25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El joven de 25 años fue condenado a prisión perpetua por el crimen de la estudiante chilena Nicole Sessarego Borquez
Caso Azcona: el trabajo de la fiscalía
“El fallo del Tribunal es excelente, con perspectiva de género” sostuvo el fiscal Ignacio Mahiques. Destacó la tarea realizada antes y durante el debate por diferentes actores del Ministerio Público Fiscal.

El 15 de julio de 2014 cerca de las seis de la mañana, Nicole Teresa Sessarego Borquez salió de la estación Castro Barros de la línea A hacia su casa en Almagro. Detrás, la perseguía Lucas Azcona. Cuando llegó al edificio de Don Bosco 4109, el joven la atacó con un arma blanca y le propinó 11 lesiones en su cuello, cara, tórax y brazo izquierdo. El mes pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº15 condenó a Azcona a prisión perpetua.

El debate comenzó en agosto de este año y fue presidido por la jueza Patricia Llerena junto a Adrián Martín y Hugo Decaría. Los dos primeros consideraron que el asesinato de Nicole se trataba de un “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y femicidio”. Decaría, en línea con lo que había planteado el fiscal Ignacio Mahiques, consideró que Azcona cometió el crimen con “odio de género”, previsto en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal.

“El fallo es excelente, con perspectiva de genero” aseguró Mahiques a Fiscales y destacó la pluralidad del Tribunal y la forma en la que se fundamentó que el hecho se trataba de un femicidio. Si bien el fiscal en su alegato había calificado el hecho como un homicidio agravado por odio de género y alevosía, había explicado que el femicidio se encontraba contenido dentro del primer agravante.

¿Por qué es un femicidio y un crimen cometido con alevosía?

Durante su alegato, el fiscal había manifestado que Azcona sentía “una aversión hacia el género femenino”.  Para ello, había considerado los videos donde observó una selección de la víctima, una persecución y un “ataque feroz”, por la enorme cantidad de heridas y los lugares donde las infligió.

El crimen de Nicole se produjo por su condición de mujer, se trató de una muerte violenta” afirmó Mahiques y resaltó los aportes y la colaboración que realizó la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta. En su exposición ante el Tribunal, había citado tanto la Convención de Belém do Pará como los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la normativa argentina.

"El crimen de Nicole se produjo por su condición de mujer, se trató de una muerte violenta” afirmó Mahiques y resaltó los aportes y la colaboración que realizó la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.

En esa misma línea, la jueza Llerena también citó las diferentes convenciones contra la violencia hacia las mujeres en su fallo. Sostuvo luego que el inciso 11 del artículo 80 (femicidio) no se limita a los supuestos en los que un hombre mate a una mujer con la que tuvo una relación donde hubiera violencia de género sino que el caso Azcona queda abarcado por esta calificación. Para Mahiques, es para destacar este punto ya que queda evidenciado que el femicidio se da aunque haya “una ausencia de vínculo entre el autor  y la víctima”.

“Azcona seleccionó a una mujer para darle muerte y la motivación que tuvo fue justamente que era mujer, lo que se compadece con lo que ha surgido de los estudios psiquiátricos y psicológicos a los que fue sometido y de los que dieron cuenta los peritos interviniente” dijo la jueza en sus fundamentos. También, tal como lo había hecho el fiscal, recordó el tatuaje que tiene el ahora condenado en su brazo: una mujer con un corte en su cara y suturada. “Este mero indicio, en forma aislada no sería relevante, como bien dijo el Señor Fiscal General, pero en el contexto de la violencia ejercida contra Nicole Teresa Sessarego Borquez, adquiere relevancia”, destacó la magistrada.

Por su parte, el juez Decaría afirmó que Azcona “desarrolló su ‘cacería’ motivado en el odio de género tal como lo sostuviera el Dr. Ignacio Mahiques en su pormenorizado e ilustrado alegato”.  Tuvo en cuenta la relación del joven con su madre y con la madre de su hijo: “durante su infancia en Chaco, Azcona fue descuidado por su madre, quien dejó de medicarlo por su afección, maltratado y expulsado del hogar para ser realojado en el hogar bonaerense de su padre, para luego, en su primera juventud, le fue negada la paternidad de su hijo”.

