19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con las posiciones de la Fiscalía General ante el TOF de General Roca y de la Fiscalía General N°1 ante esta instancia
Casación declaró la constitucionalidad de la prohibición de conceder la libertad condicional a reincidentes y condenados por narcotráfico
Así se expresó al hacer lugar al recurso del MPFN y revocar la resolución del juez de ejecución, quien había declarado la incostitucionalidad del artículo 14, inciso 10°, del Código Penal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de General Roca, Graciela Degrange, y mantenido en la instancia por el fiscal Mario Villar -a cargo de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal- contra la resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de General Roca que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10° del Código Penal en cuanto dispone que la libertad condicional no se concederá a personas reincidentes ni cuando hubiesen sido condenadas por casos de narcotráfico (artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737).

El caso

En abril de 2018, el Tribunal Oral Federal de General Roca condenó a un hombre a la pena de 4 años de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y dispuso su detención en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal - Colonia Penal de General Roca, hasta el 13 de agosto de 2022, cuando se agotará la pena impuesta.

Oportunamente, el condenado solicitó que se le concediera la libertad condicional, pero el Consejo Correccional de la Unidad Carcelaria consideró que no correspondía su intervención, en tanto el inciso 10° del artículo 14 del Código Penal impedía la concesión de la libertad condicional a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737.

El juez de ejecución le dio intervención a la Defensa Pública del condenado, la que solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de tal norma y se concediera la libertad condicional a su asistido. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse el planteo. Sin embargo, el 18 de mayo pasado, el juez resolvió en línea con el planteo de la defensa y ordenó al Complejo Penitenciario donde está alojado el hombre que elaborara los informes necesarios para dar tramite a la libertad condicional.

Tal decisión fue recurrida por la fiscal interviniente, quien consideró que “la resolución impugnada constituye un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso” y la tildó de arbitraria”. Señaló “que la prohibición contenida en la citada norma constituye una decisión legal orientada a limitar la posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional a determinadas personas condenadas, en virtud del delito por el cual se encuentra ejecutando su pena”.

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley -indicó Villar- es un asunto de extrema seriedad y siempre que exista una interpretación conforme a la constitución de la norma cuestionada debe mantenérsela como válida".

La decisión de la Sala IV de la CFCP

Oportunamente, la Defensa Pública del condenado solicitó el rechazo del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, mientras que el titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, mantuvo el recurso de su colega de la instancia previa y agregó que “la libertad condicional, a la que cabría sumar la libertad asistida, son solamente instrumentos con los que se puede maximizar aquellas finalidades preventivo-especiales, mas no representan los únicos medios que tiene el Estado a su alcance para llevar adelante una política criminal conforme a sus deberes o compromisos internacionales, ni se encuentra obligado a recurrir a ellos, si encuentra equivalentes funcionales, ni le impide hacer distinciones en los medios que emplea para ese cumplimiento".

El fiscal Villar sostuvo que "por el contrario, los Estados tienen la competencia de regular los institutos que mejor se adapten a las finalidades del sistema de ejecución del castigo, como lo es justamente el régimen preparatorio para la liberación regulado en el mentado art. 56 quater de la Ley 24.660. Es posible considerar, en términos subjetivos mejor o peor este procedimiento en comparación con otros, pero de ello no se sigue su contradicción con las normas constitucionales y supraconstitucionales que enuncia el a quo y es ahí donde finca la arbitrariedad de su decisión, habida cuenta que disponiendo de una interpretación de la norma conciliadora con esos principios de superior jerarquía constitucional, la desechó y acudió directamente a su declaración de inconstitucionalidad soslayando en ese juicio el carácter de última ratio que esta reviste”. 

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley -agregó Villar- es un asunto de extrema seriedad y siempre que exista una interpretación conforme a la constitución de la norma cuestionada debe mantenérsela como válida, nos guste o no, nos resulte más o menos moralmente correcta, rechacemos o no la política criminal que la inspira, debe estarse por la validez". En ese sentido, el representante del MPF ante la Cámara Federal de Casación recordó la posición del histórico juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, Oliver Wendell Holmes, en el caso Otis v. Parker, del año 1903: "Si bien los tribunales deben ejercer un juicio propio, no es en absoluto cierto que toda ley sea nula, puede parecer a los jueces que la aplican como excesiva, inadecuada para su fin aparente o basada en concepciones de moralidad con las que no están de acuerdo. Se debe dejar un margen considerable para las diferencias de opinión, así como para las peculiaridades posibles que este tribunal puede conocer de forma imperfecta, si es que las conoce. De lo contrario, una constitución, en lugar de corporizar sólo reglas fundamentales del derecho, como generalmente son concebidas por todas las comunidades de habla inglesa, se convertiría en partidaria de un conjunto particular de opiniones éticas o económicas".

A su turno, los camaristas Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvieron hacer lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, declararon la constitucionalidad del artículo 14, inciso 10° del Código Penal, revocaron la resolución del juez de ejecución y le remitieron las actuaciones, a sus efectos.

En su voto, el juez Javier Carbajo señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio, la presunción de validez”. Entendió que el juez de la instancia previa “no ha demostrado adecuadamente que la restricción establecida en el inciso 10 del artículo 14 del Código Penal (cfr. Ley 27.375) implique, en el caso, una vulneración a principios de raigambre constitucional o convencional”, por lo que correspondía hacer lugar a la presentación del Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, su colega Mariano Borinsky coincidió con su postura y sostuvo que “la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de una norma no puede apoyarse en la sola enunciación genérica de principios constitucionales y en meros juicios discrepantes con el contenido de la ley cuya validez se cuestiona, a la vez que el interesado deberá acreditar la existencia de un perjuicio concreto que afecte las garantías constitucionales invocadas”. Agregó que “los argumentos expuestos por el tribunal a quo carecen de aptitud para acreditar que la restricción establecida por el art. 14 del Código Penal (según ley 27.375) resulte violatoria, en el caso de examen, del principio de progresividad de la pena y de la finalidad resocializadora de la pena” y concluyó que el tribunal de la instancia anterior no ha acreditado que el régimen especial regulado en el citado art. 56 quater de la ley 24.660 (incorporado por ley 27.375) sea insuficiente para “evitar la desnaturalización del sistema progresivo”.