24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Condenaron a cinco años y seis meses de prisión a un joven que chocó y mató a un hombre en Caballito
Al momento del impacto, Lucas Guerrero manejaba a 144 kilómetros por hora sobre la Avenida Independencia y había pasado varios semáforos en rojo. Además de ocasionarle la muerte al conductor del auto que embistió, lesionó muy gravemente al otro ocupante del vehículo.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 condenó a un joven a la pena de cinco años y seis meses de prisión por chocar a alta velocidad a otro conductor y ocasionarle la muerte, en octubre de 2020. Además, el impacto le generó lesiones graves al acompañante de la víctima. En el debate, intervino el responsable de la Fiscalía General Nº1, Guillermo Morosi junto a la auxiliar fiscal Jazmín Auat, quienes en su alegato solicitaron seis años de prisión.

Los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance consideraron responsable a Lucas Guerrero (24) por los delitos de “homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, ambos agravados por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por haber circulado en exceso de velocidad y violando las señalizaciones lumínicas”. Además, le fijaron una inhabilitación especial por diez años para conducir vehículos automotores.

Pasada la medianoche del 5 de octubre de 2020, Guerrero conducía por la Avenida Independencia un Audi modelo A4. De acuerdo a las filmaciones, desde la calle Colombres lo hacía a alta velocidad y sin respetar los semáforos. En la intersección con Múñiz, el vehículo alcanzó los 144 kilómetros por hora. Con esa velocidad, cruzó el semáforo que le impedía el avance a la altura de Avenida La Plata y embistió al auto en el que circulaba David Maldonado y un acompañante. Como consecuencia del choque, Maldonado falleció y la otra víctima sufrió lesiones graves: traumatismo en el cráneo y fracturas en la cara, en uno de sus brazos y en la pierna.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta que Guerrero superaba en más del 140% la velocidad permitida para una avenida -que es de 60 kilómetros por hora-. El hombre había dicho en su defensa que se había equivocado en la autopista y que había bajado en una zona que no conocía. Mencionó entonces que, mientras buscaba cómo retomar, fue amenazado por unas personas y que esto lo obligó a circular a mucha velocidad “para salvar su integridad personal”.

Para los magistrados, esa explicación no tiene sustento en la causa. Recordaron que en ninguna de las cámaras se registró algún auto que circulara a la par de Guerrero. “No sólo no se ve ningún rodado que lo persiga, que se le acerque o que aparente competir, sino que existe una considerable distancia entre él y los vehículos que le siguen, ello en parte porque los demás conductores deben detenerse ante la luz roja de los semáforos que Guerrero no respeta. Es así que dos segundos antes del impacto, se lo ve cruzar a gran velocidad la calle Muñiz en franca infracción, y el primer auto que le sigue lo hace casi un minuto y medio después”, explicaron. 

El Tribunal descartó la explicación que dio el acusado y concluyó que fue “su libre voluntad” la que lo llevó a circular a esa velocidad por una avenida de la Ciudad de Buenos Aires y sin respetar ninguno de los semáforos.

“La conducta de Guerrero no sólo demuestra la voluntad de prescindir de las normas de tránsito que constituyen parte de las reglas básicas necesarias de respeto y convivencia ciudadana, sino que pone de manifiesto un grado de temeridad e irresponsable imprudencia que genera sorpresa”, resaltaron los magistrados.

Calificaron entonces de “imprudente y antirreglamentaria” su conducta y explicaron que esa imprudencia no consistió únicamente en manejar en condiciones que no permitían el control del auto sino que se puede establecer que superaba ampliamente la velocidad máxima permitida para ese avenida: de los 60 kilómetros por hora reglamentarios a los 144,5 hay una diferencia de 84 kilómetros por hora. 

En su alegato, la defensa intentó sostener que lo ocurrido un segundo y medio antes de la colisión carecía de “relevancia jurídico-penal” y que solo constituía una falta administrativa. Con respecto al impacto, sostuvo que Guerrero “se hallaba exceptuado de responsabilidad” debido a la imposibilidad de llevar adelante una maniobra que pudiera evitar el resultado.

“¿En qué momento la conducta de Guerrero adquiere relevancia jurídico-penal? En el momento en que decide actuar con imprudencia. Tendrá una respuesta punitiva si genera algún resultado. Ello ocurre con todas las conductas imprudentes”, explicó el Tribunal. 

“Lucas Sebastián Guerrero condujo a altísima velocidad y violando las luces rojas de los semáforos, al menos, desde Independencia y Colombres y sólo el azar evitó que el resultado no se produjera antes. Basta ver las imágenes de las cámaras ubicadas en Colombres, 33 Orientales o Muñiz, para advertir que pudo haber impactado otros vehículos en cualquiera de esos cruces”, recalcaron los jueces. 

Al mismo tiempo, descartaron aplicar la calificación propuesta por la querella -homicidio con dolo eventual- y coincidieron con lo expuesto por la Fiscalía al respecto de considerar al hecho como un homicidio culposo. Explicaron que la ley 27.347 promulgada en 2017 introdujo cambios en el Código Penal con respecto a la conducción de automotores. Allí se puntualiza sobre ciertas conductas que generan responsabilidad penal como son darse a la fuga; no socorrer a la víctima; haber consumido estupefacientes; tener un nivel de alcoholemia mayor a 0,5 gramos por litro de sangre; conducir en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho; violar las señales de tránsito o los semáforos, entre otras consideraciones. 

Al momento de explicar qué pena le correspondía por el homicidio culposo y las lesiones, tuvieron en cuenta no solo la muerte de Maldonado sino lo gravemente herido que quedó su acompañante. Para los jueces, Guerrero condujo su vehículo de manera antirreglamentaria, imprudente y temeraria, además de que quebrantó “numerosas normas de prudencia y normas reglamentarias”.

Además de señalar la altísima velocidad a la que manejaba y el haber traspasado por lo menos cuatro semáforos en rojo, marcaron que llevó adelante estas conductas “en un día lluvioso y con el asfalto mojado lo que afectaba tanto la visibilidad como la capacidad mecánica de frenado”.

“No es solamente el número, sino la intensidad y el conjunto lo que indica el grado de temeridad con el que el imputado se conducía. La temeridad en el caso no alude al riesgo que asumía para su integridad personal, sino al desprecio por las consecuencias y la absoluta falta de consideración respecto de los deberes de cuidado que le imponía el beneficio de poder circular y desplazarse con un vehículo”, marcaron los jueces.

Por último, sostuvieron que tal como dijo Guerrero, no hubo intención directa de ocasionar la muerte y las lesiones. “Sin embargo, ha quedado en evidencia que sí tuvo la voluntad de conducir a alta velocidad en un medio urbano, que sí tuvo voluntad de quebrantar las señales de alto que interrumpían su paso y que sí tuvo voluntad de prescindir de las normas mínimas de prevención para la conducción en condiciones meteorológicas adversas”, concluyeron.