29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Hizo lugar al recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Casación revocó la excarcelación de un hombre con trece causas judiciales pendientes
En línea con el planteo del fiscal general Claudio Palacín, los jueces de la Sala I consideraron que el imputado “ha evidenciado un total desapego de la ley, por sus presuntas reiteradas transgresiones a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico penal”.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que confirmó la excarcelación de David Leonardo Silva bajo caución real de tres mil pesos, con el deber de concurrir bimestralmente a la comisaría de su domicilio y prohibición de salir del país. El hombre está imputado en este expediente por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización e investigado por otros crímenes en más de una decena de causas.

Palacín había interpuesto recurso de casación sobre el argumento de que se “imposibilita al Ministerio Público Fiscal continuar con el ejercicio de la acción penal pública”, al tiempo que destacó que “debió haberse observado que la gravedad y severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha al imputado, demuestran como altamente posible que el mismo intentaría evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una pena grave futura y de efectivo cumplimiento”.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró también que “el a quo omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso, y reconoció de forma contradictoria, y arbitraria, los antecedentes del imputado, para confirmar su excarcelación”, dado que se informan “respecto de David Leonardo Silva, trece causas judiciales por diversos delitos, el testimonio por el delito de daño, violación de domicilio y resistencia a la autoridad, en concurso real, el testimonio de condena de ejecución condicional por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y robo simple en concurso real, y el posterior procesamiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, lo que demuestra una transgresión continua y sistemática de las reglas de convivencia social y las normas jurídicas por parte del mencionado”.

Daño, violación de domicilio, robo calificado por el uso de arma de fuego, robo simple y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización se le imputan en diferentes causas.

Finalmente, el fiscal recalcó que “el hecho de contar con un nuevo procesamiento, cuando aún no se halla prescripta la pena por la anterior condena, implica, la posibilidad cierta, real y concreta de declaración de reincidencia, influyendo decisivamente en la configuración del concepto de peligrosidad”.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso interpuesto por Palacin, revocó la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, el juez Hornos sostuvo que “la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar de carácter excepcional que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad”, y agregó “que nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare así”.

En ese sentido, entendió que la Sala B de la Cámara Federal tuvo en cuenta que los antecedentes del imputado databan de 2005, 2006 y 2008, y que desde entonces, hasta que fue detenido, Silva no había incurrido en nuevas conductas transgresoras, al tiempo que se consideró que el hombre contaba con arraigo, ocupación laboral y buen concepto de sus vecinos, además que –al ser detenido- se le encontró poca cantidad de material estupefaciente -128 gramos de cocaína dispuesta en 97 envoltorios-, que había depositado la caución real y que cumplía con la obligación de presentarse bimestralmente ante la comisaría de su domicilio.

Sin embargo, el juez Hornos recordó que “el Estado Argentino en los casos relacionados con el tráfico nacional o internacional de estupefacientes se ha comprometido a profundizar el trabajo que los organismos jurisdiccionales y de seguridad realizan con el objeto de asegurar una política de Estado eficiente contra el tráfico ilícito de estupefacientes”.

En tal sentido, y dado que el imputado cuenta con trece causas judiciales por diversos delitos, el camarista entendió “que resulta adecuada la presunción de riesgo procesal evaluada en autos respecto del encausado Silva, en tanto él mismo ha evidenciado un total desapego a la ley, por sus presuntas reiteradas transgresiones a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico penal”, al tiempo que consideró que el arraigo, ocupación laboral y buen concepto, en el escenario descripto, "no resultan suficientes para descartar el riesgo de que eluda la acción de la justicia".

A su turno, el juez Borinsky coincidió en lo sustancial con su colega, pero en lugar de remitir la causa al Tribunal de origen, consideró que debía ser enviada a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, para que se dictase un nuevo pronunciamiento.

Por su parte, la camarista Figueroa señaló que debía declararse inadmisible el recurso interpuesto por el fiscal general, por haberse “dirigido contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, ni reúne los requisitos que autorizan a equipararla a tal”, aunque finalmente, dejando a salvo su opinión, adhirió al voto de su colega Borinsky para conformar la mayoría.

De este modo, se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anular y remitir la causa a la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento, conforme con la doctrina establecida por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.