Sumó a ello la evaluación psicológica y consideró que Azcona odia (en los términos jurídicos penales a que alude el artículo 80 inciso 4 del Código Penal) al sexo opuesto. El juez Adrián Martín, por su parte, compartió las conclusiones y la calificación propuesta por Llerena.

Con respecto a la alevosía, Mahiques recordó que la joven fue atacada en una situación de indefensión por el seguimiento que realizó el acusado; la zona poco transitada; y el modo sorpresivo del ataque que dejó sin posibilidad de reacción a la chica. “Lo que surge de las cámaras evidencia que esperó Azcona para encontrarse con la menor luz posible, con menos gente”, resaltó. Eso mismo enfatizó el Tribunal: “el ataque no se llevó a cabo, por ejemplo, ni sobre la Avenida Rivadavia, ni sobre la intersección de dicha avenida con  Quintino Bocayuva, lugares donde a pesar de ser aún de noche, ya había movimiento de personas y vehicular, implicó que Azcona obrara sobre seguro y que eligiera el momento y lugar de su ataque”.

El grito de Nicole, escuchado por una vecina del edificio de Don Bosco, evidenció para Mahiques lo sorpresivo del ataque que sufrió. Sin violar el principio de congruencia, ya que la descripción de los hechos se mantuvo igual, los jueces tomaron en cuenta el agravante de alevosía propuesto por la fiscalía. “Hace referencia el supuesto a la inadvertencia respecto del ataque (tanto por parte de la víctima o de terceros) extremo que es aprovechado por el perpetrador”, consideró el Tribunal.

El fiscal también resaltó que la impunidad o no del hecho no dependía de las cámaras que filmaron la persecución. “Azcona obró sobre seguro, aprovechando la situación de inadvertencia de Sessarego Borquez, quien fue atacada de forma imprevista y rápida con un elemento muy filoso”, marcaron los jueces.

El juicio

Al comienzo del fallo, la jueza Llerena repasó lo que sucedió aquél 15 de julio para luego coincidir con Mahiques acerca de la imputabilidad de Azcona. La presidenta del Tribunal afirmó que el joven de 25 años planificó el ataque contra la estudiante chilena. Esto quedó demostrado en el juicio a través de “la selección” que hizo; el seguimiento; la forma de atacarla; la rapidez en que huyó del lugar y por la simulación que hizo en su trabajo, cuando inventó un asalto para justificar la sangre que tenía en su cara y ropa.

Durante el juicio, declararon alrededor de 35 testigos. Cinco mujeres estuvieron ante los jueces para contar episodios en los cuales fueron atacadas o abordadas por Azcona, en la localidad de San Francisco Solano. “El trabajo previo que hizo la fiscalía se vio evidenciado con las testimoniales de estas mujeres”, manifestó y expresó que los traslados de las víctimas hasta el Tribunal fueron coordinados por pedido de la Fiscalía a través de la División Homicidios de la Policía Federal para asegurar su presencia y que pudieran relatar lo que habían vivido.

Durante el juicio, declararon alrededor de 35 testigos. Cinco mujeres estuvieron ante los jueces para contar episodios en los cuales fueron atacadas o abordadas por Azcona, en la localidad de San Francisco Solano.

En base a los testimonios de las mujeres atacadas por Azcona, el Tribunal ordenó que se extraigan testimonios y se los remita a la Unidad Fiscal de Instrucción y de Juicio Nº 8 y al Juzgado de Garantías Nº 3, ambos del departamento judicial de Quilmes. Esto había sido solicitado por la fiscalía para que se investigue lo sucedido en cada uno de los casos.

Uno de los testimonios fue el de C., quién contó que fue abusada sexualmente por Azcona. Como ya se encontraba en trámite una causa en Quilmes, se incorporó al debate por pedido del fiscal la prueba de ADN del caso, que coincide con el perfil genético del condenado por el crimen de Nicole.

La tarea desplegada durante los tres meses que duró el juicio muestra la unidad del Ministerio Público: por un lado, la secretaria de la Fiscalía General Nº 25 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Gabriela Esteban, quién estuvo presente en todas las audiencias y trabajó en los diferentes enfoques del caso. Por otro lado, Mahiques destacó los aportes de María Angélica Vanoli y David Sosa Dopazo, de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 35.