25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Casación consideró que no es necesario requerimiento de instrucción formal, cuando el fiscal ya solicitó medidas
Lo dispuso la Sala I al hacer lugar a los recursos de queja presentados por la Fiscalía y el querellante, contra la resolución de la Cámara Federal salteña que anulaba la investigación contra una tabacalera por evasión tributaria.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos presentados por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Eduardo Villalba, y el abogado querellante de la Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta, contra la decisión de la Cámara de dicha jurisdicción que anuló la investigación seguida contra la empresa TABES S.A. por evasión tributaria.

La investigación se inició el 21 de agosto de 2013, cuando la jefa interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI denunció a la firma TABES S.A. por presunta evasión tributaria y solicitó la realización de medidas urgentes para obtener y resguardar elementos probatorios. El 22 de agosto el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Salta, Eduardo Villalba, pidió allanar la empresa.

El 10 de marzo de 2014, el Juzgado Federal N°1 de dicha jurisdicción tuvo por constituido como querellante a Enrique Cornejo Saravia en representación de la Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta. El abogado solicitó, el 9 de abril, el secuestro de la maquinaria para picado de tabaco, que no fue denunciada ni estaba registrada ante la AFIP, ante lo cual el fiscal Villalba pidió el allanamiento para recabar información y cualquier otra prueba de interés para la investigación.

Ante una presentación de los abogados de la firma TABES S.A., la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, declaró nulo lo actuado y devolvió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia. Contra ello, el fiscal general subrogante, Eduardo Villalba, presentó recurso de reposición, cuyo rechazo motivó recurso de casación, que también fue denegado y motivó el recurso de queja que fue admitido por la Cámara Federal de Casación.

En su presentación, el representante del Ministerio Público sostuvo que “la nulidad declarada no se fundó en un agravio concreto, lo que a su criterio transformó el pronunciamiento impugnado en un acto jurisdiccional inválido por ausencia de fundamentación y arbitrariedad manifiesta”. Asimismo, consideró que “la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción no violó norma constitucional alguna”.

Por su parte, la querella planteó que la Cámara “anuló todo lo actuado, simplemente porque no hubo un requerimiento fiscal de instrucción, sin observar las medidas de prueba que oportunamente solicitó el acusador público” y que el Tribunal de Alzada omitió la validez de su legitimación como querellante, la cual había sido oportunamente declarada.

Al resolver la cuestión, la Sala I, presidida por Ana María Figueroa e integrada por Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, resolvió hacer lugar a los recursos de casación deducidos por Villalba y Cornejo Saravia, revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y remitió las actuaciones para proseguir el trámite.

En su voto, al que adhirieron sus colegas Borinsky y Hornos, la jueza Figueroa sostuvo que “no surge de manera determinante del juego armónico de los artículos 180, 188 y 195 del Código Procesal Penal de la Nación que el representante del Ministerio Público Fiscal deba formular requerimiento expreso de instrucción”. En ese sentido, destacó que la denuncia de la AFIP resulta uno de los mecanismos contemplados para iniciar una investigación y que, la sola intervención del fiscal –que solicitó practicar ciertas tareas investigas, que fueron controladas y dirigidas por el juez interviniente- ya impide que se viole el principio ‘ne procedat iudex ex officio’ por el cual ningún juez puede actuar de oficio en las investigaciones.

En relación a las facultades del querellante para impulsar la acción, la jueza indicó, en base al fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso “Santillán”, que “puede llegar a hacerlo incluso en forma autónoma cuando no existe promoción de la acción por parte del Ministerio Público”.

Por su parte, el juez Hornos consideró que “si la Corte Suprema ha investido al acusador privado de la autonomía necesaria para requerir y obtener una sentencia condenatoria, esta doctrina judicial vigente implica razonablemente que se encuentra habilitado para impulsar el proceso desde el comienzo de una causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario el impulso del Ministerio Público Fiscal”.

A su turno, el camarista Borinsky consideró que el Ministerio Público Fiscal efectivamente había promovido la acción penal, en virtud de los allanamientos solicitados al juzgado y el pedido a la AFIP-DGI para que informase si la firma TABES S.A. registraba importaciones de máquinas picadoras de tabaco o si comunicó o pidió intervención del organismo fiscal para el traslado de tabaco en hebras. En consideración a ello, Borinsky sostuvo que “en virtud de la actividad desplegada por el agente fiscal en el marco de su competencia, se realizaron las medidas que generaron prueba determinante para la investigación” todo lo cual evidencia “que la acción penal pública fue debidamente impulsada por el representante del Ministerio Público Fiscal”.