20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Carlos Menem y Hugo Anzorreguy faltaron a la audiencia
Comenzó el juicio por el encubrimiento del atentando a la AMIA
Se leyeron las síntesis de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y dos de las querellas. Las audiencias por el momento serán los jueves y se espera que declaren más de 140 testigos.

A 21 años del hecho, comenzó hoy el juicio por la desviación de la investigación y el encubrimiento del atentado en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), ubicadas en la calle Pasteur 633, el 18 de julio de 1994, cuando una camioneta Renault Trafic explotó a las 9:53 horas de la mañana frente al edificio. El hecho provocó la muerte de 85 personas y 151 heridos.

La audiencia, que contó con la presencia del "observador" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Paulo Vanucci, se llevó adelante en la Sala AMIA de los tribunales de Retiro de Comodoro PY 2002.

Casi todos los imputados estuvieron presentes: el ex juez Juan José Galeano, el ex subsecretario de la SIDE Juan Anchezar, los ex comisarios Carlos Castañeda y Jorge Palacios, el abogado Carlos Alberto Telleldín y su pareja Ana María Bogarin, los ex fiscales Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia, el ex presidente de la DAIA Rubén Ezra Beraja, el ex agente de inteligencia Patricio Miguel Finnen y el abogado Víctor Alejandro Stinfale. Sólo faltaron el ex presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, y el ex jefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, quienes acusaron problemas de salud. Éste último siguió la audiencia por videoconferencia desde el sanatorio en el que se encontraba internado.

Los imputados están acusados, en su mayoría, por los delitos de encubrimiento, violación de medios de prueba, falsedad ideológica, prevaricato, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos y peculado. Por el momento las audiencias serán los jueves y se espera que declaren más de 140 testigos.

Cerca de las 10:15 de la mañana comenzó el debate, que está a cargo del Tribunal Oral Federal Nº 2, integrado por los jueces Jorge Gorini (presidente), Néstor Costabel y Karina Perilla, con la actuación como cuarto juez de Domingo Altieri.

En la sala estuvieron presentes los fiscales federales de la Unidad Fiscal AMIA, Sabrina Namer y Roberto Salum, y las querellas correspondientes a agrupaciones de familiares de víctimas: 18J, Memoria Activa, Apemia, AMIA y DAIA (que se unificaron en una sola querella), la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación (en representación del Estado Nacional) y los abogados representantes de los policías bonaerenses que fueron presos por las falsas acusaciones, luego absueltos.

En esta primera audiencia se leyeron las síntesis de elevación a juicio presentadas por el fiscal federal Patricio Evers en noviembre de 2008 y el documento elaborado por los fiscales Carlos Cearras y Alberto Nisman en agosto de 2011. También se escucharon las acusaciones de varias de las querellas.

La audiencia terminó pasadas las 17, tras lo que el presidente del tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo jueves.

El fallo del TOF 3 de octubre de 2004

El 29 de octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal N°3 absolvió a las 22 personas que fueron juzgadas, declaró nulos diversos actos de la etapa de instrucción -como la declaración indagatoria de Telleldín del 5 de julio de 1996- y extrajo testimonios para “investigar la responsabilidad que pudo caberles al juez Juan José Galeano”,  a “los representantes del Ministerio Público Fiscal, Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia”, miembros del Poder Ejecutivo Nacional y de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., entre otras decisiones.

El tribunal señaló por entonces que el accionar de Galeano "sólo buscó darle ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis arquitectónicamente armada, que se desvaneció a lo largo del extenso debate. Toda la base fáctica del reproche de los homicidios imputados a los funcionarios policiales fue armada de manera aviesa".

Los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal
Primer tramo: “La pista Kanoore Edul”

El 1° de agosto de 2011 los fiscales federales Alberto Nisman y Carlos Cearras solicitaron la elevación a juicio de una cantidad de hechos delictivos que habrían sido llevados adelante por varios funcionarios públicos, en el marco de la investigación del atentado contra la sede de la AMIA, el 18 de julio de 1994. Puntualmente, acusaron a Menem, Galeano, Anzorreguy, Anchezar, Castañeda y Palacios por maniobras de encubrimiento con el fin de abortar las investigaciones en curso sobre la denominada “pista Kanoore Edul”.

Para Nisman y Cearras quedó acreditada la existencia de una deliberada maniobra que tuvo como finalidad “proteger, encubrir y proveer impunidad a Alberto Jacinto Kanoore Edul -entre cuyos contactos se encontraba Mohsen Rabbani, ex Consejero Cultura de la embajada de la República Islámica de Irán, con pedido de captura internacional por su participación en el atentado del 18 de julio de 1994-, sujetos que desde el comienzo mismo de las investigaciones del atentado aparecían fuertemente sospechados de haber tomado parte del hecho terrorista”.

