20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal general Gonzalo Miranda
Casación confirmó las condenas para cinco marineros que abusaron sexualmente de otro en un buque pesquero
La defensa de los acusados había recurrido la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que los condenó a penas de hasta 9 años de prisión, por los abusos sufridos a bordo de una embarcación que navegaba el Mar Argentino.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por la defensa de cinco marineros condenados a penas de hasta 9 años de prisión, por el abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el número de personas intervinientes, en perjuicio de otro miembro de la tripulación, ocurrido cuando navegaban el Mar Argentino en el buque pesquero “Luca Mario”.

El caso

La víctima denunció que entre el 9 u 11 de marzo de 2014, cuando estaban embarcados, cinco marineros abusaron sexualmente de él en el Camarote N°10. Relató que aquel día había sido objeto de señalamientos y comentarios por parte de los imputados, y que esa noche bebió una gaseosa que estaba abierta dentro de un armario y que, al despertar al día siguiente, se sintió raro, algo mareado con dolor y ardor en la zona anal, e incluso detectó sangre en la materia fecal, por lo que sospechó que había sido abusado sexualmente y accedido por vía carnal.

El segundo suceso ocurrió cuando el hombre estaba en su cucheta y Jeremías Bruzzo le sacó los pantalones, mientras Barrientos le sostenía la cabeza, Gómez lo tomaba de las piernas y Emanuel Bruzzo le agarraba los brazos hacia atrás. Así, Bruzzo habría intentado penetrarlo mientras Ignacio Sánchez hacía de campana.

Los peritos consideraron que los dichos del denunciante eran coherentes y que los síntomas que presentaba eran compatibles con hechos psicotraumáticos relacionados con violencia sexual. Asimismo, presentaba lesiones coincidentes con un abuso sexual.

Por otra parte, todos los testigos dieron cuenta de la situación de vulnerabilidad que padecía la víctima y todos afirmaron que el nombrado no buscaba otra cosa, no quería hacer daño ni buscaba ningún beneficio, sino que sólo quería bajar del buque. En relación a los victimarios, los peritos señalaron que los agresores presentaban características propias de los abusadores sexuales.

El debate

En diciembre de 2015, y conforme lo solicitado por el titular de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Cruz, Gonzalo Miranda, los jueces del TOF santacruceño condenaron a Enzo Hernán Barrientos, Jeremías Nahuel Bruzzo, Carlos Omar Gómez y Emanuel Bruzzo, a penas de nueve años de prisión por abusar sexualmente –en dos oportunidades- de un compañero de 24 años. Asimismo, Ramón Ignacio Sánchez también recibió una sanción de 8 años de prisión por el mismo delito. Dicha decisión fue recurrida por la defensa de los imputados.

En su presentación, el letrado planteó nulidades en relación a la forma en que la víctima denunció lo ocurrido. También cuestionó que se lo haya tenido constituido como parte querellante en virtud de no haberse notificado a la defensa y por haberse tenido como parte a una abogada que no aceptó su cargo. Por otra parte, tildó de nulas las indagatorias brindadas por sus asistidos durante la investigación, en virtud de que no se especificó correctamente la fecha en que habrían ocurrido los hechos denunciados; y postuló la nulidad del requerimiento de elevación a juicio elaborado por la fiscalía, por considerar que se violó el principio de congruencia y se les imputó a Gómez y Barrientos no haber impedido el abuso sexual, lo que constituiría un encubrimiento. Por otra parte, se agravió en relación a que los jueces del TOF santacruceño valoraron arbitrariamente las pruebas y que la sentencia sólo se fundase en la credibilidad del testimonio de la víctima.

Rechazo de los recursos

Al resolver la cuestión, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –presidida por Ángela Ledesma e integrada por Pedro David y Alejandro Slokar- rechazó los planteos incoados por la defensa –los cuales ya habían sido intentados, sin éxito, durante el debate oral- y confirmaron las penas impuestas por el Tribunal Oral interviniente, sobre la pretensión requerida por el fiscal general Gonzalo Miranda.

En su voto -al que adhirieron sus colegas- la jueza Ledesma descartó el planteo nulificante de la denuncia efectuada por la víctima ante el capitán de la embarcación, quien confeccionó los instrumentos necesarios para documentar la denuncia, la cual fue radicada y ratificada por la víctima, ante el juez y el fiscal competentes, una vez que desembarcó.

En relación a la constitución de la víctima como parte querellante, los jueces señalaron que la defensa nuevamente reeditaba un planteo efectuado durante el juicio y destacaron que “lo cierto es que el único querellante en estas actuaciones es el Sr. (…) el cual fue tenido por tal de conformidad con los arts. 83 y 84 del CPPN, sin que se advierta ningún vicio pasible de ser tratado”.

Respecto a las declaraciones indagatorias, los camaristas indicaron que “se verifica en el caso que, todas las circunstancias imputadas y señaladas por el acusador, tanto durante la investigación como en el debate, fueron conocidas por la defensa, quien tuvo la oportunidad de contradecirla

Por otra parte, el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio también fue desestimado por considerar que “las circunstancias que rodearon los sucesos juzgados, como así también las calificaciones jurídicas endilgadas, fueron debidamente informadas en el transcurso de la audiencia (…) quedando delimitada la pretensión del acusador”.

Sobre la valoración arbitraria de la prueba, los camaristas sostuvieron que “el análisis conjunto de la prueba reunida permite tener por acreditada la ocurrencia de los sucesos juzgados y el grado de participación que en ellos cupo a los encausados. (…) En el caso, los magistrados consideraron especialmente las circunstancias que rodearon el hecho, vinculadas con la situación especial de vida en la que se encontraba [la víctima], el lugar de ocurrencia de los hechos y las circunstancias previas y posteriores al suceso, extremos que justifican convalidar la decisión impugnada”.

Finalmente, en lo atinente a la violación del principio de congruencia, los jueces de la Sala II sostuvieron que “la plataforma fáctica es la misma que permaneció invariable desde la mal llamada declaración indagatoria (…) el requerimiento fiscal de elevación a juicio y hasta, reitero, el alegato conclusivo del juicio”.