La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó hoy el recurso que la defensa de Cristian “Pity” Álvarez había presentado para recusar a los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, que tienen a su cargo el debate donde se juzga al músico por el homicidio de un hombre en el barrio Samoré de Villa Lugano, en julio de 2018. De esta forma, el juicio —que había quedado suspendido— podrá reanudarse la próxima semana con las declaraciones de testigos que habían quedado pendientes.
Durante la audiencia del 7 de septiembre pasado, los abogados Javier Ignacio Baños y Sebastián Javier Quejeiro habían cuestionado a los jueces Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro y al fiscal general Sandro Abraldes y habían solicitado la recusación de todos ellos. En su exposición, habían mencionado una serie de situaciones que “permitirían generar un temor acerca de la imparcialidad del tribunal”. En ese sentido, cuestionaron una serie de testimonios y la negativa a incorporar un informe realizado por un médico que daría cuenta de los supuestos riesgos que generaría el juicio en la salud del acusado. Además, cuestionaron la actuación del representante de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27.
En la misma audiencia, los magistrados indicaron que la recusación planteada tanto hacia ellos como hacia el representante del Ministerio Público Fiscal debía ser rechazada porque no se encuadraba bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
“Las afirmaciones de la defensa no son otra cosa que cuestionamientos vinculados con el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal confiere a los jueces para el legal, ordenado y normal desarrollo del debate”, indicaron y resaltaron que la disconformidad con una decisión “no permite fundamentar, por sí misma, una recusación.
Tras esto, la cuestión llegó a la Cámara de Casación, que coincidió con lo expuesto por el tribunal y rechazó el planteo de los abogados defensores.
“La defensa no logra demostrar que se configure un supuesto de los previstos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, ni la existencia de circunstancias que permitan inferir de modo razonable un temor de parcialidad desde una perspectiva objetiva, de conformidad con los lineamientos establecidos en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, explicó el juez Gustavo Bruzzone.
En ese sentido, sostuvo que, más allá de la extensión y el detalle con el que desarrollaron los agravios, los abogados se limitaron a expresar “su discrepancia con las decisiones adoptadas por los jueces durante el desarrollo del debate, las cuales fueron dictadas en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal les reconoce para la conducción del juicio y no implican, por sí mismas, adelantamiento alguno de opinión sobre las cuestiones a debatirse en el marco del juicio”.
Además, el camarista Bruzzone remarcó que no se brindaron elementos concretos que sostuvieran la versión sobre una supuesta parcialidad del tribunal. “Corresponde recordar que la defensa tiene a su alcance las vías procesales idóneas para impugnar, en la oportunidad que corresponda, aquellas decisiones que eventualmente le causen agravio, actividad que no puede ser suplida por la recusación del órgano jurisdiccional y que, conforme surge del expediente, han sido oportunamente utilizadas por la defensa”, agregó.
Hacia lo último y antes de rechazar el planteo, recordó que, tras el rechazo del tribunal a apartar al fiscal general, la Casación solo puede resolver la recusación de los jueces y no la de integrantes del Ministerio Público Fiscal.