1°. Con fecha 22 de octubre próximo pasado se inicia la causa Nro. CCC 63.027/2015 para la investigación de la desaparición de la nombrada, con intervención del Juzgado Nacional de Instrucción Nro.44.-
2°. A partir de allí, y como es de práctica, se siguen distintas vías de investigación para dar con la niña y establecer si la misma resultaba ser víctima de algún delito, las que estuvieron a cargo de la División Delitos Contra Menores de la Policía Federal, el Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana y la Gendarmería Nacional, cada uno de ellos en su especialidad.-
3°. El hecho de que Layla pudiera haber sido víctima de algún tipo de captación por parte de personas relacionadas con la trata de personas o redes de corrupción era solamente una de esas hipótesis, existiendo otras de no menos importancia y gravedad.-
4°. No existe en la causa elemento alguno que permita sostener que la desaparición de Layla pudiera relacionarse con estas actividades delictivas, vinculándose a ella únicamente a través de la mención que efectúan terceras personas con posterioridad a su trascendencia en los medios de comunicación.-
5°. Sin embargo, a pedido de la querella se llevaron a cabo seis allanamientos, con desconocimiento de la Fiscalía en la mayoría de los casos y sobre lugares que ya habían sido investigados, todo lo cual se hallaba debidamente documentado en la causa.-
6°. Ninguno de esos allanamientos contribuyó al hallazgo de los menor ni aportó elemento alguno para la investigación de los hechos, significando un importante retraso para su esclarecimiento.-
7°. Las tareas de investigación llevadas a cabo por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana, con participación de la Fiscalía, fueron las que permitieron localizara a Lyala y adoptar las medidas necesarias para establecer qué había sucedido con ella durante los días en que había estado ausente.-
8°. Hasta el momento la situación expuesta no ha variado, no surgiendo conexión alguna entre la desaparición de la niña y una posible captación con fines sexuales. Por el contrario, se ha reunido en prueba de importancia que permite sostener que Layla fue protegida y amparada desinteresadamente frente a situaciones de peligro por las que debió atravesar.-
9°. La menor fue hallada en perfectas condiciones de alimentación e higiene, quedando a cargo del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una vez cumplida las medidas procesales más urgentes.-
10°. Las labores de investigación siguen su curso.-
Fiscalía de Distrito, 3 de noviembre de 2015.-
Marcelo E. Munilla Lacasa Adrián César Giménez
Fiscal Fiscal"