10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Delitos contra la Administración Pública
Casación Federal resolvió que la prescripción no procede cuando están implicados funcionarios
Lo dispuso la Sala IV, a raíz de un recurso interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el marco de una investigación iniciada por la UFI PAMI y seguida contra un oftalmólogo y dos representantes de la obra social de los jubilados y pensionados.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso presentado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra el fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que declaró la extinción de la acción penal por prescripción de la investigación seguida contra dos funcionarios públicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y un oftalmólogo por administración fraudulenta y defraudación en perjuicio de la administración pública.

La investigación se inició por una presentación de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI), que dirige el fiscal Javier Arzubi Calvo, en la que se requería investigar a los funcionarios del organismo Luis Ángel Vaccaro y Sandra Analía Guadamarra y al oftalmólogo Adrián Oscar Marcatelli ante la posibilidad de que se hubiera efectuado un doble pago.

La pesquisa se inició porque Vaccaro, en su condición de director ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXXIII de Luján, dependiente del INSSJP, contrató los servicios de Marcatelli para que asista a los afiliados. Luego, Guadamarra –en su calidad de titular de la Agencia San Nicolás del INSSPJ- emitió cuatro órdenes para que el oftalmólogo efectuara cuatro intervenciones quirúrgicas, las cuales habían sido abonadas por Vaccaro en octubre de 2006. Así, Marcatelli habría recibido dinero que no correspondía, con el consecuente perjuicio al erario público.

El 14 de mayo de 2013, el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás citó a indagatoria a los imputados. Sin embargo, sólo se presentaron Guadamarra y Marcatelli, dado que nunca pudo notificarse a Vaccaro. El 30 de junio de 2014, la funcionaria y el médico fueron procesados por administración fraudulenta y defraudación en perjuicio de la administración pública, respectivamente. Tal medida fue recurrida por la defensa de los encausados.

Así, el 17 de febrero de 2016, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensa de Marcatelli, declaró extinta la acción penal por prescripción y sobreseyó a los tres imputados. Tal decisorio fue recurrido por el fiscal general Claudio Palacín.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “según las pautas de la Ley N°25.990 y los hechos del caso, no operó la prescripción de la acción penal; y se realizó una interpretación literal de la mencionada ley habiendo correspondido confirmar la resolución recurrida”. En tal sentido, consideró que “la causal de la suspensión de la prescripción en delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones tiene por fin preservar la punibilidad de las figuras penales que comprende y evitar la obstaculización de las investigaciones”.

"Las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles –al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema".

Asimismo, señaló que el decisorio cuestionado se sustentaba “en la sola voluntad de los jueces, sin fundamento ni derivación razonada del derecho vigente, lo cual la convierte en arbitraria violando las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal”.

Oportunamente, el titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, mantuvo los fundamentos de los agravios introducidos por su colega Palacin y manifestó que los imputados debían ser considerados funcionarios públicos por cuanto “la propia ley del INSSPJ establece en su articulados que las prestaciones son consideradas de interés público, lo cual también se desprende de su finalidad y financiamiento”.

La Sala IV, presidida por Gustavo Hornos e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, hizo lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y ordenó revocar la resolución que confirmó prescripta la acción penal y el consecuente sobreseimiento de Vaccaro, Guadarrama y Marcatelli.

En su voto –al que adhirieron sus colegas- el juez Gemignani entendió que “Vaccaro y Guadarrama deben ser considerados como funcionarios públicos a los efectos penales, puesto que sus roles así lo reclaman”. En virtud de ello señaló que “resulta inaplicable la extinción de la acción por prescripción en los casos que intervienen funcionarios públicos”.

En tal sentido, el camarista entendió “que las razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles –al menos- con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos”. Asimismo sostuvo que “en los supuestos en que funcionarios públicos participen de hechos delictivos, tal calidad se hace extensiva a los otros encartados y como consecuencia el ejercicio de la acción pública se torna inextinguible por prescripción”.

A su turno, el juez Hornos, también propició la solución propuesta por su colega y agregó que, dado que “Vaccaro y Guaderrama continuaron en la función pública hasta el 28 de noviembre de 2007 (…) es a partir de aquella fecha que se reanuda el plazo de prescripción para todos los intervinientes en el hecho. Por eso, desde entonces hasta el llamado a prestar declaración indagatoria (que data del 14/5/2013), aún no transcurrió el plazo de seis años para dar por cumplido el término de la prescripción”.