23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A raíz de un recurso de queja presentado por el fiscal Schaefer y la AFIP
Casación reconoció el rol de la querella para apelar un sobreseimiento cuando no hubo recurso del fiscal de instrucción
Así lo dispuso la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que hizo lugar al recurso del fiscal general y la querella para revocar el sobreseimiento de un hombre que evadió impuestos mediante el uso de facturas apócrifas.

Por mayoría, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de queja presentados por el responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, y la abogada querellante de la AFIP, Rossana Beatriz Sienra, contra la decisión de la Cámara Federal de dicha jurisdicción que rechazó el recurso de queja contra el sobreseimiento de un hombre acusado de aprovecharse indebidamente de reintegros por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la utilización dolosa de facturas apócrifas.

La investigación se inició el 23 de noviembre de 2010, cuando la jefa de la Sección Penal Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección General Impositiva (DGI) denunció que el contribuyente Fabio José Da Silva Zago, cuya actividad declarada es la venta al por mayor de cereales, se habría aprovechado indebidamente de reintegros por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a operaciones de exportación, entre los periodos fiscales de enero-agosto de 2008, mediante el uso de facturas apócrifas, lo que le causó un perjuicio al erario público de $648.297,38.

El 17 de junio de 2015, el juez federal subrogante Carlos Soto Dávila dispuso el sobreseimiento del imputado, en orden al delito de aprovechamiento indebido de subsidios. Tal decisión fue apelada por el abogado de la AFIP y admitida por el juez. Por su parte, el titular de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, Benito Pont, no recurrió el decisorio.

La causa siguió su trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y, en la audiencia de rigor, el fiscal general Carlos Schaefer presentó un memorial en el que adhería a la pretensión de la AFIP para revocar el sobreseimiento de Da Silva Zago. Sin embargo, al resolver la cuestión, el 3 de marzo de 2016 el tribunal de alzada declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento del imputado.

Para ello, argumentaron que “de admitirse que el querellante pueda impulsar de modo autónomo la continuidad del proceso en la etapa instructoria, existiendo auto de sobreseimiento consentido por el titular de la acción penal, implicaría en los hechos la mutación o transformación de la acción pública en privada, al modo propio del proceso civil. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recurso de queja.

En su presentación, el fiscal Schaefer consideró que la Alzada omitió considerar los motivos por los cuales el Ministerio Público había entendido que se violaron normas de carácter constitucional y que tornaban procedente su planteo, al tiempo que tal inobservancia convertía “al resolutorio en una pieza arbitraria carente de motivación suficiente, dado que se aparta de los fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales aplicables al caso”.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que la Cámara Federal de Apelaciones había resuelto de modo contradictorio, ya que en otras oportunidades había tramitado recursos de la querella con carácter autónomo.

A su turno, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal –presidida por Juan Carlos Gemignani e integrada por Eduardo Riggi y Ángela Ledesma- resolvió por mayoría hacer lugar al recurso interpuesto por la querella y por el fiscal Schaefer, anular el sobreseimiento dictado en favor de Da Silva Zago y remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, para que dicte una nueva resolución en la que analice los agravios planteados.

En su voto –al que adhirió su colega Gemignani- el juez Riggi consideró que “el representante del Ministerio Público Fiscal –adhirió fundadamente- al recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución recurrida (…) motivo por lo cual no es posible sostener que exista oposición al progreso del ejercicio de la acción penal pública de parte del órgano constitucionalmente habilitado para ello (art. 120 de la CN), circunstancia que habilita la prosecución del proceso y amerita el tratamiento de la totalidad de los agravios que contra la resolución del magistrado de primera instancia interpusiera la parte querellante”.

Asimismo, señaló que los jueces de la Cámara consideraron que la adhesión del fiscal al recurso de la querella resultaba improcedente por cuanto debió ser efectuada ante el juez de primera instancia, afirmando que “…lo cierto es que este argumento no sólo es errado sino contradictorio con lo actuado por la propia Cámara. Ello así por cuanto de considerarse tal cuestión cae en un absurdo el proveído (…) en el cual se ordenó correr vista al señor fiscal”.