01 de mayo de 2024
01 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal federal de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella
Concedieron la extradición de un ciudadano húngaro acusado de estafas reiteradas y falsificaciones de documentos públicos y privados
Se trata de Szabolcs Szedres, quien en su país habría solicitado numerosos créditos a entidades bancarias que luego nunca devolvía. Ese dinero lo usaba para adquirir automóviles de alta gama. El representante del MPF había indicado que el requerimiento de Hungría cumplía con todas los requisitos para que procediera la solicitud.

La justicia federal de Lomas de Zamora concedió la extradición del ciudadano húngaro Szabolcs Szedres, quien había sido requerido por su país porque habría concretado más de 10 hechos de estafas a entidades crediticias mediante diversas falsificaciones de documentos públicos y privados. También, se le atribuye la portación ilegal de arma de fuego en aquel país. En 2011, el hombre había sido detenido al ingresar a la Argentina, aunque luego se lo excarceló, bajo caución real, con un régimen restrictivo de su libertad ambulatoria por el cual le había sido retenida la documentación personal, prohibido la salida de Argentina y fijado la obligación de concurrencia periódica al tribunal a fin de garantizar su sujeción al proceso.

De acuerdo a los hechos descriptos en el pedido de extradición, entre el 2007 y 2009, Szedres habría participado en varias operatorias de adquisición de vehículos de alta gama para los cuales solicitaba financiación a entidades crediticias y bancarias. Luego de concedidos esos créditos y obtenido los bienes, el imputado se tornaba inhallable y, en consecuencia, no respondía por los créditos solicitados.

En la audiencia celebrada ante el Juzgado Federal N°1 de Lomas de Zamora, el fiscal federal Leonel Gómez Barbella señaló que correspondía que se hiciera lugar a la extradición del ciudadano húngaro. Para esto, en primer lugar resaltó que la extradición “no está sometida a un verdadero juicio sino a un simple procedimiento en el que, sin resolverse sobre la culpabilidad o sobre la inocencia del o los requeridos, sólo cabe verificar la observancia de ciertas formalidades externas que permitan presumir la comisión de un delito común, de cierta gravedad y la identidad del o de los inculpados que son reclamados, debiendo tener presente por otro lado que no resultan pertinentes defensas de fondo y que la descripción de los hechos y el encuadre jurídico efectuado por el Estado requirente resultan intangibles”.

Luego, el representante del MPF destacó que en el caso “no existe duda alguna respecto de la identidad entre el causante y la persona cuya extradición se solicita, lo cual se halla determinado por la identidad existente entre las huellas dactilares remitidas por Interpol desde el comienzo del trámite con aquellas obtenidas de Szedres”. Además, indicó que se encontraba “acreditado el requisito de reciprocidad establecido en el artículo 3° de la ley de cooperación internacional en los documentos remitidos por el país requirente”.

Gómez Barbella también destacó que Szedres no había sido juzgado ni en la Argentina ni en ningún otro país por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición. Indicó que el hombre “no es considerado inimputable […], que no se vislumbra una falta de seguridad jurídica por parte del Estado requirente […] ni existen indicios que permitan suponer que no será computado el tiempo que estuvo el requerido privado de su libertad en caso de recaer sentencia desfavorable”.

A raíz de lo anterior, consideró que “se debe hacer lugar a la extradición de Szabolcs Szedres a Hungría”. Por último, el fiscal federal señaló la necesidad de anoticiar al país requirente que Szedres estuvo privado de su libertad en el marco de este proceso. Desde la Fiscalía, dieron aviso de lo resuelto en la audiencia por la extradición a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Procuración General.

Por su parte, el juez Alberto Santa Marina remarcó que los hechos motivantes de las solicitudes de entrega “son delictivos para ambos países vinculados por la relación extraditoria”. En efecto, recordó, “la estafa se encuentra receptada en el artículo 172 de nuestro Código Penal, habiendo optado el legislador por un sistema ejemplificativo-casuístico comprensivo de las diferentes formas punibles, pero que, en definitiva, consiste en la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual se produce un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”.

De esta manera, declaró procedente la extradición de Szedres, solicitada por Hungría, para el enjuiciamiento “respecto de todos los hechos incluidos en la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Central de los Distritos de Buda […] y respecto de los hechos incluidos en las órdenes de detención internacionales dispuestas por el Tribunal Central de los Distritos de Pest […], supeditando la entrega del nombrado al otorgamiento por parte del país requirente de las garantías de que adoptará las medidas necesarias a su alcance para asegurar la integridad psicofísica del requerido […] en relación a su temor de ser víctima de violencia por parte de personas […] que integrarían una mafia de crimen organizado en su país”.