19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El Máximo Tribunal penal coincidió con el fiscal general Javier De Luca
Casación convalidó el alegato de un fiscal que solicitó absoluciones por la ilegitimidad de un procedimiento policial
La Sala IV explicó que el control de un tribunal sobre los requerimientos de la fiscalía en un alegato tiene que ser realizado de manera que no afecte el debido proceso y teniendo en cuenta “el estricto límite impuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le otorga al Ministerio Público Fiscal la independencia funcional”. Fue luego de que un TOF salteño apartara a un fiscal de juicio que planteó la nulidad del accionar policial que originó una causa por estupefacientes.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló la decisión del Tribunal Oral Federal  Nº1 de Salta mediante la cual resolvió apartar, en el marco de un juicio oral y público por presuntas infracciones a la ley 23.737, al fiscal general de esa jurisdicción Carlos Amad, anular su alegato por falta de fundamentación y designar otro magistrado para intervenir en un nuevo debate.

El fiscal general ante la CFCP, Javier De Luca, había señalado en su dictamen que el tribunal debió darle la oportunidad de producir una nueva fundamentación al fiscal general salteño, en el marco de las previsiones contempladas en artículo 172  in fine del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Sin perjuicio de ello, refirió que el alegato estaba perfectamente fundado.

Además, indicó que los tribunales orales no pueden apartar a los fiscales de las causas en las que intervienen de manera legítima. “No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”, agregó.

El MPF sostuvo que los tribunales orales no pueden apartar a los fiscales de las causas en las que intervienen de manera legítima.

El fallo de Casación

Los jueces hicieron lugar al recurso del MPF, anularon la resolución del Tribunal y reenviaron el expediente para que se sustancie lo decidido. Javier Carbajo y Gustavo Hornos opinaron en línea al dictamen del fiscal general Javier De Luca, y Mariano Borinsky votó en disidencia.

Carbajo y Hornos explicaron que el núcleo de los planteos presentados en el recuso del MPF se centraba en determinar si en el caso bajo análisis se había configurado una intromisión del tribunal de Salta en la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (art. 120 de la Constitución Nacional) al declarar la nulidad del alegato efectuado por esa parte en el debate, en función de lo dispuesto en el art. 69 C.P.P.N. y también declarar nulo el debate.

Al respecto advirtieron que “el control del juzgador sobre los requerimientos del Fiscal, específicamente sobre el alegato efectuado en el debate por esa parte, tiene que ser realizado de manera que no afecte el debido proceso; por lo que su actuación tiene que desarrollarse teniendo en cuenta el estricto límite impuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le otorga al Ministerio Público Fiscal la independencia funcional”.

Asimismo, Hornos explicó que el alegato del fiscal general Carlos Amad estuvo “suficientemente motivado”, en tanto que postuló la nulidad del procedimiento y de todos los actos posteriores y solicitó la absolución de los imputados. Por ello, agregó que “es posible concluir que lo resuelto por el a quo [en referencia al tribunal de juicio] se basó en una discrepancia con la solución propuesta por el titular de la acción pública y no en la configuración de un supuesto de arbitrariedad manifiesta que evidenciara el pretendido incumplimiento del recaudo de fundamentación exigido por el artículo 69 del C.P.P.N”.

Borinsky se expresó sobre la admisibilidad del recurso, y en relación al apartamiento del fiscal que actuó en el debate oral resuelta por el Tribunal, advirtió que al disponer esa medida ha omitido brindar argumentos suficientes que sustente la decisión adoptada, causando de tal forma “un perjuicio actual y concreto de imposible reparación ulterior”. En ese sentido, entendió que  "el recurso de casación resulta admisible y el apartamiento del Fiscal de juicio debe ser dejado sin efecto".

Sin embargo, expresó en su voto que el fiscal general en su presentación "no alcanzó a demostrar que la decisión dictada por el a quo (Tribunal del juicio) le cause un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior, que habilite su equiparación a sentencia definitiva(...). El propio recurrente reconoce ante esta instancia que si el tribunal a quo consideraba que el alegato era nulo por carecer de fundamentación debió darle al Fiscal la oportunidad de producir uno nuevo fundado (art. 172 in fine del C.P.P.N.), con dicho alcance, lo resuelto en este punto no le causa perjuicio".

El caso

El 31 de agosto de 2017, en la localidad de Salvador Mazza, un agente de la Policía de la provincia de Salta que se encontraba a la espera del colectivo que lo trasladaría hacia Tartagal observó el paso de una motocicleta en la que se trasladaban dos hombres. Según declaró posteriormente, se alarmó al percibir que el acompañante miraba hacia atrás intentando comunicarse con alguien que venía detrás de ellos, y que llevaba un celular al oído.

Luego, a 500 metros, advirtió que en el mismo sentido de circulación venía otra motocicleta en la que se desplazaba un hombre que parecía mantener una comunicación telefónica porque también llevaba un celular al oído. Ante esa situación, el oficial se comunicó con personal de la División Drogas de Salvador Mazza para solicitar colaboración. Detuvieron a las dos motocicletas por la Ruta Nacional N° 34.

El fiscal de juicio pidió la absolución de los imputados por la nulidad del accionar policial que dio origen a la causa, entre otras irregularidades

Personal especializado requisó a los imputados y encontró diez envoltorios rectangulares de color metalizado y dos envoltorios plásticos de color verde y negro. El test de narcóticos dio resultado positivo para marihuana, un total de doce kilos con trescientos trece gramos. También secuestraron teléfonos celulares.

Ya en la etapa de juicio, Amad explicó su posición respecto a la solicitud de nulidad del acta inicial: “primero por inexistencia del estado de sospecha, después porque a interrogatorio del Ministerio Público Fiscal el imputado dijo que conocía al hermano de uno de los imputados, quien estaba siendo investigado por drogas, es ahí donde considera que se volvió una expedición de pesca, siendo nulo también porque sin mediar comunicación con el Sr. Juez, procedieron a revisar los teléfonos, a explorarlos sin la debida autorización judicial”. En consecuencia, el fiscal general había postulado la absolución de los acusados.