Los responsables de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) presentaron un recurso de casación contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de dicha jurisdicción que revocó la resolución del Juzgado Federal de Rosario que rechazaba el planteo de incompetencia material formulado por la defensa de Ariel “Guille” Cantero, en la investigación que se le sigue por organizar y dirigir el secuestro extorsivo de un hombre ocurrido el 9 de septiembre de 2017.
El hecho
Aquel día, cerca de las 19.30, el hijo de un carnicero fue interceptado, equivocadamente, por dos personas, en el cruce del Boulevard Seguí y la calle Espinillo, en Rosario. A punta de pistola fue obligado a subir a un vehículo, donde le cubrieron los ojos, tras lo cual lo trasladaron a un galpón. Una vez allí, y al advertir que la víctima no era la persona que debían secuestrar, sino el hijo de un carnicero, uno de sus captores, de nombre Ezequiel David “Parásito” Fernández, llamó a Ariel Cantero, a quien le comunicó lo ocurrido y le solicitó instrucciones sobre lo qué debía hacer a continuación
Cantero se encontraba detenido en el penal de Coronda, en el marco de las investigaciones que se le siguen como líder e integrante de la banda de narcotraficantes “Los Monos”, no obstante lo cual se estableció que fue él quien planificó y dirigió el secuestro extorsivo en cuestión, a punto tal que fue quien facilitó las fotografías de la persona que debía ser secuestrada, como así también, dirigió el hecho durante su comisión hasta que finalmente decidió la liberación del joven sustraído erróneamente, a quien dejaron en la intersección del Boulevard Seguí y la Avenida de Circunvalación.
En octubre pasado, la Fiscalía Federal N°3 de Rosario y la UFESE, solicitaron el procesamiento de Cantero y Nahuel Esteban Fernández –hermano de Ezequiel-, tras considerar probado “que los imputados, junto a otros sujetos, planearon perpetrar varios secuestros extorsivos, para lo cual realizaban seguimientos de varias personas con ese fin, tenían preparado un lugar alejado (galpones), apto para tener cautiva a más de una persona, pudiéndose constatar hasta el presente la consumación del secuestro extorsivo” denunciado.
La defensa de Cantero requirió la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en el secuestro extorsivo en cuestión, petición que fue rechazada por el juez de primera instancia y oportunamente apelada.
El pasado 29 de diciembre, la Sala B del Tribunal de Alzada resolvió “revocar la resolución recurrida el 19 de octubre de 2017 y declarar la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, debiendo remitírsela a la Justicia Provincial de la ciudad de Rosario que por turno corresponda”. Entre otros argumentos, mencionó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que “cuando se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal con los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad, razón por la cual la justicia provincial debe entender en los encubrimientos de sustracciones cometidas en territorio provincial”. Asimismo, señaló que no se advertía que “el hecho investigado tuviera entidad suficiente para afectar la seguridad pública –finalidad perseguida por las normas sancionadas por el Congreso de la Nación en las leyes 25.742, 25.760 y 25.886-“.
Tal decisión propició el recurso de casación conjunto presentado por el fiscal general ad-hoc ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la UFESE, en el que tildaron de arbitraria la resolución por no observar “normas que establecen la competencia material de los jueces federales”.
En tal sentido consideraron que “esa decisión se encuentra en pugna con las normas que establecen expresamente la competencia del fuero de excepción para el juzgamiento del delito de secuestro extorsivo previsto en el art. 170 del C.P.”, al tiempo que indicaron que “la actuación uniforme de la Justicia Federal tanto en la etapa instructoria como así también en la de juicio, aseguran el cumplimiento de una respuesta adecuada frente al fenómeno del delito en trato”.
En su presentación, los fiscales también refirieron que “si bien es cierto que al momento de sustraer a la víctima los autores materiales equivocaron a la persona, no lo es menos que el secuestro inicialmente pergeñado por Cantero junto con sus consortes de causa estaba estrechamente vinculado al comercio ilegal de estupefacientes, tal como dan cuenta las intervenciones telefónicas” lo que hace razonable que “aquellos secuestros cometidos entre/intra grupos criminales, no son por lo general denunciados por sus víctimas, puesto que su situación marginal y de pertenencia al hampa, obstruyen la utilización de los canales institucionales que les proporciona el ordenamiento legal”.
Asimismo, cuestionaron la resolución de la Sala B en cuanto a que la entidad del hecho para afectar la seguridad pública y concluyeron que “la conocida actividad de narcotráfico desplegada por Cantero, líder de una importante organización criminal a la que, aún intramuros continua dirigiendo (como dan cuenta las resultas de las intervenciones telefónicas(, revela de manera inequívoca y fehaciente que el secuestro extorsivo investigado afecta, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional y a sus instituciones, por lo que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de las actuaciones”.
En virtud de todo ello, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron la Cámara Federal de Casación Penal la revocatoria del acuerdo dictado por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.