28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°24 ante los TOC
Concedieron la probation a un ingeniero y al responsable de seguridad e higiene de una obra por la muerte de un trabajador
Así lo dispuso el Tribunal Oral N°24, dado que los imputados ofrecieron inhabilitarse para ejercer su profesión, por dos años y seis meses, y abonaron una reparación económica a la viuda de la víctima. La Fiscalía dictaminó a favor.

En consonancia con la opinión del fiscal Santiago Vismara, el Tribunal Oral N°24 de la Capital Federal concedió la suspensión del juicio a prueba, por el término de dos años y seis meses, en favor del ingeniero Andrés Alejandro Cisaruk y del licenciado en Seguridad e Higiene Carlos Martín Ruíz, quienes están acusados por el homicidio culposo del operario Luis Benito Rodríguez Fernández.

El caso

En la tarde del 16 de marzo de 2015, un grupo de operarios de la firma “VCI Ingeniería” trabajaban bajo la supervisión de Cisaruk y Ruíz en la colectora de la General Paz al 8900, en el armado de la estructura de un puente metálico que se colocaría transversalmente sobre la avenida. En ese momento, Rodríguez Fernández trabajaba con una amoladora sobre la estructura, cuando una viga de seguridad que formaba la calle del puente y que se encontraba sin soldar, apoyada sobre las vigas principales, cayó sobre la espalda del operario, causándole la muerte por politraumatismo y hemorragias internas y externas.

La investigación del hecho recayó en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°35, a cargo de Santiago Mahíques quien, en base a las pruebas recabadas, solicitó que Cisaruk y Ruíz fueran sometidos a juicio oral por haber violado el “deber objetivo de cuidado que les era exigible observar y cumplir de acuerdo a sus roles de ‘Jefe de Obra’ y ‘Profesional de Seguridad y Higiene', respectivamente, en relación al armado e instalación de una estructura metálica tipo puente, dispuesta de manera perpendicular” a la Avenida General Paz al 8800. Puntualmente, les reprochó haber omitido ordenar y controlar la colocación de sujeciones auxiliares para viga –que pesaba cuatro toneladas- que se desplomó sobre Rodríguez.

En consonancia con lo requerido por el fiscal Mahíques, la responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°15, Karina Zucconi, decretó que Cisaruk y Ruíz fueran enjuiciados como coautores del delito de homicidio culposo.

La víctima falleció el 16 de marzo de 2015 cuando una viga de cuatro toneladas, que no estaba sujetada, cayó sobre su espalda mientras trabajaba en el armado de un puente metálico sobre la avenida General Paz.

Probation e inhabilitación para ejercer su profesión

El Tribunal Oral en lo Criminal N°24 resultó sorteado para realizar el juicio oral. Sin embargo, la defensa de los imputados solicitó que se les concediera la suspensión del proceso a prueba.

El 23 de junio de 2016, los imputados le ofrecieron a la viuda de Rodríguez Fernández una reparación económica, al tiempo que se comprometieron a autoinhabilitarse para ejercer su profesión, por el tiempo que durase la suspensión del juicio a prueba, y realizar tareas comunitarias.

El 22 de agosto de ese año se celebró una audiencia ante los jueces María Cecilia Maiza, Marcelo Alvero y Raúl Llanos, en la que expusieron los imputados Cisaruk y Ruíz y luego fue el turno del fiscal Santiago Vismara, interinamente a cargo de la Fiscalía General N°24 ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

En su alocución, el representante del Ministerio Público sostuvo que “en el caso hay elementos que ameritan que se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba”. Para ello, tuvo en cuenta los ofrecimientos económicos efectuados por los imputados en favor de la viuda –que fueron aceptados por ella-, que uno de ellos estuviera realizando un curso de capacitación y que ambos imputados hayan ofrecido autoinhabilitarse en el ejercicio de sus profesiones.

En tal sentido, el fiscal Vismara solicitó que “se le imponga a los imputados como reglas de conducta que se abstengan de realizar actividades profesionales como Ingeniero Civil y Licenciado en Seguridad e Higiene, más la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un Patronato”, todo ello por el plazo de dos años y seis meses, dado “las características del hecho y el resultado lesivo del mismo (vida humana)”.

Finalmente, el 30 de agosto, el Tribunal Oral en lo Criminal N°24 dio su veredicto y concedió la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de los imputados. Además, señalaron el hecho de que no mediase oposición del fiscal, quien se expresó en favor de la aplicación del instituto.

La decisión de los jueces María Cecilia Maiza, Marcelo Alvero y Raúl Llanos quedó firme el 13 de septiembre de 2016. Los imputados no podrán ejercer su profesión hasta mediados de marzo de 2019.

Sin embargo, los jueces sostuvieron que “sentado entonces que la pena de inhabilitación prevista impide la posibilidad de una probation de acuerdo a la letra de la ley, entendemos que dicho obstáculo legal sólo puede ser superado en aquellos supuestos en que los encausados voluntariamente asumen como regla de conducta ‘auto-inhabilitarse’ para el ejercicio de la profesión riesgosa”. Y agregaron que “con ello no se afecta el derecho al trabajo, ya que como en toda actividad riesgosa sujeta a una licencia estatal o profesional, si se prueba una incapacidad del habilitado el Estado tiene derecho a revocar la autorización hasta que la incompetencia sea remediada, sin que pueda argumentarse en pos del derecho a trabajar que exista un derecho absoluto de continuar ejerciendo una actividad para la cual se carece de las habilidades necesarias.”

Por otra parte, los magistrados consideraron que estaban dados “los supuestos para la procedencia del instituto ya que los encausados carecen de antecedentes condenatorios o de otras causas donde ya se le hubiera otorgado otra suspensión, lo que permitiría que en el supuesto de recaer condena la pena de prisión pueda ser dejada en suspenso, han ofrecido reparación del daño en la medida de sus posibilidades, como también la realización de tareas en beneficio de la comunidad”.

Concluyeron que “en función de ello, y de las razones brindadas por el fiscal de juicio, es que la suspensión del juicio a prueba habrá de otorgarse a los Sres. Cisaruk y Ruíz, sujetando la misma al cumplimiento de las condiciones requeridas por el acusador”. Por ello, se les concedió la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años y seis meses.

También deberán abonar a la viuda la reparación económica pertinente y someterse a una serie de reglas de conducta tales como fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados, al tiempo que, en el caso de Cisaruk, además deberá realizar un curso tendiente a perfeccionar el ejercicio de su profesión y abstenerse durante el plazo indicado a ejercer como Ingeniero Civil, mientras que Ruíz deberá concluir el curso que se encontraba realizando y no ejercer –por el plazo del beneficio- su profesión de Licenciado en Seguridad e Higiene.

La decisión de los jueces María Cecilia Maiza, Marcelo Alvero y Raúl Llanos quedó firme el 13 de septiembre de 2016, por lo que Cisaruk y Ruíz no podrán ejercer sus profesiones hasta mediados de marzo de 2019.