20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la UFESE
Casación resolvió que la Justicia federal continúe la investigación contra Ariel “Guille” Cantero por un secuestro extorsivo
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones rosarina que revocó la resolución que rechazaba el planteo de incompetencia de la justicia federal, formulado por la defensa del imputado.

En consonancia con el recurso interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –a cargo del fiscal general Claudio Palacin- junto al titular de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE), Santiago Marquevich, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, casó y revocó la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones rosarina y declaró la competencia de la Justicia Federal para continuar la investigación seguida contra Ariel “Guille” Cantero, por organizar y dirigir el secuestro extorsivo de un hombre, ocurrido el 9 de septiembre de 2017.

El caso

Aquel día, cerca de las 19.30, el hijo de un carnicero fue interceptado, equivocadamente, por dos personas, en el cruce del Boulevard Seguí y la calle Espinillo, en Rosario. A punta de pistola fue obligado a subir a un vehículo, donde le cubrieron los ojos, tras lo cual lo trasladaron a un galpón. Una vez allí, y al advertir que la víctima no era la persona que debían secuestrar, sino el hijo de un carnicero, uno de sus captores, de nombre Ezequiel David “Parásito” Fernández, llamó a Ariel Cantero, a quien le comunicó lo ocurrido y le solicitó instrucciones sobre lo qué debía hacer a continuación

Cantero se encontraba detenido en el penal de Coronda, en el marco de las investigaciones que se le siguen como líder e integrante de la banda de narcotraficantes “Los Monos”, no obstante lo cual se estableció que fue él quien planificó y dirigió el secuestro extorsivo en cuestión, a punto tal que fue quien facilitó las fotografías de la persona que debía ser secuestrada, como así también, dirigió el hecho durante su comisión hasta que finalmente decidió la liberación del joven sustraído erróneamente, a quien dejaron en la intersección del Boulevard Seguí y la Avenida de Circunvalación.

En octubre pasado, la Fiscalía Federal N°3 de Rosario y la UFESE, solicitaron el procesamiento de Cantero y Nahuel Esteban Fernández –hermano de Ezequiel-, tras considerar probado “que los imputados, junto a otros sujetos, planearon perpetrar varios secuestros extorsivos, para lo cual realizaban seguimientos de varias personas con ese fin, tenían preparado un lugar alejado (galpones), apto para tener cautiva a más de una persona, pudiéndose constatar hasta el presente la consumación del secuestro extorsivo” denunciado.

La defensa de Cantero requirió la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en el secuestro extorsivo en cuestión, petición que fue rechazada por el juez de primera instancia y oportunamente apelada. Así, el 29 de diciembre de 2017, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió “revocar la resolución recurrida el 19 de octubre de 2017 y declarar la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, debiendo remitírsela a la Justicia Provincial de la ciudad de Rosario que por turno corresponda”.

Tal decisión propició el recurso de casación conjunto presentado por el Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la UFESE, en el que tildaron de arbitraria la resolución por no observar “normas que establecen la competencia material de los jueces federales”. En tal sentido sostuvieron que se veía afectada la seguridad pública y no se había acreditado la excepcionalidad requerida que habilite la intervención de la jurisdicción local, es decir, que el secuestro extorsivo en cuestión se limitase a motivaciones particulares de sus autores.

Asimismo, sostuvo que los imputados habían planeado cometer otros secuestros –tal como surge de las escuchas telefónicas efectuadas durante la investigación- y que este tipo de delitos constituía un mecanismo sencillo para financiar otros ilícitos, tales como la comercialización de estupefacientes.

A su turno, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, mantuvo el recurso interpuesto por sus colegas y amplio los fundamentos. En ese sentido, insistió en que, del estudio de las actuaciones, no podía concluirse que inequívoca y fehacientemente el secuestro extorsivo investigado respondiera a motivos particulares.

La resolución de la Sala I

Al resolver la cuestión, la Sala I –integrada por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa- hizo lugar al planteo de la fiscalía, casó y revocó la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, declaró la competencia de la justicia federal y reenvió las actuaciones a origen a fin de que tome conocimiento de lo resuelto y a su vez remita la causa para que continué su trámite.

En su voto, los camaristas Barroetaveña y Petrone sostuvieron que “corresponde la intervención de la justicia federal en la instrucción del delito tipificado en el art. 170 del Código Penal, presumiendo objetivamente el legislador que esa conducta podría afectar intereses nacionales y también a alguna de sus instituciones”. En ese orden de ideas concluyeron que “la tramitación de las actuaciones corresponde a la jurisdicción federal, donde se halla en plena instrucción, en tanto no puede aseverarse en el estado actual de la investigación, que el hecho en cuestión inequívoca y fehacientemente se corresponda a una estricta motivación particular de sus autores. Sobre todo, cuando podría tratarse de un accionar proveniente de una organización delictiva de envergadura en el marco del fenómeno del crimen organizado y uno de ellos, sindicado como el líder, habría tenido incidencia en el secuestro, aun hallándose dentro de la órbita penitenciaria local”.

Asimismo, señalaron que “no se presentan los supuestos que habiliten la excepcionalidad a la regla que entendió presente el a quo y, por ende, no puede descartarse de plano cualquier afectación directa o indirecta a la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones”.

Por su parte, la jueza Figueroa concordó con sus colegas y agregó que “dado frente al actual estado –en instrucción- en que se encuentran las presentes actuaciones, de momento no ha podido descartarse inequívocamente la posible afectación de intereses cuyo titular resulta ser el Estado Nacional”. Así, consideró que “luce de relevancia que no ha sido un hecho aislado conforme el contenido de las escuchas telefónicas, que la víctima elegida tendría vinculaciones con el tráfico ilícito de estupefacientes y la pertenencia de los aquí imputados a la banda ‘Los Monos’, lo que da cuenta de la capacidad de organización y generar una afectación a la seguridad del Estado, trascendiendo los hechos lo que podría entenderse como una motivación particular”