26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional y la Fiscalía N° 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Casación revocó un sobreseimiento dictado en base a una conciliación sin consentimiento fiscal
La decisión se tomó en línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. En el marco de una investigación por hurto en grado de tentativa, la fiscalía se había opuesto al acuerdo de conciliación entre el damnificado y uno de los acusados debido a que se encontraba detenido.

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y ordenó que continúe con la tramitación de un expediente donde se había dispuesto el sobreseimiento de un hombre mediante una conciliación. En la causa, se había homologado el acuerdo a pesar de que la fiscalía se había manifestado en contra, entre otros motivos, por los antecedentes penales que tenía el acusado.

En septiembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 homologó un acuerdo de conciliación presentado por la defensa de dos hombres, ambos imputados por el delito de hurto en grado de tentativa. Allí, se había propuesto la reparación integral como vía alternativa de resolución del conflicto y se habían ofrecido 25 mil pesos para el damnificado.

La víctima había aceptado la propuesta pero la fiscal María Luz Castany planteó que la reparación solo debía corresponder para el hombre que carecía de antecedentes penales. Explicó que en el otro caso no correspondía el beneficio por las condenas registradas y por la posibilidad de que la pena impuesta en el expediente fuera de cumplimiento efectivo. Agregó, que la opinión de la víctima no es vinculante en el caso, ya que no es quien dispone de la acción penal y que la posición fundada de la fiscalía es obligatoria para el tribunal.

No obstante, el juez Pablo Vega (que representaba de manera unipersonal al tribunal) homologó el acuerdo de conciliación, declaró extinta la acción penal y determinó el sobreseimiento de ambos hombres. En la resolución, destacó que la opinión fiscal no era vinculante debido a que el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal faculta al imputado y a la víctima a realizar ese tipo de acuerdos, que se aplican en delitos patrimoniales “que no revisten mayor violencia” en casos de lesiones culposas sin muerte o extrema gravedad. Consideró que apuntan “a la satisfacción de la persona ofendida y no a la del Estado”.

Contra esa decisión, las fiscales Castany, en representación de la Fiscalía N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, y María Piqué, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, presentaron un recurso donde consideraron que el juez desconoció el carácter vinculante de la oposición fiscal. Sostuvieron que eso vulneraba los principios de independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal, quien es titular de la acción penal pública y tiene la atribución exclusiva de fijar la política de persecución penal.

En el recurso, las fiscales indicaron que el MPF no se encuentra vinculado únicamente al interés de la víctima “para expedirse sobre la vigencia de la acción penal porque tiene que promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” y que sí bien el nuevo Código Procesal le asigna al damnificado mayores posibilidades de participación en el proceso, ello no implica “la privatización de la acción penal en detrimento de la actuación de la fiscalía”.

Manifestaron también que el magistrado realizó una interpretación asistemática del sistema de sanciones progresivas establecidas en el Código Penal, ya que hizo primar el artículo 59 inciso 6° por sobre los artículos 76 bis, 76 ter, 27 y 50 del Código Penal. Allí se refleja la intención del legislador en establecer un sistema gradual de sanciones que contemple la posibilidad de acceder a ciertos beneficios “siempre y cuando exista un compromiso de la otra parte de adecuar su comportamiento y evitar la comisión de nuevos delitos”.

Castany y Piqué explicaron entonces que, si bien el artículo 59 inciso 6 no exige expresamente la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado, en este caso el hombre se encontraba detenido cuando le otorgaron el beneficio y tenía una condena de un año y once meses de prisión. Esa abarcaba una sanción por un hecho violento (robo agravado por el uso de un arma), otra condena de ejecución condicional y además registraba otra causa penal en trámite ante el Tribunal Oral de Menores N°2. Por ese motivo, consideró que la eventual pena en el proceso sería de cumplimiento efectivo.

La decisión de Casación
En el voto de Gustavo Bruzzone (al que adhirió su colega Jorge Luis Rimondi), el juez recordó dos precedentes donde se sostuvo que la conciliación es un supuesto de disponibilidad de la acción penal por parte de su titular y que su aplicación no puede prosperar, en tanto y en cuanto, el caso no cuente con un dictamen fiscal favorable, siempre que éste se encuentre suficientemente fundado y supere el control de legalidad y razonabilidad. Indicó que el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal establece que la conciliación se configura con el acuerdo que se logre entre el imputado y la víctima, e impone que en la audiencia de homologación estén presentes todas las partes, las cuales deben ratificar el acuerdo.

Manifestó entonces que, si la acción pública es ejercida por el MPF, sin su conformidad la conciliación no podrá ser homologada. Esto se da debido que al ser incorporada como un supuesto de disponibilidad de la acción, la posición del fiscal es vinculante aún en los casos descriptos por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Es decir, que la fiscalía puede oponerse a una conciliación hasta en un asunto con contenido patrimonial y sin grave violencia, siempre que lo haga fundadamente y por cuestiones de política criminal.

De esta forma, consideró que correspondía hacer lugar al recurso de casación presentado por el MPF y que se debían reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite.