18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general Antonio Gustavo Gómez había interpuesto el recurso
Casación revocó el sobreseimiento a seis acusados de estafar al Banco Nación
Los imputados habrían intervenido en una maniobra en la que se transfirieron $405.000 a una cuenta de un banco privado, que había sido abierta con documentación apócrifa.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y revocó el sobreseimiento dictado respecto de funcionarios del Registro Nacional de las Personas, el Banco de la Nación Argentina (BNA) y el Banco Francés, por defraudar a la administración pública en $405.000.

La maniobra investigada, que perjudicó al Banco de la Nación Argentina, consistió en la transferencia de $405.000 –que estaban depositados en dicha entidad, en el marco de una investigación que tramita ante el Juzgado Federal N°1 de Tucumán- hacia una cuenta el Banco Francés, dando cumplimiento a un oficio judicial que era apócrifo. Asimismo, la cuenta receptora habría sido abierta con documentación falsa que fuera entregada –de modo irregular- por personal de un Operativo Móvil del Registro Nacional de las Personas (ReNaPer).

Así, los empleados del Registro Nacional de las Personas, María Rosa Ortíz y Luis Rafael Díaz, omitieron dar cumplimiento a una resolución interna, y entregaron un documento de identidad a una persona distinta a la que lo había tramitado. Dicha mujer presentó la documentación al empleado del Banco Francés, José Hugo Triviño, quien le abrió una caja de ahorro en dicha entidad.

Por otra parte, los empleados del Banco de la Nación Argentina, Antonio Manuel Poliche, Ana María Usandivaras Grammatico y Luis Gabriel Sarralde, permitieron la tramitación de un oficio judicial falso, en el que se ordenaba la transferencia del dinero -que estaba depositado en ese, en el marco de la causa “Instituto de Cardiología SRL c/ First Bank Milwaukee”, que tramitaba ante el Juzgado Federal N°1.- sin haber controlado los aspectos formales de la manda judicial, la cual estaba suscripta por una persona distinta a la que era titular del Juzgado Federal N°2, al momento del libramiento.

El 8 de noviembre de 2013, la Cámara Federal de Tucumán, confirmó el sobreseimiento total y definitivo de Poliche, Sarralde, Usandivaras Grammatico, Triviño, Ortíz y Díaz, en orden al delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en el que estaban imputados como partícipes necesarios.

Contra tal decisión, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez interpuso un recurso de Casación, al considerar arbitraria la decisión. Sostuvo que cada uno de los encausados realizó un aporte doloso para materializar el fraude contra la Administración Pública, dado el que dinero sustraído correspondía a una cuenta del Poder Judicial. Agregó que el sobreseimiento era prematuro y que había sido dictado en base un análisis fragmentario de la prueba producida, ignorando planteos fundamentales efectuados por el Ministerio Público, a la vez que se omitió responder en relación al posible encuadramiento legal de los hechos en otras figuras típicas, como abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos.

A su turno, el titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, sostuvo el recurso casatorio y destacó que la investigación se centró en la disposición patrimonial de $405.000 en perjuicio del Banco de la Nación Argentina, como consecuencia de una maniobra defraudatoria que articuló, en sus respectivos momentos, la conducta connivente de diferentes sujetos, algunos de los cuales eran funcionarios públicos.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Ana María Figueroa, e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, resolvió hacer lugar al recurso de interpuesto y revocar la resolución impugnada.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Hornos recordó que los jueces de la instancia anterior habían concluido que “que no se pudo probar que los imputados hubieren ejecutado un ardid con la finalidad de defraudar a la administración pública, y recordó que al tratarse de un delito doloso, este tipo de fraude contemplado por el artículo 174, inciso 5, del código de fondo, requiere que se acredite que el autor conoció las circunstancias objetivas del tipo y que tuvo voluntad de realizarlo”.

Sostuvo que un juez puede sobreseer a un imputado, cuando considere que la investigación está agotada a los fines recoger otro elemento de prueba que le permita llegar al estado de probabilidad. “Pero, obviamente, la de decisión en el sentido indicado resultará válida en la medida en que el juez funde su decisión suficientemente, expresando las razones concretas por las que considera que la investigación se ha agotado y la prueba reunida resulta insuficiente a los fines de continuar la investigación”.

En tal sentido señaló que “el plexo probatorio incorporado hasta el momento al proceso, contrariamente a lo evaluado por el tribunal de a quo, no autoriza a concluir que la investigación se ha agotado y que no resulte posible concluir que los encausados hubieren participado dolosamente en la maniobra de fraude al Banco de la Nación Argentina que se les imputa”.

Además, consideró que “la prueba agregada en autos no autoriza a descartar la posibilidad de acreditar una conexión jurídica penalmente relevante entre los hechos de la causa y la participación dolosa que les habría correspondido a los encausados en esta maniobra global cometida en fraude al Banco”, al tiempo que el  resolutorio “fue dictado en base a un análisis fragmentario de la prueba producida, omitiendo el tratamiento de planteos fundamentales presentados por el señor fiscal interviniente”.

En igual se sentido se expresó su colega Hornos, quien señaló que “el dictado de los sobreseimientos resulta prematuro en virtud de que no se encuentra suficientemente fundada en las constancias de autos la constatación de un supuesto que habilite su dictado, sea por certeza negativa o por duda insuperable con agotamiento de la instrucción, en relación con la participación que les cupo a los imputados en los hechos que se les reprochan”.

A su turno, la jueza Figueroa manifestó que “la decisión recurrida no se encuentra debidamente fundada, pues en ella se postula una actuación adecuada al rol de cada una de las personas imputadas, a la vez que se afirma la ausencia de dolo, sin atender a diversas constancias del expediente que podrían ser indicio de lo contrario y, asimismo, a que la maniobra llevada a cabo para cometer la defraudación aquí investigada se encontraría objetivamente comprobada”.