05 de octubre de 2024
05 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de importancia para la futura vigencia del Código Procesal Penal Federal
Casación confirmó su potestad para revisar las decisiones de las cámaras de apelaciones
Así se expidió la Sala IV, al hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en el marco de una investigación por evasión tributaria simple.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó la potestad de esa instancia para revisar las decisiones de las cámara de apelaciones federales, lo que había sido puesto en duda por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (CNAPE).

Para la opinión del tribunal revisor había sido determinante la puesta en vigencia de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) por parte de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de ese ordenamiento. Entre éstos, el que fue aplicado al caso por la CNAPE fue el artículo 54, que establece las facultades de los jueces de revisión con funciones de casación.

La resolución del Máximo Tribunal penal fue adoptada por los camaristas Mariano Borinsky y Javier Carbajo, al hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la mencionada CNAPE, Gabriel Pérez Barberá, en el marco de una investigación por evasión tributaria simple.

El caso

A principios de agosto, el fiscal general Pérez Barberá interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala “B” de la cámara en lo penal económico que confirmó el sobreseimiento de una persona jurídica y de dos personas físicas por el delito de evasión tributaria simple. En el caso había cuestión federal porque se discutía la inteligencia del principio de la ley penal más benigna, de rango constitucional -según el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)-.

En la resolución recurrida, la Sala B de la CNAPE, a través de una interpretación del mencionado artículo 54 del CPPF que el fiscal general consideró contraria a la Constitución, se arrogó ser tribunal superior de la causa con respecto al recurso extraordinario federal, y de ese modo negó al MPF el acceso a la instancia casatoria.

El fiscal Pérez Barberá, en su presentación, señaló que el tribunal de apelaciones, al aplicar el art. 54 del CPPF del modo en que lo hizo, se apartó en forma ostensible de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentada en el precedente “Di Nunzio”, de acuerdo con la cual en todo asunto en el que se haya generado una cuestión federal la Cámara Federal de Casación Penal debe intervenir, necesariamente, como tribunal intermedio.

Pérez Barberá, en efecto, indicó que “la resolución de la Sala B de la CNAPE viola la Constitución, en particular su artículo 31, en tanto se aparta en forma manifiesta de la doctrina de la CSJN que, como último intérprete, fija su inteligencia. De acuerdo con ésta, y dicho muy sintéticamente, la supremacía de la Constitución establecida en dicha cláusula del artículo 31, que debe ser asegurada por los jueces (CN, artículo 43, primer párrafo, in fine), sólo encuentra adecuado control en los tribunales si es ejercida por todas las instancias anteriores a la Corte Suprema (Fallos, 328:1108, cit.). Y si, en virtud de la organización judicial vigente, la de casación es aún una de esas instancias (como lo es ahora y lo será incluso con el nuevo código de procedimiento), entonces tiene que intervenir en cualquier supuesto en el que se plantee una cuestión federal”.

La decisión de la Sala IV de la CFCP

Al resolver la cuestión, los camaristas Borinsky y Carbajo entendieron que correspondía hacer lugar al recurso de la fiscalía general y, por tanto, declarar erróneamente denegado el recurso.

En tal sentido, reeditaron los argumentos del representante del MPF, en cuanto a que la Sala B interpretó el artículo 54 del nuevo CPPF de modo tal que lo tornó contrario a la Constitución Nacional. Los camaristas, en suma, entendieron que debía atenderse la doctrina de la Corte Suprema en el citado fallo “Di Nunzio”.