En el extenso requerimiento, de más de 200 fojas, se analizan las supuestas maniobras delictivas, conversaciones telefónicas, documentos, allanamientos y la descripción del rol de cada uno de los imputados, entre otras cuestiones. Nisman y Cearras afirmaron que la investigación impulsada por el entonces juez de la causa, cuyas sospechas -a diez días del atentado- recaían sobre Kanoore Edul, “fue intempestivamente interrumpida a partir de una orden presidencial acatada sin objeción alguna” no sólo por el magistrado sino también por los jefes policiales y de inteligencia encargados de la pesquisa. Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que existió un “paulatino boicot” en cada una de las medidas que podían esclarecer las sospechas sobre Edul y su entorno. Según la acusación, “la orden de abortar la investigación (…) fue tan intempestiva y tan sobre la marcha de los acontecimientos que la rápida maniobra de encubrimiento que fue necesario desplegar impidió a quienes la ejecutaron borrar todo rastro de ella”.

El encubrimiento

Para Nisman y Cearras, el ex juez Galeano tuvo el control del hecho, por haber sido el director del proceso que tenía como finalidad investigar el atentado a la sede de la AMIA y en cuyas manos estaba la decisión de que “a la pesquisa se le imprimiera el rumbo debido, distinto al que finalmente tuvo”. Además, resaltaron que el comportamiento del ex magistrado no hubiera sido tal si el entonces presidente Menem no hubiera ordenado que “debía favorecer a Kanoore Edul”. Al respecto, indicaron que “escogió favorecer a Alberto Jacinto Kanoore Edul, claro está, por disposición del entonces Presidente de la República”.

Los entonces fiscales de la causa también consideraron que el ex presidente Menem debería responder como determinador del encubrimiento, ya que Galeano desarticuló, retrasó y “virtualmente” paralizó la investigación que podría comprometer a Edul con el ataque terrorista.

Asimismo, señalaron que para ello necesitó de la ayuda de otras personas: Jorge Palacios, por aquél tiempo comisario de la División Operaciones Federales, y Carlos Castañeda, del Departamento Protección del Orden Constitucional (DPOC). Ellos eran los encargados de llevar adelante los allanamientos a los domicilios de Kannoore Edul, ubicados en la calle Constitución 2633, 2695 y 2745 de la Capital Federal. Sin embargo, se concretaron de forma irregular o directamente no se hicieron. Inclusive se detectaron dos llamadas de un celular a nombre de Palacios a los domicilios que debían allanarse.

Al juicio también llegaron acusados de encubrimiento Anzorreguy y Anchezar, quienes participaron de la intervención a varias líneas telefónicas vinculadas a los Edul e incluso hicieron cesar algunas de ellas, que, según los fiscales, podrían haberse incorporado como parte de la prueba y poner en riesgo “el objetivo de encubrir”.

Las acusaciones también alcanzan a Menem, Anzorreguy, Anchezar y Castañeda por el delito de falsedad ideológica, por haber falseado o tergiversado diferente información o documentación. A quienes estaban a cargo de la ex SIDE les atribuyeron haber consignado falsamente circunstancias relativas a las intervenciones telefónicas, y a Castañeda -máximo responsable del Departamento Protección del Orden Constitucional- por haber falseado el contenido de documentos públicos relativos a los allanamientos del 1° de agosto de 1994. Para los investigadores, la explicación radicaría en la visita que ese mismo día hizo Alberto Kanoore Edul, padre, a la Casa Rosada con el objetivo de utilizar sus propias influencias para – según pudo rescatarse de las pocas transcripciones encontradas- “parar a esta gente”.

En el caso de Menem, los representantes del Ministerio Público Fiscal entendieron que sabía sobre los procedimientos que se iban a llevar adelante en los domicilios de los Edul, lo cual requería, “inevitablemente”, que los registros domiciliarios no fueran ser exitosos. Asimismo, Menem conocía que Edul tenía intervenidos los teléfonos y que los cassettes de esas escuchas debían “desaparecer”, lo que trajo aparejado “la realización de hechos ilícitos por parte de funcionarios de la fuerza policial y de inteligencia del estado”.

De acuerdo a la pesquisa, quedó probado que las órdenes ilícitas “surgieron del punto más alto de la pirámide política”. Habría sido Carlos Menen quien dispuso “a través de su cargo y el poder que detentaba” que debía abandonarse la investigación seguida contra Kanoore, junto a su hermano Munir, el funcionario encargado de llevar adelante “los pormenores” del asunto –mediante un llamado al ex juez Galeano-. Finalmente, Nisman y Cearras señalaron que “la pista Kanoore Edul se vio virtualmente suspendida, prácticamente interrumpida hasta que, llamativamente, los investigadores pretendieron reimpulsarla a partir de la finalización del mandato presidencial del Dr. Menem”.

El segundo tramo: “El pago”
Una falsa declaración en connivencia con el juez y los fiscales

La otra trama que buscará ventilarse en el debate es la relativa a la construcción de una hipótesis incriminatoria contra agentes de la Policía Bonaerense, a dos años de producido el atentado. El tribunal del primer juicio había señalado que a través de ella se pretendió “atender a las lógicas demandas de la sociedad, a la vez que se satisfacía sospechosos intereses de los gobernantes”.

