26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general Gustavo Gómez había interpuesto el recurso
Casación resolvió que los fiscales pueden iniciar investigaciones preliminares en materia de delitos ambientales
La causa se inició en 2014 por una investigación de la Gendarmería Nacional en la que se denunciaba que la empresa Limpio Más contaminaba el río Salí Dulce, en la provincia de Tucumán.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, y revocó las resoluciones del Juzgado Federal N°1 de Tucumán y de la Cámara Federal de dicha jurisdicción, que declaraban nula la investigación preliminar efectuada por el MPF para establecer si una empresa vertía contaminantes en el Río Salí Dulce. El caso comenzó el 28 de noviembre de 2014, cuando el comandante principal del Escuadrón 55 “Tucumán” de la Gendarmería Nacional elevó a la Fiscalía de Gómez un informe pericial relativo a que la empresa Limpio Más volcaba efluentes industriales hacia un canal colindante al kilómetro 1262,5 de la Ruta Nacional N°9, que desemboca en la cuenca del río Salí Dulce.

Tras certificar que no existían investigaciones en trámite en las fiscalías federales tucumanas, el fiscal Gómez inició una investigación preliminar a fin determinar si la empresa denunciada contaminaba el medio ambiente, y tras establecer que lo hacía, dio intervención a la Fiscalía Federal N°1 de Tucumán, que a su vez corrió vista al Juzgado Federal N°1, quien  declaró la nulidad absoluta de las actuaciones por entender que el fiscal general no se encontraba facultado para realizar investigaciones preliminares.

El Ministerio Público Fiscal recurrió el decisorio y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán lo rechazó y ratificó la resolución del Juez Federal. Ante esto, Gómez presentó recurso de casación solicitando la  nulidad absoluta de la sentencia por no constituir una derivación razonada de derecho y por arbitrariedad en relación a la errónea interpretación del artículo 26 de la Ley N°24.946 “Orgánica del Ministerio Público”.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Ana María Figueroa e integrada por Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y revolcar la resolución impugnada, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

En su voto, el juez Borinsky sostuvo que “se advierte que la decisión impugnada así como la adoptada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán –a  través de la cual se declaró la nulidad absoluta de las presentes actuaciones- no constituyen una derivación razonada de derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa. Ello, toda vez que la actuación realizada por el Fiscal General en autos, se enmarcó dentro de las facultades previstas en el art. 26 de la ley 24.946, ante la posible comisión de un hecho delictivo”.

En igual sentido, se expresaron sus colegas Figueroa y Hornos, quienes agregó que “el fiscal ante la urgencia del caso adoptó medidas tendientes a verificar la hipótesis delictiva mencionada”, toda vez que la actividad desplegada por la empresa Limpio Más podría derivar en un grave daño ambiental.