20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal general Rafael Vehils Ruíz
Catamarca: condenaron a cinco y ocho años de prisión a dos hermanos por tráfico y comercialización de estupefacientes
El Tribunal Oral Federal hizo lugar al pedido de penas planteado por el Ministerio Público Fiscal. La pena mayor correspondió a una imputada sobre la cual se probó que había comercializado marihuana a niños de ocho años.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca condenó a dos hermanos acusados de tráfico y comercialización de estupefacientes. Los jueces Juan Carlos Reynaga, Adolfo Guzmán y José Quiroga Uriburu hicieron lugar al pedido de penas planteado por el fiscal general Rafael Vehils Ruíz y condenó a Héctor y Ángela Barrera a cinco y ocho años de prisión respectivamente. En el segundo caso, la pena fue mayor al demostrarse que la imputada comercializaba marihuana a menores de edad.

La investigación comenzó el 30 de julio de 2012, cuando el personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia recibió una denuncia anónima que daba cuenta de que Héctor Barrera comercializaba estupefacientes en diversos puntos de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, como también en su domicilio particular en el barrio Santa Marta, de la misma ciudad. Otra fuente confidencial informó que Barrera adquiría las sustancias a través de su hermano Walter Barrera, y que también participaban de la actividad otros dos hermanos suyos (Miguel Ángel y Ángela Barrera) y otras dos personas identificadas como Claudia Numbrera y Pedro Reales.

Después de diversas tareas de investigación criminal, el 16 de octubre de 2015 se realizó un allanamiento en el domicilio de Ángela Barrera. Tras registrar el inmueble, se incautaron un rayador con restos de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, diez gramos de la misma droga repartidos en dieciséis envoltorios y siete envoltorios de nylon con una sustancia tipo polvo de color blanco, que dio positivo en el narcotest como cocaína, con un peso total de 122 gramos. En otro dormitorio del domicilio se incautaron 305 gramos de la misma sustancia, un teléfono celular y dinero en efectivo en billetes de baja denominación.

En las tareas investigativas pudo observarse cómo en una ocasión cuatro niños de ocho años se dirigieron al domicilio de la imputada y, tras realizar un movimiento de pasamanos, recibieron un paquete y uno de ellos luego olió el contenido.

En simultáneo, también se allanó el domicilio del segundo imputado, quien al momento de la irrupción en su vivienda fue sorprendido arrojando al inodoro dos bolsas de nylon de tamaño mediano, que pudieron ser rescatadas y que contenían un total de treinta y tres gramos de cannabis sativa. También se hallaron veinte gramos de cocaína fraccionados en once envoltorios, otros ochenta y dos gramos de sustancias para corte y estiramiento de la droga, una balanza digital y tres teléfonos celulares.

Ante estos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal elevó a juicio a ambos imputados y los acusó como supuestos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el artículo 5, inciso C de la ley 23.737. En el caso de Ángela Barrera, Vehils Ruíz consideró que el delito estaba agravado por realizarse en perjuicio de menores. En las tareas investigativas realizadas previo al allanamiento de ambos domicilios, pudo observarse cómo en una ocasión, cuatro niños de ocho años se dirigieron a su domicilio y, tras realizar un movimiento de pasamanos, recibían un elemento de dudosa procedencia. Previo a retirarse, uno de ellos se dispuso a oler el contenido del paquete.

“La totalidad de los elementos probatorios expuestos constituyen, a juicio de este Tribunal Oral, un cuadro probatorio que acredita la tenencia de los estupefacientes secuestrados en poder de los imputados en autos y la ultraintención de comercializar la sustancia estupefaciente”, señalaron los jueces.

El Tribunal consideró que la participación de los hermanos Barrera está demostrada “ya que quedó plenamente acreditado en audiencia de debate que ambos detentaban las sustancias estupefacientes en forma funcional, y teniendo ambos libre disposición de la misma, con la clara intención de ser luego comercializada, y más precisamente en el caso de la procesada Ángela Barrera, comercializarlas a personas menores de edad y, en consecuencia, surge de manera evidente la existencia del hecho típico, antijurídico y culpable violatorio de la ley 23.737”.