28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea parcialmente con el dictamen de la Fiscalía General N°4
Casación rechazó una acción de habeas corpus colectivo y preventivo contra posibles detenciones en Jujuy
La Sala IV de ese tribunal confirmó el rechazo de la acción impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) en el marco de las protestas contra la reforma constitucional en esa provincia.

De acuerdo con lo solicitado por el titular de la Fiscalía General N°4, Javier De Luca, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó el rechazo a la acción de habeas corpus colectivo y preventivo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), en el marco de las protestas contra la reforma constitucional en la provincia de Jujuy.

De este modo los camaristas Mariano Borinsky y Javier Carbajo -el juez Gustavo Hornos votó en disidencia- confirmaron la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que también había confirmado la decisión del Juzgado Federal N°2 jujeño.

Por otra parte, el máximo tribunal penal no accedió a un segundo punto solicitado por el fiscal general, respecto a fijar doctrina sobre el tratamiento de ese tipo de manifestaciones porque se trataba de un caso de susceptible repetición.

El caso

El 17 de junio pasado coordinadores de ANDHES interpusieron una acción de habeas corpus colectivo y preventivo, al que posteriormente se sumó el CELS, en favor de integrantes de diferentes comunidades y pueblos indígenas y manifestantes de la provincia de Jujuy, que estaban ubicados sobre diversas rutas nacionales, en señal de protesta contra la reforma constitucional en esa provincia.

En su presentación, los organismos de derechos humanos entendieron que existía una amenaza actual e inminente de que se violentara la libertad ambulatoria e integridad física de esas personas con motivo de ejercer su derecho constitucional de protestar.

El 13 de julio pasado, el juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de Jujuy resolvió rechazar la acción de habeas corpus presentada. En tal sentido, consideró que no se observaba “la existencia de amenaza alguna respecto de la libertad ambulatoria o del derecho a manifestarse libremente de los beneficiarios de la acción interpuesta”.

La decisión fue recurrida por ANDHES y el CELS, pero la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones salteña la confirmó el 19 de julio pasado con fundamento en que “no se configura un supuesto de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (art. 3, inc. 1 de la ley 23.098)”.

Por ello, los organismos de derechos humanos efectuaron la correspondiente presentación ante la Cámara Federal de Casación.

El fiscal De Luca sostuvo que el Poder judicial no puede “ordenar a las autoridades que no cometan futuros delitos o violaciones a las leyes, es decir, que hagan lo que deben hacer y no hagan lo que tienen prohibido hacer".

La opinión del fiscal de Casación

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, opinó que debía rechazarse el recurso interpuesto por ANDHES y el CELS, por cuanto no se evidenciaba “alguna amenaza concreta en ciernes de autoridad pública, ningún peligro más o menos identificable que se encuentre en gestación, de que en cualquier momento se puedan producir restricciones ilegales a la libertad u ofensas a la integridad física de los actuales o futuros manifestantes”.

“Quizás ello podría ocurrir, pero no es lo que está ocurriendo en este momento. Esta comprobación es relevante porque la circunstancia presagiada por los accionantes al faltarle actualidad, se inscribe en otro terreno, el de las previsiones legales”, señaló el representante del Ministerio Público Fiscal y agregó que “todo lo que se denuncia ya está prohibido por la ley y, como en cualquier delito o injusto, quienes incurran en tales prácticas quedarán sometidos a la acción de la justicia”.

Por otro lado, De Luca entendió que el Poder judicial no puede “ordenar a las autoridades que no cometan futuros delitos o violaciones a las leyes, es decir, que hagan lo que deben hacer y no hagan lo que tienen prohibido hacer (art. 19 CN)”, tal como lo establece la normativa nacional e internacional en la materia.

Asimismo, puntualizó que “las protestas sociales están amparadas por la genérica libertad de expresión, porque son esenciales para la existencia de la sociedad democrática” y destacó que “existe el deber de los Estados de arbitrar todos los medios para proteger la vida y la integridad física de las personas en el contexto de protestas, ya sea de actos cometidos por agentes públicos o por terceros; la necesidad de que el uso de la fuerza se ajuste a estrictos principios de excepcionalidad, necesidad, progresividad y proporcionalidad”.

Concluyó que “la acción de habeas corpus preventivo -en este caso particular- no resultaba ser la vía adecuada pues intenta ‘prevenir’ hechos que ya están prohibidos en la ley, para el caso de que se concreten”, pero requirió al tribunal revisor que “explicite los estándares jurídicos que rigen las protestas sociales y manifestaciones de este tipo”, de conformidad con los estándares internacionales tal como se desarrolló en su presentación, en tanto se trata de un caso de susceptible repetición.

En la audiencia oral el fiscal general amplió los fundamentos de esta última petición.

La decisión de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo -por mayoría- y Gustavo Hornos -en disidencia- entendieron que debía rechazarse el recurso interpuesto por las organizaciones de derechos humanos. Y se remitieron a las consideraciones expuestas por el fiscal general ante la instancia.

En su voto, al que adhirió su colega Carbajo, el juez Borinsky sostuvo que “el pronunciamiento impugnado constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias actuales de la causa”.

Por su parte, el camarista Hornos postuló que se hiciera lugar al recurso y a la acción de habeas corpus intentada, para garantizar así que “las fuerzas de seguridad involucradas no vulneren la integridad física y demás derechos de los manifestantes”.