25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Raúl Pleé
Casación confirmó las facultades del procurador general para realizar convocatorias de fiscales retirados
La Sala IV hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, que había confirmado la decisión del juez de primera instancia. El magistrado había declarado nulo lo actuado por un fiscal jubilado que fue convocado por el procurador general interino para seguir actuando hasta que se cubra la vacante del cargo.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la presentación del titular de la Fiscalía General N°3 ante esa instancia, Raúl Pleé, y dispuso revocar parte de la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmaba la decisión del juez federal Miguel Vaca Narvaja de declarar nula la actuación del titular de la Fiscalía Federal N°2 cordobesa, Gustavo Vidal Lascano, a partir de la publicación del decreto PEN que aceptaba su renuncia por acogerse a la jubilación.

De este modo, los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos convalidaron la convocatoria de los fiscales retirados, efectuada oportunamente por el procurador general de la Nación interino, a quien también solicitaron que se continúe el trámite de los concursos a fin de cubrir las vacantes de cargos de fiscales nacionales y federales en todo el territorio de la República Argentina.

El caso

A fines de mayo pasado, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la nulidad de lo actuado por Vidal Lascano, a partir de la publicación de la aceptación de su renuncia al frente de la Fiscalía Federal Nº 2 de Córdoba por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Tal decisión fue recurrida ante Casación por la defensa de los imputados.

Tales presentaciones fueron denegadas, en virtud de lo cual se presentaron los respectivos recursos de queja, que fueron concedidos el pasado 23 de julio.

En su presentación, el fiscal general interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Carlos María Casas Nóblega, alegó vicios jurídicos y procedimentales. Sostuvo que el tribunal “no conformó fundamentos unívocos para resolver la contienda, lo que impide considerar al resolutorio impugnado como un acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por nuestro Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias”. También se agravió de que el fallo atacado “incurre en un error al considerar que las resoluciones dictadas por el procurador general de la Nación no son actos administrativos” y afirmó que “existe una presunción de legitimidad que opera sobre todo acto administrativo, por lo que la resolución resulta arbitraria por poseer una fundamentación aparente”.

Casación señaló que “la implementación de convocatorias de magistrados jubilados es un remedio excepcional de política judicial" que "persigue mantener el normal funcionamiento del servicio de justicia".

A su turno, el fiscal general Pleé mantuvo el recurso de su colega y consideró que “la resolución PER nro.183/20 es el acto por el cual se perfeccionó la aceptación de la renuncia del fiscal Vidal Lascano, aclarando que aquella es un acto que genera efectos jurídicos – derechos y obligaciones- a partir de su celebración hacia adelante”. Asimismo, destacó que “el Decreto PEN nro. 340/2020 solo posee efectos de toma de conocimiento del acto administrativo realizado por parte del procurador general” y agregó que “la entrada en vigencia de la ley 27.546 [de régimen jubilatorio] no altera ni modifica las designaciones realizadas con anterioridad, como la de Vidal Lascano, ni tampoco menciona la caducidad de estas”.

Concluyó que “aún bajo la errada hipótesis de que la convocatoria del nombrado resultara ineficaz o nula y, en base a distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de modo alguno el a quo debió haber confirmado la nulidad de todo lo actuado por el nombrado a partir del 6 de abril de 2020”.

La decisión de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. De esa forma, revocaron la resolución de la Sala A de la Cámara Federal, que confirmó la decisión del juez Vaca Narvaja de decretar nula la actuación del fiscal federal Vidal Lascano a partir de la publicación de la aceptación de su renuncia -mediante decreto 340/2020- como titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de Córdoba.

El juez Hornos sostuvo -con la adhesión de Borinksy- que “asiste razón al Ministerio Público Fiscal en tanto la decisión recurrida adolece de vicios de fundamentación que impiden considerarla un acto jurisdiccional válido”. En tal sentido, consideró que “la implementación de convocatorias de magistrados jubilados es un remedio excepcional de política judicial que, ante supuestos de ausencia permanente del juez o fiscal titular de una determinada sede, persigue mantener el normal funcionamiento del servicio de justicia brindado a los ciudadanos mediante el reemplazo de un magistrado, sea para una causa en particular o para todas aquellas que se encuentren en trámite y que se inicien con posterioridad. Sin embargo, dichas convocatorias tienen que llevarse a cabo con la prudencia y razonabilidad que ese tipo de actos extraordinarios ameritan”.