08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso de la Fiscalía General de Tucumán
Casación revocó la excusación de un fiscal federal que había invocado razones de "delicadeza y decoro"
La Fiscalía Federal de Primera Instancia se había excusado de intervenir en una causa donde se investigan maltratos e irregularidades por parte de agentes de la PFA bajo el argumento de que el denunciante se encuentra imputado en otro proceso por narcotráfico instruido desde la misma dependencia. Casación hizo suyo el criterio expuesto por el fiscal general, quien señaló que esa circunstancia no imposibilita "al fiscal desempeñarse conforme los cánones de la objetividad”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto unipersonal del juez Juan Carlos Gemignani, revocó la inhibición alegada por un fiscal federal, quien sostenía razones de decoro y delicadeza para apartarse de una investigación.

La denuncia fue hecha por un imputado de tráfico de estupefacientes que se encontraba detenido, quien adujo que en oportunidad de allanarse su vivienda el personal actuante -miembros de la Policía Federal Argentina- habría actuado con violencia y malos tratos. El fiscal se inhibió, argumentando que la circunstancia de ser fiscal en la causa donde se ordenó el allanamiento afectaría su objetividad para investigar esta presentación. El juez aceptó la inhibición, el fiscal federal designado en reemplazo apeló, la Cámara Federal confirmó la resolución del magistrado y, ante un recurso de Casación interpuesto por el fiscal general federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Casación Penal revocó lo resuelto en las instancias anteriores y ordenó la intervención del fiscal federal que se había inhibido.

Gemignani hizo suyos los argumentos del fiscal general Gómez y agregó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto de la admisión del recurso para casos como éste donde se recurrió una sentencia que no reviste el carácter de definitiva. El magistrado entendió que son advertibles a "simple lectura" las arbitrariedades de "ambas resoluciones judiciales" -del juez de primera instancia y de la Cámara Federal de Tucumán- puesto que, si bien la cita normativa y doctrinaria fue correcta, "lo cierto es que no se expresaron los fundamentos por los cuales resulta aplicable al caso". El juez del Máximo Tribunal penal señaló que el recurso de la Fiscalía General contenía "sólidos argumentos que imponen atendible su presentación, en resguardo de las garantías constitucionales inherentes al debido proceso penal".

El recurso de Casación

Para la Fiscalía General tucumana, el fallo que se comenta viene a traer una mayor interpretación del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en su aplicación en procesos penales por fiscales federales. Según indicó el fiscal Gómez en su recurso, "los fiscales están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta de la ley penal, esto es, no pueden manipular su tarea de persecución o subordinarla a objetivos cuya realización suponga extender o reducir el ámbito de punibilidad previsto por la ley", y para ello, "deben procurar alcanzar la verdad de lo ocurrido de acuerdo a criterios de objetividad y profesionalismo en base a una investigación seria y responsable en la cual se aborden todas las circunstancias de cargo y de descargo que le servirán para visualizar objetivamente el caso sometido a su conocimiento; de no actuar así, arrojaría resultados inesperados y ajenos a la realidad de los hechos". En esa línea, agregó que en el caso bajo estudio, el hecho de que el denunciante sea imputado por el fiscal en otra causa “no resulta una conclusión determinante que imposibilite al fiscal desempeñarse conforme los cánones de la objetividad”.

Además, añadió que "el principio de objetividad impone a los fiscales el deber de practicar una cabal investigación, en el sentido de que también deberá indagarse respecto de aquellas hipótesis que puedan favorecer al imputado, sin convertirse por ello en un 'cuasidefensor' de éste. Se afectaría el principio de objetividad cuando el Fiscal no pueda desempeñarse dentro de esos carriles".

Finalmente, Gómez concluyó que el fiscal sólo puede promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional) y esos principios no pueden ser desplazados por una mera alegación de pérdida de objetividad.