29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General Nº1 ante los tribunales orales criminales y correccionales
Condenaron a cinco hombres a penas de entre 6 y 17 años de prisión por el secuestro extorsivo de un niño de seis años
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 porteño ordenó además el decomiso de tres vehículos utilizados en el hecho, en línea con lo requerido por el fiscal Horacio Azzolin en su alegato. El delito fue perpetrado en el mediodía del 16 de agosto de 2021 en el barrio de Mataderos. La víctima fue abandonada por la tarde del mismo día a la vera de una autopista, en Campana.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 de la ciudad de Buenos Aires condenó el mes pasado a penas de entre 6 y 17 años de prisión a cinco hombres involucrados en el secuestro extorsivo de un niño de 6 años, ocurrido en agosto de 2021 en el barrio porteño de Mataderos. En el debate intervino la Fiscalía General Nº1 ante los tribunales orales criminales y correccionales, a cargo de Horacio Azzolin.

Los jueces Luis Salas, Fernando Ramírez y Adrián Pérez Lance dispusieron además el decomiso de tres vehículos utilizados en el hecho: un Fiat Grand Siena de color gris, un Fiat Siena color rojo y una camioneta Dodge RAM, en línea con lo solicitado por el MPF en su alegato. También dispusieron la extracción de testimonios -es decir, copias del expediente- que había solicitado la fiscalía para que se investigue en una nueva causa la posible comisión de una falsa denuncia de robo realizada por uno de los ahora condenados.

Los magistrados consideraron a Luciano Cristo responsable del delito de “secuestro extorsivo agravado por tratarse la víctima de un menor de 18 años de edad y por la participación de más de tres personas” y le fijaron una pena de 17 años de prisión. Por ese mismo delito condenaron a Oscar Figueroa a 15 años de prisión y a Juan Armella y a Antonio Bruera a 13 años de prisión.

Con respecto a Juan Carlos Centurión, los jueces lo señalaron como partícipe secundario del secuestro y lo condenaron a 6 años de prisión, tal como había requerido la fiscalía.

Los hechos

De acuerdo a los fundamentos de la sentencia, Figueroa, Armella, Bruera, Cristo y Centurión intervinieron en el secuestro extorsivo del niño. El hecho ocurrió el 16 de agosto de 2021, aproximadamente a las 12.00, cuando Cristo simuló una visita a la casa donde vivían las víctimas, en las cercanías de la avenida Juan Bautista Alberdi al 7200, en Mataderos.

El condenado Luciano Cristo recibió la pena más alta. Los jueces tuvieron en cuenta la violación de la confianza de los familiares del niño. El día del secuestro fue quien tocó el timbre del domicilio donde vivía la víctima; detrás suyo ingresaron dos hombres armados.

Al llegar, fue recibido por la madre de la víctima, quien tenía a un bebé en brazos. En ese momento, detrás de Cristo ingresaron Figueroa y Bruera quienes, a punta de pistola, maniataron solamente a la mujer. Tras esto, Bruera subió hasta el primer piso de la vivienda donde se encontraban la víctima con su padre y su hermana. Luego de un forcejeo, redujeron al hombre y lo ataron con precintos.

Pocos minutos después tomaron al chico de seis años y se lo llevaron dentro del vehículo Fiat Grand Siena de color gris que se encontraba en la puerta de la casa y que manejaba Armella. Ese auto, de acuerdo a lo explicado por el fiscal en su alegato y resaltado luego por el tribunal, había ingresado a la ciudad de Buenos Aires a las 10.30 con su chapa patente original. Una hora después, salió del ámbito porteño para reingresar a la ciudad diez minutos después con un dominio distinto colocado.

Luego del secuestro del chico, los involucrados se trasladaron hasta la colectora de la avenida General Paz en la intersección con la calle Melo, en la localidad de Lomas del Mirador. Allí dejaron el auto y subieron a una camioneta Dodge RAM, que pasó a manejar Bruera mientras Figueroa se colocaba atrás con la víctima. Armella, por su parte, prestaba apoyo logístico desde un Fiat Siena color rojo.

