19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión del titular de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP
Dictaminan que los tribunales carecen de la facultad de decidir sobre la intervención o no de un fiscal en el debate
En el marco de un juicio por transporte de estupefacientes, el TOF 1 de Salta decidió apartar al fiscal luego que éste planteara la nulidad del procedimiento policial que dio origen a la causa. De Luca sostuvo el recurso oportunamente interpuesto contra esa decisión, la cual –indicó- “afecta la independencia y autonomía del MPF”. En esa línea, argumentó que “no existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”.

El fiscal Javier De Luca, titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, mantuvo un recurso interpuesto por el fiscal general de Salta Carlos Amad contra la decisión del Tribunal Oral Federal Nº1 de esa jurisdicción mediante la cual resolvió apartar al representante del MPF, anular su alegato por falta de fundamentación y designar otro magistrado para intervenir en un nuevo debate.

En el marco de un juicio oral y público por presuntas infracciones a la ley 23.737, el fiscal general de Salta había declarado nulo el procedimiento que derivó en el secuestro de estupefacientes en la vía pública, al considerar que el mismo se desarrolló en abierta violación a derechos y garantías constitucionales, cometida por el agente policial que intervino en el mismo.

El fiscal de Casación  sostuvo el recurso oportunamente interpuesto por el fiscal de juicio y señaló que el Tribunal Oral debió darle la oportunidad de producir una nueva fundamentación, en el marco de las previsiones contempladas en art. 172  in fine del CPPN-. Refirió que el alegato del MPF estaba perfectamente fundado. Además, indicó que los tribunales orales no pueden apartar a los fiscales de la causa en la que  intervienen de manera legítima. “No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”, agregó.

El caso

 El 31 de agosto de 2017, en la localidad de Salvador Mazza, un agente de la Policía de la provincia de Salta que se encontraba a la espera del colectivo que lo trasladaría hacia Tartagal observó el paso de una motocicleta en la que se trasladaban dos hombres. Según declaró posteriormente, se alarmó al percibir que el acompañante miraba hacia atrás intentando comunicarse con alguien que venía detrás de ellos, y que llevaba un celular al oído.

Luego, a 500 metros, advirtió que en el mismo sentido de circulación venía otra motocicleta en la que se desplazaba un hombre que parecía mantener una comunicación telefónica porque también llevaba un celular al oído. Ante esa situación, el oficial se comunicó con personal de la División Drogas de Salvador Mazza para solicitar colaboración. Detuvieron a las dos motocicletas por la Ruta Nacional N° 34.

Personal especializado requisó a los imputados y encontró diez envoltorios rectangulares de color metalizado y dos envoltorios plásticos de color verde y negro. El test de narcóticos dio resultado positivo para marihuana, un total de doce kilos con trescientos trece gramos. También secuestraron teléfonos celulares.

La acusación y el juicio

En el requerimiento de elevación a juicio, el Ministerio Público Fiscal atribuyó a los imputados la autoría material del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).  Sin embargo, el fiscal del juicio se apartó  de la acusación formal, planteó la nulidad del acta inicial y del procedimiento, de todos los actos que fueron su consecuencia y solicitó la absolución de los tres imputados.

Entre los argumentos esgrimidos, el representante del MPF explicó su posición respecto a la solicitud de nulidad del acta inicial: “primero por inexistencia del estado de sospecha, después porque a interrogatorio del Ministerio Público Fiscal el imputado dijo que conocía al hermano de uno de los imputados, quien estaba siendo investigado por drogas, es ahí donde considera que se volvió una expedición de pesca, siendo nulo también porque sin mediar comunicación con el Sr. Juez, procedieron a revisar los teléfonos, a explorarlos sin la debida autorización judicial”.

Instrucción general de la Procuración General de la Nación

Una vez presentado el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral opinó el fiscal de Casación Javier De Luca, quién resaltó que  los Tribunales Orales no pueden apartar a los fiscales  de la causa en la que intervienen de manera legítima. “No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”. En ese sentido recordó la resolución del entonces procurador de la Nación Esteban Righi - MP 36/06 –.

Por otra parte, recalcó que “el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente que ejerce sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (art. 4 de la ley 27.148) y de su estructura jerárquica, se deriva implícitamente la potestad de los funcionarios superiores de controlar la actividad del fiscal de la instancia anterior, lo que los faculta a mantener o desistir sus pretensiones fundadamente. La decisión que viene impugnada afecta la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal y limita las facultades de este órgano (art. 120 de la CN) en violación del debido proceso y derecho de defensa en juicio que ampara a todas las partes (art. 18 de la CN)”.

El representante del MPF opinó en línea a los argumentos expuestos por su colega, por ello dictaminó hacer lugar al recurso y que se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal por afectación del debido proceso. Agregó “que el pedido absolutorio del fiscal era vinculante para el tribunal conforme a la doctrina emanada de nuestro Máximo Tribunal en Fallos: 325:2019 “Tarifeño”; Fallos: 318:1234 “García” y Fallos: 318:1234 “Cattonar”, entre otros”.

Hacia el final de su presentación, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y puso énfasis  en que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".