16 de febrero de 2025
16 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino el fiscal Gabriel González Da Silva
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó en reiteradas ocasiones de su sobrina
En el juicio se hizo foco en la importancia del testimonio de la víctima. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 ordenó además que -una vez que quede firme la sentencia- se extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 condenó a 18 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina entre 2017 y 2022, cuando la chica tenía entre 9 y 14 años. En el debate intervino la Fiscalía N° 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del fiscal Gabriel González Da Silva, quien había solicitado esa misma pena durante su alegato.

Al imputado -de quien no se consigna su nombre para proteger a la víctima- se lo consideró responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos cuatro-; abuso sexual agravado por el acceso carnal en grado de tentativa reiterado en al menos cuatro oportunidades y abuso sexual agravado por el acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, no inferior a diecisiete, todos agravados por tratarse el autor del encargado de la guarda de la víctima”.

En línea con lo postulado por el MPF, los jueces Alejandro Noceti Achával y Jorge Romeo y la jueza Inés Cantisani ordenaron que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El caso

De acuerdo con el voto del juez Noceti Achával, al que adhirieron los otros integrantes del tribunal, el hombre abusó sexualmente de su sobrina (hija de la hermana de su pareja) desde los 9 hasta los 15 años de la chica. Los distintos abusos sexuales, que comenzaron con tocamientos hasta sucesos más graves y violentos, se produjeron tanto en la vivienda del imputado como en su local comercial y en la casa de la niña.

En los fundamentos se hizo foco en el testimonio brindado por la víctima, quien relató todo lo ocurrido. “La extensa exposición de la niña ha sido cotejada con circunstancias externas, dejando en evidencia que no existe en ella ningún motivo de interés o de enemistad, ni el ánimo de perjudicar. Por el contrario, el modo en que se tomó conocimiento de lo que a la niña le estaba ocurriendo, da muestras de que su extendido ocultamiento obedecía, justamente, a no ocasionar daños ni sufrimientos a todo su grupo familiar, incluyendo al propio imputado”, indicó el magistrado.

En esa línea, destacó los testimonios de la madre y de otros integrantes del núcleo familiar, así como también de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que se entrevistaron con la chica. Para el juez, esos elementos “robustecieron” los dichos de la víctima.

“Ninguna necesidad existe de decir que esos actos tienen una clara significación sexual y que han sido cometidos sin el consentimiento de la niña, habida cuenta que el despliegue de las maniobras abusivas tuvo comienzo cuando no podía prestarlo por su corta edad”, remarcó. Explicó entonces que los abusos comenzaron cuando la joven tenía menos de 13 años, etapa en que la ley sostiene que no hay consentimiento posible.

“Si bien los ataques se continuaron hasta que ya había cumplido 14, ninguna duda cabe con respecto a que esos asaltos también fueron alcanzados sin su consentimiento, pues la niña no tenía ninguna posibilidad de manifestar su oposición por encontrarse inmersa en el entrampamiento desplegado por el imputado desde varios años atrás, haciéndola sentir culpable por lo que ocurría entre ellos”, explicó.

“Así, la corta edad de la niña, la ausencia de su madre y el sentimiento de culpa engendrado le impidieron entender lo que sucedía y desplegar alguna conducta de oposición útil. Parte de esos actos supuso un sometimiento sexual gravemente ultrajante”, detalló el juez, al respecto de que varios de los episodios de abuso perpetrados por el ahora condenado ocurrieron cuando la mujer estaba de viaje.

Al momento de analizar la calificación, el magistrado hizo hincapié en la gravedad de los hechos y en cómo perduraron en el tiempo. “Esa niña ha sido tomada como objeto y sometida a la voluntad del autor, y las acciones que éste practicó sobre su cuerpo, por las circunstancias de su realización, han constituido un ultraje de singular gravedad”, recalcó.