19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Casación revocó la excarcelación de un hombre investigado por acopio de marihuana en una vivienda allanada por el homicidio de un hombre, relacionado con el narcotráfico
En línea con el planteo del fiscal general Carlos Schaefer, los jueces de la Sala I consideraron la gravedad del delito que se le imputa y las posibilidades de que el hombre evada la justicia y entorpezca la investigación.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hicieron lugar al recurso de queja interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que hacía lugar al pedido incoado por la defensa de Jorge Eduardo Espinoza para que se concediera su excarcelación bajo caución personal.

El caso

El 7 de julio de 2016, mientras trabajaba en un lavadero de autos, Miguel Ángel Zalazar de 23 años, fue asesinado. En un primer momento, se barajó la hipótesis de un ajuste entre bandas por cuestiones relacionadas al narcotráfico.

En el marco de la pesquisa, la policía allanó el domicilio de Espinoza –a quien se había visto en la escena del crimen junto a Eduardo Zacarías “Bebecho” Brítez-, ubicado en el barrio Iviray, en la localidad correntina de Itatí.

Sin embargo, en el lugar, los efectivos policiales no pudieron hallar a Brítez, sino que dieron con un vehículo en cuyo interior había 749 kilos de marihuana repartidos en 29 bultos y una balanza. En virtud de ello, se detuvo a Espinoza. En su descargo, el imputado sostuvo que le había entregado la llave de su vivienda a Britez, para que este controlara a unos albañiles que trabajaban en el lugar y para alimentar a los animales.

La versión no logró conmover al juez interviniente, quien el 20 de septiembre de 2016 lo procesó con prisión preventiva en orden al delito de facilitación de un lugar para llevar a cabo el delito de tráfico de estupefacientes. Tal decisión fue objetada por la defensa de Espinoza y el juez interviniente –considerando los motivos expuestos oportunamente por el fiscal federal- rechazó la excarcelación.

Ello motivó que la defensa de Espinoza apelara el decisorio, el cual fue resuelto favorablemente, el 27 de diciembre de 2016, por el voto mayoritario de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Ramón Luís González y Selva Angélica Spessot, mientras que Mirta Sotelo de Andreau se expidió en disidencia. De este modo, se dispuso la excarcelación del imputado bajo caución personal.

A su turno, el fiscal general Carlos Schaefer presentó recurso de casación, el cual le fue denegado -en fecha 2 de marzo de 2017-, lo que motivó la interposición del pertinente recurso de queja. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en mayoría, al conceder la excarcelación al imputado Espinoza y posteriormente denegado el recurso de Casación interpuesto, ha efectuado una interpretación arbitraria y contradictoria del criterio sustentado por la Cámara Federal de Casación Penal, en lo que respecta al instituto de la excarcelación y sobre la concesión de este tipo de recurso, lo que descalifica la decisión adoptada”.

En tal sentido destacó que “la resolución que deniega el recurso de casación causa también un gravamen irreparable por ser imposible su reparación ulterior, al decidir en instancia única, vedando la posibilidad de ser revisado por un superior y arrogándose facultades casatorias, siendo dicho accionar un exceso de su jurisdicción, que bajo el argumento de limitar al Fiscal la facultad de recurrir, consagraría un juicio de peligrosidad futura, toda vez que el Ministerio Público Fiscal no tendría instancia de revisión alguna”, todo lo cual afectaría la garantía constitucional de debido proceso y a la doble instancia judicial.

Asimismo, sostuvo que en el recurso rechazado se expuso que “más allá de la gravedad del hecho investigado, donde Espinoza está procesado por facilitar el lugar para llevar a cabo el delito de tráfico (…), el mismo no cuenta con caudal económico suficiente para adquirir semejante cantidad, lo que es un claro indicador de que constituya un eslabón en la cadena de tráfico de estupefacientes, actuando como facilitador del lugar para el almacenamiento y posterior distribución del estupefaciente. En otras palabras, la magnitud de la organización delictiva, el escaso tiempo que lleva detenido el imputado (6 meses), conforme la ley 24.390, y por último, el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino por ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, constituían factores objetivos concretos indicadores de la peligrosidad procesal de entorpecimiento de la causa y/o fuga”.

El 19 de abril de 2017, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el fiscal Schaefer y concedió el recurso de casación.

A su turno, el titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, sostuvo el recurso de su colega y argumentó que “corresponde destacar la gravedad del delito por que se encuentra procesado el imputado, el grado de presunción alcanzado respecto de su participación criminal y la complejidad del caso vinculado a una organización dedicada al narcotráfico”. En tal sentido consideró que “no se teme sólo a la capacidad física para fugarse, sino al ascendiente que todavía puede conservar sobre la estructura de la red de narcotráfico a la que está vinculado. En este sentido, la libertad de Espinosa facilitaría claramente la posibilidad de que recurra a ella para eludir u obstaculizar la acción de la justicia”.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Catucci, concordaron hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal Schaefer, dejar sin efecto la resolución recurrida, apartar a los Dres. Ramon Luís González y Selva Angélica Spessot –integrantes del Tribunal de Alzada correntino- y estarse al pronunciamiento de la instancia de origen que negaba la excarcelación de Espinoza.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Figueroa sostuvo que “asiste razón al recurrente en punto a que no se han ponderado en autos, las particularidades del hecho endilgado al encausado, como así tampoco las circunstancias que rodearon al ilícito atribuido a Espinosa. Adviértase al respecto que la Cámara a quo no ha tomado en cuenta, en el contexto de la complejidad que revisten los delitos de narcotráfico, que la conducta imputada a Espinosa se enmarca en la existencia de una presunta organización vinculada al tráfico de estupefacientes, conformada por varias personas”.

En tal sentido consideró que “el pronunciamiento impugnado luce infundado, pues lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones ha ignorado aspectos fundamentales de la problemática delictual en análisis a los fines de determinar la existencia o no de riesgos procesales para resolver sobre la permanencia en libertad del encausado”.