La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que tuvo por no presentados los escritos de un defensor oficial por cuanto los registró en el sistema informático desde el domicilio electrónico de la dependencia, en vez de hacerlo desde el suyo, tal como lo dispone una acordada local. La decisión del tribunal revisor, firmada por Carlos Mahiques, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, se dictó en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 en esa instancia, Javier De Luca.
El caso
El 26 de febrero pasado, el Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó los pedidos de nulidad y sobreseimiento, cambio de calificación y cese del estado de detención planteados por la defensa oficial de una mujer imputada en un caso de transporte de estupefacientes.
En virtud de ello, el defensor oficial interpuso recurso de apelación, que recayó ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. El 10 de mayo último, el tribunal tuvo por no presentado el escrito y, en consecuencia, declaró mal concedido el recurso. Consideró que la pieza fue cargada en el sistema de gestión judicial Lex 100 desde el domicilio electrónico institucional de la Defensoría Oficial (CUID) y no desde el domicilio personal electrónico del defensor (CUIL), tal como lo establece el Acuerdo 395/2023 de esa cámara.
Ante ello, la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible, lo que motivó la presentación de la queja ante la Cámara Federal de Casación.
El dictamen del fiscal general
Al analizar la cuestión, el fiscal general De Luca consideró que debía hacerse lugar al planteo de la defensa, anular la decisión y devolver las actuaciones al tribunal de alzada, para que dicten una nueva resolución.
“El proceso no puede ser considerado un juego de trampas que hacen decaer los derechos, sino un servicio a la Justicia, y somos los magistrados y funcionarios los que tenemos el deber de reconducir las peticiones de las partes para tratar sus agravios y peticiones de fondo”, sostuvo el fiscal De Luca al acompañar el recurso de la defensa.
En tal sentido, consideró que el tribunal había rechazado de forma arbitraria la presentación, pues “las razones por las cuales no fue admitido el escrito estuvieron basadas en una regulación dictada por la Cámara de Córdoba en la Acordada 395/23, que impone a los apelantes mayores restricciones que las establecidas por la ley y las propias acordadas de la Corte Suprema para la implementación del sistema Lex 100 de expedientes electrónicos”.
“Este modo de tecnologización de los procesos que viene siendo implementado por la Corte desde 2011 (Acordada 31/2011) ha sido instituido como una forma de facilitación adaptada a las nuevas tecnologías para modernizar y agilizar el proceso, pero de ningún modo para obstaculizarlo”, enfatizó De Luca, al tiempo que destacó que “el proceso no puede ser considerado un juego de trampas que hacen decaer los derechos, sino un servicio a la Justicia, y somos los magistrados y funcionarios los que tenemos el deber de reconducir las peticiones de las partes para tratar sus agravios y peticiones de fondo”.
Así, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “la restricción impuesta por la Cámara tuvo como consecuencia directa impedir que el defensor ejerza su ministerio y, como consecuencia indirecta, privar al justiciable del acceso a la justicia y del derecho al recurso, tal como lo establece el artículo 8°, inciso 2, apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)”. Añadió que “tamaña rigurosidad en la dirección del juicio implica un exceso ritual manifiesto sobre las propias reglas que lo conducen y ordenan, que desvirtúa su propia finalidad y afecta el debido proceso y el derecho de la defensa en juicio que ampara al imputado”.
Finalmente, el fiscal general concluyó que “el impugnante presentó su recurso de apelación en tiempo y forma y desde un domicilio electrónico válido: el CUID (Código Único de Identificación de Defensorías), que es la casilla electrónica que ha sido creada para que las defensorías oficiales puedan desarrollar su actividad procesal en las causas en las cuales intervienen y que ha sido incorporada al sistema por la propia Corte Suprema en la Acordada 11/2014.”
La resolución de la Sala III
A su turno, los camaristas Hornos, Mahiques y Gemignani coincidieron con los planteos de la defensa y la fiscalía y resolvieron que debía hacerse lugar al recurso, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Hornos sostuvo que los jueces de la instancia previa incurrieron en “arbitrariedad” y en “un excesivo rigor formal incompatible con el ejercicio de la garantía de defensa en juicio, cercenando el derecho al recurso que en el caso le asistía a la recurrente -art. 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, y socavando diversas garantías constitucionales, todo lo cual fulmina de nulidad a la resolución impugnada”.
“En tal sentido, so pretexto de una acordada propia, se introdujeron requisitos de admisibilidad no previstos en el ordenamiento legal, omitiendo así dar el debido tratamiento a los diversos planteos introducidos por la parte en su recurso de apelación”, señaló Hornos.