16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El recurso de queja había sido presentado por el fiscal Antonio Gómez
Casación validó una investigación preliminar de la Fiscalía General de Tucumán por juicios irregulares de usucapión de tierras de comunidades indígenas y fiscales
El máximo tribunal penal consideró que tanto el juez de instrucción como la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán habían realizado "una errada interpretación" de la Ley Orgánica del Ministerio Público al considerar que esas actuaciones son potestad exclusiva de los fiscales federales de primera instancia. La denuncia había sido presentada por dos caciques de la zona, quienes narraron cómo se iniciaban causas en la justicia provincial para desalojarlos de territorios "relevados como posesión" de los pueblos originarios.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó una investigación preliminar realizada por el fiscal general de Tucumán, Antonio Gómez, iniciada el 25 de noviembre de 2014 luego de la denuncia que le formularon los caciques de las comunidades indígenas de los pueblos del Valle de Tafí y de Tombolón, Santos Pastrana y Rufino Antonio Morales, respectivamente. Los denunciantes narraron que por medio de diferentes procedimientos "se intentaban desalojos sobre territorios que fueron relevados como posesión" de los pueblos que lideran y que las maniobras eran llevadas adelante por los "integrantes de la familia López Zavalía" y "en especial, por su actuación recurrente, el abogado Javier Esteban López Zavalía".

Así, los jueces Eduardo Rafael Riggi, Ana María Figueroa y Liliana E. Catucci hicieron lugar al recurso presentado por el representante del Ministerio Público contra la resolución del titular del Juzgado Federal N°1 de la provincia, Raul Daniel Bejas, quien el 13 de febrero del 2015 declaró nula las actuaciones que Gómez había remitido al fiscal federal Carlos Brito. El 7 de marzo, pocos días después de la decisión del juez de instrucción, la Cámara Federal de Tucumán confirmó el fallo y posteriormente, el 11 de abril, no hizo lugar al recurso de Casación, lo que para el fiscal general bloqueó el alcance del proceso. "El pronunciamiento impugnado contiene una errada interpretación de la norma reguladora de la actividad del Ministerio Público", conceptuaron los integrantes de la Sala I.

En su queja presentada el 4 de julio de 2016 ante el máximo tribunal penal, el fiscal Gómez argumentó que los jueces de la alzada no habían tratado los agravios y que efectuaron una interpretación tergiversada de los parámetros del artículo 26 de la ley 24946 (la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente hasta el 10 de junio de 2015), que prevé que los "integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán —para el mejor cumplimiento de sus funciones— requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial".

Los jueces Riggi, Figueroa y Catucci recordaron que en la nueva norma también están previstas las investigaciones preliminares y explicaron que incluso "las actuaciones llevadas adelante durante la vigencia de una ley anterior no sólo se ajustan a ella, sino que cumplen también con los estándares de la normativa reformadora, lo que nos lleva a concluir que las facultades analizadas fueron debidamente ejercidas".

Riggi indicó en su voto -al que adhirieron sus colegas de la Sala I- que el fiscal Gómez había argumentado que las aseveraciones del juez de primera instancia tuvieron un "sesgo inquisitivo" y significaban un "franco retroceso en los avances hacia un sistema acusatorio, acorde a los principios incorporados por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional". El camarista agregó que "de mantenerse el criterio sentado, se vedaría a los funcionarios que integran el Ministerio Público Fiscal la posibilidad de iniciar actividades preliminares cuando tal posibilidad fue previamente contemplada por el legislador".

En su recurso, el fiscal Gómez había señalado también que el Ministerio Público cuenta con la posibilidad legal de colectar, producir y proponer pruebas y que el fiscal que recibe una denuncia tiene la facultad de verificar la concreta posibilidad de la comisión de hechos ilícitos en el marco de las potestades que le confiere la Ley Orgánica del MPF.