19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El máximo tribunal penal coincidió con el dictamen de la Fiscalía General Nº4
Casación prohibió el ingreso de nuevos internos a Marcos Paz
La Sala II estableció además un plazo de 120 días para la progresiva reubicación de detenidos y ordenó al SPF que se extremen las medidas tendientes a reducir la precariedad actual. De este modo, los jueces hicieron lugar a un habeas corpus presentado por la Defensoría General y la Procuración Penitenciaria de la Nación, con cuyas posiciones coincidió el fiscal al argumentar, entre otras cuestiones, que la alteración del número de plazas y la readecuación de espacios destinados a otras actividades contradicen el objeto principal del encierro.

La Sala II  de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó el habeas corpus correctivo y colectivo presentado por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN) y acompañado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y, en consecuencia, dispuso la prohibición de ingresos de nuevos internos al complejo penitenciario de Marcos Paz. A su vez, el máximo tribunal penal del país ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que se extremen las medidas para reducir la precariedad de la situación actual mediante la provisión de todos aquellos servicios y bienes que hagan al estricto respeto de sus derechos y, para poner fin al acto lesivo, estableció un plazo de 120 días para que reubique a los detenidos alojados en celdas en cuyo interior se incorporaron camas adicionales.

El fallo de la Cámara fue en línea con la opinión del titular de la Fiscalía General Nº 4 ante esa instancia, Javier De Luca.

En noviembre de  2018, la DGN solicitó una medida cautelar de no innovar a fin de que se prohíba al Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz la instalación de camas adicionales en las celdas individuales, la readecuación de espacios destinados a otra finalidad como lugares de alojamiento y que se retrotraiga la situación al estado anterior hasta tanto una sentencia judicial firme determine la capacidad real de alojamiento del Complejo. La Procuración Penitenciaria de la Nación adhirió a la presentación.

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón requirió a la Dirección Nacional del SPF que se produzca el informe previsto en el art. 4 de la Ley 26.854, que confirmó  la duplicación de camas y la instalación de internos en lugares que no fueron diagramados para ello. El juez resolvió que la medida cautelar solicitada no era procedente en razón de que no guardaba identidad con el objeto principal del habeas corpus. Esa resolución fue apelada y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. El director Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la DGN interpusieron entonces recursos de casación.

El fallo de la Cámara fue en línea con la opinión del titular de la Fiscalía General Nº 4 ante esa instancia, Javier De Luca.

Los votos de Casación

La Cámara Federal de Casación Penal falló la semana pasada. Alejandro Slokar y Ángela Ledesma se refirieron a las reglas “Nelson Mandela”,  particularmente a la Regla 12 que estipula que “cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos en una celda o cuarto individual.”

El juez Slokar sostuvo que el encierro de personas por encima de la capacidad de un establecimiento penitenciario o en situación de habitabilidad por fuera de los estándares internacionales sobre la materia, "configura un agravamiento en las condiciones de detención incompatible con los derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".

Y concluye que "el único modo de contener la situación denunciada resulta el establecimiento de un cupo, esto es, la determinación de la capacidad real y efectiva de la cárcel, conforme a los estándares pautados, de acuerdo a las pertinaces exigencias internacionales, de modo de limitar el número de ingresos a esa capacidad. Se trata de la exclusiva forma normativa de no degradar las condiciones de encarcelamiento y de evitar el consecuente efecto reproductor de criminalidad que compromete los derechos de todos los habitantes".

En esta línea, la jueza Ledesma advirtió que frente a la emergencia reconocida por las autoridades del Estado respecto a las limitaciones de cupo y a su proyección de aumento para los años venideros, las siguientes medidas que se ordenen “podrían generar nuevos escenarios de agravamiento de las condiciones de detención, que también impliquen la limitación de los derechos de los internos. A ello cabe agregar los estándares regulados en el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ley 26.827)”.

Con su voto en disidencia, el juez Guillermo Yacobucci explicó que las presentaciones interpuestas carecen de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación. Consideró que los recurrentes no se hicieron cargo de rebatir específicamente los argumentos brindados por el juez de primera instancia, particularmente en lo que hace al carácter transitorio y excepcional de las medidas criticadas de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión.

El camarista reconoció la situación crítica que padece la unidad penitenciaria y advirtió que “la medida de no innovar solicitada por los recurrentes ha perdido virtualidad, puesto que las circunstancias de hecho que se pretendían mantener en su status quo han sido modificadas por orden de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal no sólo en lo atinente a las condiciones edilicias sino que se ha avanzado mucho más, ya que se ha concretado el traslado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de las Nación para que dentro del ámbito de la emergencia penitenciaria extreme las medidas tendientes a respetar los cupos habilitados para el funcionamiento adecuado del Complejo Penitenciario II de Marcos Paz".

La opinión de la Fiscalía

El fiscal De Luca explicó que su dictamen trataría sobre la observancia de los derechos y garantías de las personas; entendió que la Cámara Federal de Casación Penal debía revocar la decisión recurrida y hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por las partes hasta tanto se determine judicialmente la capacidad real de alojamiento del Establecimiento Penitenciario Federal II de Marcos Paz y sus condiciones mínimas de habitabilidad.

“El  SPF se encuentra trabajando por encima de su capacidad operativa y la población carcelaria de la Unidad II de Marcos Paz continúa incrementándose mientras existe un déficit en la capacidad de alojamiento para los internos. Esta problemática deriva en el agravamiento de las condiciones de detención, cuestiones que como se vio, se ventilan en estas actuaciones desde hace más de cinco años y que aún persisten”, indicó el dictamen fiscal. Y agregó que si “existe una situación de emergencia penitenciaria”, si se implementa un política criminal con un endurecimiento de penas el Estado debe tomar “previamente” medidas necesarias para que sean compatibles con la Constitución Nacional –art. 18, última oración, de la Constitución- y con los pactos internacionales a los que se ha obligado (art. 75, inc. 22 del mismo ordenamiento). Al respecto, concluyó que “encarcelar más gente sin hacer las cárceles adecuadas, no hace más que profundizar la problemática que atraviesa el sistema penitenciario”.

“Encarcelar más gente sin hacer las cárceles adecuadas, no hace más que profundizar la problemática que atraviesa el sistema penitenciario”, concluyó el fiscal.

En línea con los recurrentes, el MPF opinó que  la alteración del número de plazas mediante la incorporación de camas dobles en celdas individuales y la readecuación de espacios destinados a otras actividades contradicen el objeto principal del encierro carcelario. Por eso, expresó que la finalidad de la medida cautelar es necesaria para asegurar el objeto del proceso y para que cesen el agravamiento en las condiciones de detención que se derivan de las medidas adoptadas, la pérdida de derechos laborales, educativos, de esparcimiento y los potenciales riesgos para la vida e integridad física no sólo de los internos, sino también del personal que presta funciones y de terceros.