A raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Javier De Luca, contra la declaración de prescripción de la acción penal dictada a favor de un grupo de policías acusados de cometer violaciones a los derechos humanos. Tenían como práctica habitual detener ilegalmente a ciudadanos y "armar" procedimientos en donde se simulaba secuestrar drogas y armas.
Los hechos objeto de la causa datan de los años 1997 y 1998, y consistían en utilizar a una persona como “carnada" que se acercaba a otras personas necesitadas de trabajo o mendigos, les ofrecía una "changa", ganaban su confianza, y luego se ausentaba y les dejaba un bolso a su cuidado, tras lo cual aparecían los policías, que simulaban un procedimiento, y con abuso de sus funciones, los detenían. Estos procedimientos eran presentados a la prensa televisiva como exitosos para ganar crédito.
El fiscal De Luca, oportunamente, interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la CFCP que, por mayoría, confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N°23 que había declarado la prescripción de la acción penal y sobreseído a los funcionarios de la Policía Federal Argentina Héctor José Lusarreta, Carlos Francisco Giuseppucci, Ricardo Maldonado y Hugo Daniel Rodríguez, de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real con falso testimonio agravado. El fallo de Casación, que apeló De Luca, solamente había anulado el pronunciamiento en lo relativo a la declaración de prescripción de la acción correspondiente a los delitos de falso testimonio agravado.
El representante del MPF explicó que aún de considerarse ley penal más benigna a la redacción del artículo 67 por la ley 23.077, el Tribunal “fue dogmático y no dio razones fundadas de su solución normativa al no considerar como secuela de juicio a otros actos que conforme la jurisprudencia al tiempo de la vigencia de aquella ley, sí eran considerados como tales”.
“La acción penal incoada en esta causa no se encuentra prescripta porque fue interrumpida por el dictado de los autos de fecha 15 de diciembre de 2005 y especialmente por el del 14 de julio 2010 (citación de las partes al nuevo juicio oral fijado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº23). Ambos actos procesales son fundamentales para la apertura de la instancia contradictoria, que estructuran en tal sentido el trámite del juicio, integrado específicamente, al procedimiento preliminar del juicio”, sostuvo el fiscal en su recurso. Y agregó que la resolución puesta en crisis resultó “una suma de errores y arbitrariedades, porque incluso hasta el momento de analizar las supuestas conductas prescriptas lo hace de manera fragmentada, cuando en realidad debió realizarse como la suma de conductas que integraron una intención común, sin poder separarse unas de otras”.
Finalmente, De Luca recordó que la Sala III de la CFCP, oportunamente, no cumplió con lo que la Corte le había ordenado en su primera intervención en 2009 cuando los imputados fueron absueltos por el Tribunal Oral Criminal Nº16. El máximo tribunal había anulado la sentencia y ordenado la realización de un nuevo juicio, descartando la hipótesis de prescripción.
La opinión del procurador ante la Corte
Tras el recurso del MPF, el expediente llegó a la Corte y opinó el procurador fiscal ante el máximo tribunal, Eduardo Casal, quien compartió la idea de que la prescripción dictada y confirmada por los tribunales intervinientes había partido “de que la Corte no advirtió que dictaba sentencia en una causa cuya acción penal estaba prescripta; una suposición que resulta inadmisible en razón de la autoridad que reviste el Tribunal y la presunción de acierto de sus sentencias […], máxime cuando es doctrina de [la Corte Suprema] que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento […] y que la prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo”.
A su turno el máximo tribunal del país afirmó que compartía los argumentos desarrollados por el procurador fiscal referidos a la arbitrariedad en la selección de los criterios, para el cómputo de la prescripción que se realizó en la sentencia de apelada.
Así, falló nuevamente la Sala III de la CFCP, que hizo lugar al recurso del MPF, anuló la sentencia del TOC Nº23 y remitió las actuaciones para celebrar el juicio.
Un repaso
El caso se inició a partir del informe elaborado por la “Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados”, creada en el 2000 por la Procuración General de la Nación (Res. PGN 35/2000). Se llevó adelante la investigación y sustanciado el juicio, todos los imputados fueron absueltos, por aplicación del principio “in dubio pro reo”, por el Tribunal Oral en lo Criminal N°16.
Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el MPF, confirmando así la sentencia absolutoria. Cuando la causa llegó a la Corte Suprema, el máximo tribunal, el 16 de noviembre de 2009, en consonancia con los agravios formulados por el MPF, “resolvió hacer lugar a la impugnación y dejar sin efecto la sentencia apelada”. En función de esto, se celebró un nuevo juicio, esta vez, ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°23 que resolvió declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a los imputados.