29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Delitos contra la administración pública
Casación Federal resolvió que la prescripción de la acción penal no procede cuando puedan estar implicados funcionarios
Lo dispuso, por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Fue a raíz de un recurso interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso presentado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra el fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que confirmó la declaración de prescripción de la acción penal de una investigación seguida contra los directivos de la empresa rosarina de transporte “Las Delicias S.R.L.” por el uso de combustible subsidiado para usos distintos al que motivara su otorgamiento.

En su presentación, el fiscal Palacin consideró que no correspondía declarar la prescripción de la acción pues aún “no puede descartarse que en la comisión de los hechos investigados, además de los socios gerentes de la firma involucrada, hayan intervenido funcionarios municipales encargados del contralor de las empresas del servicio urbano del transporte de pasajeros y funcionarios nacionales integrantes de los organismos de control de los subsidios que entregan a esas empresas”. Asimismo, consideró que la decisión era arbitraria pues faltaba prueba por producir y no había sido fundada lógica ni razonablemente.

La investigación se inició el 14 de octubre de 2005, cuando el concejal rosarino Alberto Juan Cortes denunció ante la Fiscalía Federal N°1 de Rosario, que la empresa de transporte “Las Delicias S.R.L.” utilizaba combustible con costo subsidiado para fines ajenos a los previstos en el beneficio fiscal nacional. En ese sentido, en la planta de la calle Pueyrredón 5800 se cargaba combustibles a automotores y rodados que no pertenecían al plantel de la empresa ni estaban afectados al transporte de pasajeros.

A pesar de las medidas requeridas por el entonces fiscal Ricardo Vázquez, el 15 de marzo de 2006, el juez Carlos Vera Barros, a cargo del Juzgado Federal N°3 de Rosario, dictó el sobreseimiento de Rubén Rodríguez, Alberto Carlos González y Ángel José Bellofatto. Dicha medida fue apelada por la fiscalía y la Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida.

El 21 de febrero de 2007, el fiscal subrogante Marcelo Degiovanni solicitó el archivo de las actuaciones “en el sentido de que el combustible subsidiado que utiliza la empresa denunciada no encuadra en el tipo penal del art. 3 de la ley penal tributaria dado que no se trata de un subsidio nacional directo de naturaleza tributaria, lo que descarta la hipótesis delictiva”. Sin embargo, el juez subrogante Félix Angelini no hizo lugar a la presentación dado que estaban pendientes una serie de medidas probatorias.

A raíz de ello, el fiscal pidió que el juzgado reasumiera la investigación, ante lo cual el juez envió la investigación a conocimiento del Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, quien dictaminó que no correspondía el archivo de la causa y que debía  “ampliarse la investigación a todos los funcionarios municipales que corresponda, en orden a la posible comisión de delitos de acción pública, por la probable violación de los deberes a su cargo” y agregó que no debería descartarse “la eventual responsabilidad penal de funcionarios nacionales integrantes de los organismos de control de los subsidios que se otorgan a las empresas de transportes de pasajeros, en este caso urbano de la ciudad de Rosario, a cargo de la empresa Las Delicias S.R.L.”

Tras varias idas y vueltas entre el juzgado federal, las fiscalías de primera instancia y de Cámara, el 9 de febrero de 2012, la defensa de los acusados planteó la prescripción de la acción, a lo cual el Juzgado Federal N°3 hizo lugar. Contra dicha resolución, la fiscal subrogante Liliana Bettiolo interpuso recurso de apelación, y la Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó la declaración de prescripción de la acción en favor de Rodríguez, González y Bellofatto, que motivó el recurso de casación interpuesto por el fiscal de cámara Palacin.

La Sala I, presidida por Ana María Figueroa e integrada por Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y ordenó revocar la resolución que confirmó el sobreseimiento de Rodríguez, González y Bellofatto, al tiempo que encomendó al juez instructor que imprima celeridad al caso y dé intervención a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) y a la Auditoría General de la Nación.

En su voto, la jueza Figueroa concluyó que la acción penal se encontraba prescripta dado que “desde la presunta comisión del hecho (octubre de 2005) ha transcurrido con holgura el plazo máximo que prevé la norma señalada (6 años en el caso), que no se han producido hasta la fecha el llamado a indagatoria ni acto interruptivo alguno en los términos del art. 67 del Código Penal, y que no se encuentra imputado ningún funcionario público”. Sin embargo, destacó “que los hechos investigados, en los que presuntamente habrían intervenido funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, se enlazan con el derecho de la sociedad, como víctima indirecta de esta clase de ilícitos, de que se esclarezcan la acciones que despliegan aquellos vinculadas con asuntos públicos”.

Sin embargo, en el voto del juez Hornos, al que adhirió su colega Borinsky, se concluyó en que había que hacer lugar al recurso de Palacin, en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el orden internacional, tal como la Convención Interamericana contra la corrupción.

El camarista consideró que “el legislador al establecer la suspensión de la extinción de la acción penal por prescripción cuando pudiera haber un funcionario público implicado intentó impedir que el delito quede impune ya que el funcionario público en ejercicio del cargo público podría obstaculizar la investigación del hecho”.

En ese sentido, Hornos agregó que “aún cuando no se han identificado los funcionarios públicos que pudieron haber tenido algún grado de responsabilidad penal en los hechos investigados asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el plazo establecido para la extinción de la acción penal por prescripción respecto a los gerentes de la empresa de transporte público denunciada debe suspenderse como lógica y legal consecuencia de su hipótesis imputatitva”.