En su requerimiento de elevación a juicio, firmado el 17 de noviembre de 2008, el fiscal federal de instrucción Patricio Evers consideró que el eje central “de la maniobra ilícita desplegada” estuvo en el pago de 400 mil dólares a Carlos Alberto Telleldín “para que brindara en el proceso una falsa versión de los hechos, imputando en el atentado a [Juan José] Ribelli, [Anastasio Irineo] Leal, [Raúl Edilio] Ibarra y [Mario Norberto] Bareiro”. La pista policial introducida por Telleldín refería que tenía una deuda con la fuerza de seguridad provincial y que para saldarla le exigían la entrega de automotores, entre ellos la camioneta Traffic utilizada en el atentado. Los policías estuvieron bajo prisión preventiva desde julio de 1996 hasta su absolución en el juicio de 2004.

Imputaciones por la falsa acusación

Según la acusación, en la indagatoria del 5 de julio de 1996 Telleldín involucró en el atentado a los policías, luego de haber recibido dinero a cambio de su declaración-que se pagó en dos etapas- en lo que fue “la culminación de una actividad irregular del Estado dirigida a ‘esclarecer’ el caso y sancionar responsables, más allá de lo realmente acontecido”. En ese sentido, Galeano está acusado de ejecutar, “o cuanto menos tolerar”, numerosos actos, como obtener información de los imputados detenidos, interceptar conversaciones telefónicas de abogados defensores, pagar a un imputado para obtener una declaración, formular promesas a otros, presionar a detenidos, efectuar filmaciones subrepticias a imputados y testigos -luego destruidas y ocultadas a las partes y al Tribunal-, facilitar encuentros entre representantes de alguna de las querellas con un detenido en el juzgado y sin su presencia, grabar furtivamente a un abogado defensor, tolerar un encuentro entre un oficial superior de la Policía Federal y uno de los imputados detenidos y violar sistemáticamente el secreto que ampara el ejercicio de la abogacía, entre otros”.

En este tramo de la acusación también está involucrado el Anzorreguy, a quien se le imputa haber dispuesto el dinero -proveniente de fondos reservados de la SIDE- y las directivas para hacer efectiva su entrega. El representante del Ministerio Público Fiscal reseñó que Anzorreguy dijo que la suma fue requerida por el juez federal y admitió su acuerdo a la propuesta: “No existen dudas acerca de que Anzorreguy -al igual que Galeano- conocía que la disposición de los fondos públicos integraba el eje central del armado de la falsa imputación”, consideró en el requerimiento, lo que “no puede calificarse en modo alguno como un acto de ‘colaboración en tareas judiciales’”. Al agente de la SIDE Patricio Miguel Finnen se le endilga el transporte del dinero y la disposición de los operativos para su “entrega controlada”.

Asimismo, se estableció también la participación de los fiscales federales por entonces actuantes en el proceso Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia, quienes habrían conocido las circunstancias de pago. Por otra parte, en cuanto a la privación ilegal de la libertad de los policías bonaerenses, la participación de los fiscales se habría plasmado en tres momentos: 1) en el dictamen del 11 de julio de 1996 “por medio del cual le solicitaron al juez que ordenara las detenciones de quince personas”, entre ellas las de los policías, para que se les recibiera declaración indagatoria; 2) un dictamen posterior en el que solicitaban el procesamiento de los agentes; y 3) su oposición a los pedidos de excarcelación.

Según Evers, ambos tenían un “verificado conocimiento” sobre “la espuria negociación -deliberadamente ocultada-”, lo que “comprueba no sólo su acuerdo con el desempeño funcional de Galeano, sino también el soporte brindado a la maniobra”, como así también haber prestado auxilio a la utilización ilegítima del dinero público.

Por su parte, la pareja de Telleldín Ana María Boragni está imputada por haber brindado su auxilio para el cobro del dinero, junto al abogado Víctor Alejandro Stinfale. La primera recepción del dinero se produjo el 5 de julio de 1996, el mismo día que Telleldín daba la falsa versión del hecho.

Finalmente, a Rubén Ezra Beraja -desde su posición de máxima autoridad de la DAIA, que actuaba como acusadora particular- se lo acusa de prestar “un efectivo respaldo al irregular trámite de la investigación judicial”.

La calificación legal de las conductas identificadas en este requerimiento es por un lado, peculado: la sustracción ilegítima de caudales pertenecientes al Estado Nacional para darle un destino no previsto legalmente en sus atribuciones. Dicha figura está prevista en el artículo 262, segunda parte, del Código Penal. Están acusados por este delito Anzorreguy en calidad de autor; Galeano, Telleldín, Stinfale, Boragni y Finnen, como partícipes necesarios; y Mullen, Barbaccia y Beraja, como partícipes secundarios.

El otro delito atribuido es el de prevaricato, que concurre en forma ideal con los delitos de coacción reiterada, falsedad ideológica de documento público y privación ilegal de la libertad agravada y reiterada en cuatro oportunidades. Galeano está acusado como el autor de todos ellos, en tanto que Mullen y Barbaccia están imputados como partícipes primarios por la privación de la libertad de los policías y como partícipes secundarios en la coacción a la testigo Miriam Raquel Salinas.