28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Sala I del máximo tribunal penal federal
Casación ordenó adecuar las condiciones de detención de cinco comisarías tucumanas y limitar "estrictamente" su duración
El titular de la Fiscalía General N°4 ante ese tribunal había advertido que en el proceso -iniciado con un habeas corpus interpuesto por la Defensa Pública- no se tomaron las medidas pertinentes para terminar con las "indignas e inhumanas condiciones de habitabilidad verificadas". La Cámara coincidió y dispuso su acondicionamiento según los estándares internacionales vigentes.

En línea con lo dictaminado por el fiscal general Javier De Luca, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y una Defensoría Pública Oficial Federal y ordenó que se realicen las medidas necesarias para el acondicionamiento de cinco comisarías tucumanas en las que se aloja a detenidos a disposición de la justicia federal y provincial. El fallo del Tribunal dispuso que esas dependencias sean adecuadas "a los estándares internacionales vigentes en la materia", a fin de limitar el tiempo de detención de las personas "al estrictamente necesario a los fines de determinar la situación procesal".

El Juzgado Federal N°2 de Tucumán había hecho lugar a un habeas corpus presentado por los representantes del Ministerio Público de la Defensa, y la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de esa jurisdicción. Sin embargo, el MPD entendió que no se habían resuelto la cuestiones de fondo sobre las condiciones de detención denunciadas, ya que solamente se ordenó el traslado de los detenidos a unidades de los servicios penitenciarios provincial y federal. Ante ello, interpusieron un recurso de casación.

El proceso judicial se inició cuando, en oportunidad de efectuar las visitas mensuales a las comisarías de Delfín Gallo, Seccional Cuarta, Séptima, Novena de la Policía de Tucumán, y en la dependencia de la Policía Federal Argentina, los defensores oficiales constataron la existencia de graves irregularidades, entre ellas: hacinamiento por exceso en el cupo de alojamiento de personas y encierro en forma permanente, problemas edilicios estructurales –humedad, filtraciones, instalaciones eléctricas irregulares, instalaciones sanitarias incompletas, servicio de agua y saneamiento deficiente, pobre iluminación eléctrica, ausencia de luz natural y ventilación-, alimentación escasa y de mala calidad, falta de mobiliario y de higiene en todos los sectores.

El dictamen de la Fiscalía General

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que "los argumentos utilizados por la Cámara [Federal de Apelaciones de Tucumán] para confirmar la resolución parcial del habeas corpus resultan infundados y, lo que es peor aún, no se hace cargo de brindar una solución viable para los reclamantes, pues emitió tratar la cuestión de fondo de la acción, y sólo se limitó a poner en conocimiento de la Corte de Justicia de la Provincia la presentación realizada por la defensa". "En este sentido, entiendo que le asiste razón a la defensa en torno al deficiente tratamiento de las peticiones y soluciones propuestas en el habeas corpus interpuesto, lo que torna arbitraria la decisión adoptada", señaló.

Asimismo, advirtió que el juez de primera instancia que concedió la medida intentada reconoció "la importancia de garantizar el derecho a cárceles sanas y limpias, no sólo para las que se encuentran actualmente alojadas" sino "también para aquellas que en un futuro ingresen a dicho lugar de detención". "No obstante -continuó De Luca- omitió expedirse respecto de las medidas propuestas por la defensa, o de aquellas que hubiera estimado pertinentes en virtud de las indignas e inhumanas condiciones de habitabilidad verificadas en los lugares de detención denunciados".

Tras reseñar precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), concluyó que "es claro que la operatividad de los derechos de las acciones colectivas se concretaron gracias al rol de los jueces, enmarcado dentro de la responsabilidad adquirida por el Estado Argentino respecto de las convenciones internacionales que legislan la materia". Así, "el activismo judicial intenta responder a las reales y concretas exigencias de una sociedad democrática, pluralista, dinámica y participativa", ponderó De Luca. La situación identificada en Tucumán se contrapone con los principios y buenas prácticas en la materia recopilados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en tanto las penas privativas de la libertad tienen "como finalidad esencial la reforma, la readaptación social, la rehabilitación personal de los condenados, la resocialización y la reintegración familiar".

El fallo de Casación

La Sala I de la Cámara Federal de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa pública oficial y ordenó que se adopten -por intermedio de las autoridades con competencia en la materia-, "las medidas necesarias tendientes al acondicionamiento y habilitación de esas dependencias, adecuándolas a los estándares internacionales vigentes en la materia"; y además, que el tiempo de detención "deberá limitarse al estrictamente necesario a los fines de determinar la situación procesal de las personas detenidas". El fallo se conformó por mayoría con los votos de Gustavo Hornos y Ana María Figueroa, mientras que Carlos Mahiques propuso declarar al recurso como inadmisible.

"El Estado Federal es garante del respeto a la dignidad de los reclusos. Este deber de garantía tiene plena aplicación en todas las áreas que hacen a aspectos sustanciales de la resocialización de los penados, como médula del tratamiento que el Estado es garante de dispensarles en relación a aspectos básicos que hacen al desarrollo de la persona, y al aseguramiento de las condiciones mínimas relativas a su dignidad", indicó Hornos.

Por su parte, Figueroa aseveró que "ante las deplorables condiciones edilicias, la acción de habeas corpus debía dirigirse no sólo a trasladar a los detenidos de dichos lugares al momento de la interposición de la acción, sino también el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva la finalidad de la herramienta interpuesta, esto es garantizar que no se reedite una nueva agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad de futuros detenidos".