12 de noviembre de 2024
12 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con los argumentos de la Fiscalía General n°4 ante la CFCP
Casación revocó la prisión domiciliaria a un ex militar procesado por crímenes de lesa humanidad
Se trata de Roberto Gordillo, ex integrante del Batallón 601 de Inteligencia, quien se encuentra imputado por tormentos agravados y homicidio calificado –entre otros delitos- cometidos durante el terrorismo de Estado. Por mayoría, la sala IV de la CFCP anuló el fallo que le otorgó el beneficio, al considerar que los jueces no evaluaron correctamente la existencia de riesgos procesales, y soslayaron de este modo la doctrina establecida por la CSJN en la materia.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, resolvió por mayoría revocar la prisión domiciliaria dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Tucumán al ex militar Roberto Gordillo, quien se encuentra procesado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en esa provincia. Casación coincidió así con los argumentos contenidos en el dictamen de la Fiscalía General n°4, a cargo del fiscal Javier De Luca, quien sostuvo, entre otras cuestiones, que  el tribunal incurrió en un error al analizar la cuestión etaria del imputado como una causal humanitaria.

El fallo de la CFCP surge a raíz del recurso de casación interpuesto por el fiscal de juicio de Tucumán Pablo Camuña y la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Tucumán que resolvió extender por seis meses más la prisión preventiva del imputado y dispuso la prisión domiciliaria bajo el sistema de control electrónico, fundando su decisión en la edad de Gordillo  y considerando acreditadas las razones humanitarias para conceder dicho beneficio.

Roberto Edgardo Gordillo fue procesado y elevada la causa a juicio por considerarlo presunto coautor penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados, tortura seguida de muerte en perjuicio de Federico Soria y del delito de asociación ilícita; y como partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio calificado -en 10 oportunidades-, todos en concurso real y catalogados como delitos de lesa humanidad. En su dictamen, la Fiscalía destacó que el imputado ocupó un lugar destacado en el aparato de represión dispuesto en la provincia de Tucumán: “…Capitán del Ejército Argentino con Aptitud Especial de Inteligencia, habiendo revistado en el Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, desempeñó un rol fundamental en el aparato represivo montado en la provincia de Tucumán, encontrándose acusado de haberse desempeñado  como jefe de interrogadores de prisioneros…”.

Riesgos procesales

Al emitir su opinión, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal  solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el MPF; se revoque el pronunciamiento del tribunal de Tucumán y se disponga el encarcelamiento del represor Roberto Gordillo en el servicio penitenciario correspondiente. Explicó que el otorgamiento de la prisión domiciliaria no es automático sino excepcional, resulta una facultad de los jueces y no una obligación, “el mayor ámbito de libertad que indefectiblemente conlleva el otorgamiento del beneficio impone a los magistrados la obligación de analizar en el caso concreto la existencia de riesgos procesales”, agregó.

Asimismo,  explicó que Gordillo no es un enfermo terminal y que las dolencias que pueda tener propias a su edad, 73 años, pueden ser tratadas en su lugar de detención, y tampoco detectaron motivos concretos que indiquen que el encierro carcelario vaya más allá de la privación de la libertad y que éste constituya un sufrimiento intolerable e inhumano. No obran en el expediente informes médicos de Gordillo ni constancias del estado de salud, ni mucho menos que su salud se deterioró a partir de la prisión cumplida en una unidad penitenciaria.

Asimismo, expresó que el tribunal,  para otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria, tomó erróneamente la cuestión etaria como una causal humanitaria y no analizar los riesgos procesales que implicaba concederla.

El fallo de Casación

Mariano Borinsky y Gustavo Hornos coincidieron en sus votos. Los camaristas entendieron que el tribunal incurrió en un vicio de fundamentación al haber omitido ponderar suficientemente la naturaleza de los hechos que se le atribuyen al imputado, la complejidad de la causa y las condiciones personales de Roberto Gordillo en el examen de los riesgos procesales,  a la luz de los estándares constitucionales y convencionales que rigen el caso en estudio, soslayando considerar la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rige la materia.

Los camaristas explicaron que los jueces del tribunal valoraron la edad de Gordillo, la vigilancia electrónica dispuesta y la custodia por parte de Gendarmería de testigos de cargo, a fin de descartar la concurrencia de riesgos procesales en autos, soslayando el análisis del planteo por parte del representante del MPF. “Del análisis integral de las actuaciones se desprende que el tribunal a quo no dio debido tratamiento a cuestiones sustanciales planteadas por el representante del Ministerio Público Fiscal en su recurso de casación, específicamente aquellas vinculadas con la existencia de riesgos procesales en autos –art. 319 del C.P.P.N.- extremo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia (conf. doctrina de Fallos: 331:2285; 330:4983; 326:3734; 313:343; 311:1438, entre muchos otros)”. El voto en disidencia correspondió a Juan Carlos Gemignani, quien falló a favor de la prisión domiciliaria, si bien entendió que la extensión de la prisión preventiva era correcta en el marco de la gravedad de los hechos que se ventilan.