23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el dictamen de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Casación confirmó que la falta de reglamentación del art. 59 inc. 6° CP, que prevé la extinción de la acción, no veda la posibilidad de ponerla en práctica
Así lo dispuso por mayoría la Sala IV de la CFCP, al tener por desistido el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2.

En línea con la presentación del titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, la Sala IV de dicho Tribunal de Alzada, por mayoría, tuvo por desistido el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 que declaró extinta la acción penal en favor de un hombre acusado de frustración maliciosa de pago de un cheque y, consecuentemente, lo sobreseyó totalmente.

La investigación giró en torno al libramiento de un cheque -por $6.433- que al ser presentado al cobro resultó rechazado por orden de no pagar, la que habría sido mandada por el imputado, el 2 de septiembre de 2011.

Sin embargo, el 13 de junio de 2016, la defensa interpuso una acción de falta de acción, en la que argumentaba que la damnificada manifestó haber recibido el pago debido, por lo que solicitaba la extinción de la acción por aplicación del artículo 59 inciso 6° del Código Penal (conforme Ley 27.147).

El 5 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 hizo lugar al pedido y dispuso declarar extinguida la acción penal y sobreseerlo totalmente de la causa, una vez que el imputado hiciera efectiva la donación ofrecida o realizase las tareas comunitarias correspondientes. En tal sentido, los jueces sostuvieron el carácter sustantivo y la operatividad del artículo 59, al entender que la falta de reglamentación de una ley no vedaba la posibilidad de ponerla en práctica.

Tal decisión motivó el recurso de casación por parte del fiscal general ante el Tribunal Oral, quien entendió que se había aplicado una norma no operativa, ya que se trataba de “una ley concebida por el legislador en un entorno legal que no había entrado en vigencia –tal como ocurría con el Código Procesal-, al tiempo que resaltó que el texto establece que la acción podrá extinguirse “de conformidad con las leyes procesales vigentes”. En ese orden de ideas, sostuvo que las modificaciones introducidas por la Ley 27.417 tenían como finalidad armonizar las prescripciones del Código Penal con las reformas introducidas con motivo de la aprobación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Al tratar la cuestión, el fiscal general De Luca desistió del recurso con fundamento en que “no hay dudas sobre el contenido material de una norma que regula un supuesto de extinción de la acción penal. Además de encontrarse legislado en el Código Penal, la consecuencia inmediata de este instituto lleva a excluir la aplicación de una pena respecto del hecho imputado por extinción de la acción penal. Por lo tanto, resulta de aplicación el principio de retroactividad de la ley penal más benigna”.

“La falta de reglamentación procesal no puede oponerse como obstáculo para la aplicación de una causal de extinción de la acción penal. Una interpretación contraria implicaría aceptar que una norma de carácter local pueda dejar en letra muerta otra de legislación común. Ello nos llevaría a un resultado vedado por la Constitución Nacional”, señaló.

Agregó que “el vigente texto del inciso 6° del art.59 del CP establece que la acción penal se extinguirá ‘por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes’. Ello no puede interpretarse de modo que esta causal de extinción de la acción penal permanezca no esté vigente en aquellas jurisdicciones donde el legislador local omitió ejercer su facultad legislativa para reglamentarla. Eso podría llevar a la absurda consecuencia de que las acciones penales se extingan por causales distintas en cada provincia y que algunas queden simplemente sin legislar y, por tanto, no estén vigentes en la práctica. Para evitar esto, el constituyente sabiamente atribuyó al Congreso la potestad de dictar la legislación común de manera uniforme para toda la Nación”.

También, el titular de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP consideró que era determinante tener en cuenta que en este caso particular, no se requería de ninguna reglamentación para hacer operativa la causal de extinción de la acción penal, pues el imputado había reparado completamente el daño, no era funcionario público, la víctima lo había aceptado, no era un delito de corrupción, el caso no era grave ni de orden público, etcétera.

A su turno, los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, tuvieron por desistido el recurso de la fiscalía. Por su parte, su colega Juan Carlos Gemignani votó en disidencia sin dar razones o explicar por qué consideraba que el dictamen debía ser anulado por falta de fundamentación.