26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Catamarca: ordenaron al Servicio Penitenciario provincial que gestione la prótesis para un interno y fije fecha para su operación
Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, al revocar la resolución del Juzgado Federal catamarqueño que rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa de un detenido que necesita ser intervenido quirúrgicamente para recobrar la movilidad en una de sus piernas.

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad revocó la resolución del juez federal catamarqueño, Miguel Ángel Contreras, que no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por un interno del Servicio Penitenciario catamarqueño que necesita ser intervenido quirúrgicamente para reemplazarle una prótesis rota en una de sus piernas y así recobrar su movilidad.

El caso

La defensa del hombre interpuso acción de habeas corpus a los fines de que se proteja la salud de su asistido, quien necesita urgentemente una intervención quirúrgica, dado que tiene inflamada la pierna debido a que se rompió su prótesis y que, como consecuencia de ello, tiene un problema motriz que le impide desplazarse y continuar cumpliendo la condena en la cárcel catamarqueña donde está alojado. Así, requirió que se verifique el estado de salud del hombre, que se le conceda prisión domiciliaria y se arbitren los medios necesarios para que se le reemplace la prótesis de su pierna.

Tras el informe del médico de la institución penitenciaria, la entrevista con el detenido y la resolución del Tribunal Oral Federal catamarqueño que rechazó, por vía incidental, la prisión domiciliaria del hombre, el juez federal Miguel Ángel Contreras resolvió, el 14 de diciembre pasado, no hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por la defensa y elevar en consulta las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el marco del artículo 10 de la Ley 23.098.

A su turno, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, consideró que debía revocarse la sentencia y ordenar al Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca la operación del hombre, de modo urgente. En tal sentido sostuvo que el detenido “se desplaza con dificultad dentro del penal porque todavía no fue intervenido quirúrgicamente de su pierna. El interno requiere el uso de muletas de manera permanente lo que impacta en su estado imposibilitándolo de realizar tareas diversas, propias a la reinserción a la que se compromete el Estado cuando lo detiene en una cárcel pública. ¿La razón?: No es intervenido quirúrgicamente por cuanto aún así no lo ha dispuesto la autoridad penitenciaria al no proveerle la prótesis necesaria que al parecer se encontraría en trámite”.

Concluyó que ello no era “un argumento atendible para frenar los objetivos buscados en una acción de habeas corpus. Los encargados de las instituciones que ejecutan el poder punitivo del Estado tienen obligaciones a su cargo. En este caso, deberá operarse al interno en cuestión. Sin demoras si es esa la intervención quirúrgica que se propone.”

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

Al resolver la cuestión, el Tribunal de Alzada tucumano revocó la resolución del juez federal de Catamarca, dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que ordene la inmediata constitución de una junta médica que evalúe al detenido y ordenó al Servicio Penitenciario catamarqueño que gestione la obtención de la prótesis requerida y programe la intervención quirúrgica del hombre.

En su decisorio, los camaristas señalaron que “el médico de la autoridad penitenciaria relata en su informe las diferentes oportunidades en las que el hombre recibió atención médica pero no realiza especificaciones respecto a su estado actual de salud como consecuencia del traumatismo que sufrió. Tampoco obran en las presentes actuaciones los comprobantes respecto a los trámites realizados a fin de asegurar que el nombrado sea intervenido quirúrgicamente con la urgencia que requiere el caso” y advirtieron que “que el Servicio Penitenciario no se expidió acerca de las afirmaciones realizadas por el accionante en la audiencia, sino que se limitó a afirmar que éste se encuentra apto para continuar alojado en la institución penitenciaria sin mayores especificaciones”.

Dado que, para los jueces, “subsisten interrogantes respecto al estado de salud del hombre y a si sus circunstancias son compatibles con la vida intramuros en el penal en el que está alojado”, es que “resulta ineludible extremar las medidas necesarias para asegurar que los derechos cuya afectación se denunció sean resguardados”. Y es que, para los camaristas, “al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles. En esa dirección corresponde recordar que la normativa protectora de los Derechos Humanos vigente es profusa en cuanto a la obligación del Estado de garantizar adecuada atención sanitaria”.