Cerca de las 13.00, los captores se comunicaron con la madre del niño. De acuerdo al tribunal, sus datos personales y línea telefónica habían sido facilitados por Cristo. En el llamado, le solicitaron “600 mil grandes” (en referencia a dólares) y “todo el oro”, además de requerirles que todo sea entregado por el tío paterno de la víctima.

Durante el trayecto, el chico permaneció tapado con una bolsa negra, vendado y agachado para que no fuera visto. Lo mantuvieron cautivo varias horas y finalmente lo liberaron cerca de las 18.00 en la localidad de Campana. La víctima fue auxiliada por unas personas que lo vieron caminando solo por la banquina de la autopista Panamericana, a la altura del kilómetro 79,5.

Con respecto a Centurión, el fiscal explicó en su exposición que fue una de las personas que realizó una serie de tareas de inteligencia entre el 29 de julio y el 3 de agosto de 2021 en el domicilio de la víctima. El tribunal por su parte indicó que el ahora condenado “coordinó el accionar desplegado en el suceso ilícito investigado a través de comunicaciones con Bruera mantenidas previas al hecho, durante su desarrollo y luego de producida la liberación del niño”.

Una hora después del secuestro, los captores se comunicaron con la madre del niño. Sus datos personales y línea telefónica habían sido facilitados por Cristo. En el llamado, le solicitaron “600 mil grandes” (en referencia a dólares) y “todo el oro”.

Las evidencias

“El cúmulo de pruebas señaladas da cuenta de la intervención de todos los acusados por la Fiscalía en el presente hecho. Sobre este punto se cuenta, además, con el reconocimiento expreso, brindado por los imputados Figueroa, Bruera y Armella, quienes reconocieron el hecho y su participación”, resaltaron los jueces en los fundamentos, dados a conocer el 29 de febrero.

En su alegato, la fiscalía había realizado un desarrollo cronológico de la investigación y sobre cómo se incorporaron elementos que conectaron a los imputados entre sí y con el hecho, como los llamados telefónicos. En esa línea, el tribunal descartó la versión que había brindado uno de los imputados al respecto de que no habían planeado el secuestro sino que simplemente se “frustraron” al no haber encontrado dinero en la casa y que por ese motivo habían decidido, en el momento, secuestrar al niño.

“Todo el proceso de elaboración del delito, como lo reconocieron todos los imputados -excepto Cristo- y se pudo acreditar por el cúmulo de mensajes y comunicaciones que intercambiaron los intervinientes, el movimiento de los vehículos, y las sucesivas antenas donde se encontró Figueroa, durante el día del hecho y en los meses anteriores, es incongruente con la explicación que brinda de cómo habrían decidido llevarse al niño”, explicaron.

“Figueroa dijo que ello habría sido espontáneo a raíz de la frustración y el enojo que les produjo no hallar el dinero que buscaban, algo que no concuerda con el resto de la prueba. No surge de la lógica de lo que cada uno de los intervinientes realizó. Todos actuaron de manera rápida, racional y eficiente, y no surge de ninguna prueba, que la ideación del secuestro haya sido de la manera que Figueroa lo presenta”, sostuvieron los jueces.

El nene permaneció varias horas en un vehículo, tapado con una bolsa negra, vendado y agachado, para no que no fuera visto. Fue auxiliado por personas que lo vieron caminando solo por la banquina de la autopista Panamericana, a la altura del kilómetro 79,5.

“La forma en que sacaron al niño retenido y lo mantuvieron oculto, la preparación del vehículo, manteniéndolo disponible fuera de la vivienda, la privación de la libertad de sus padres, el breve tiempo que demoró todo, la salida coordinada hacia la zona de Campana, el movimiento y sucesivo reemplazo de los distintos vehículos y de sus placas identificatorias, las llamadas extorsivas realizadas a dos teléfonos diferentes de dominante y segura. Por último, el conocimiento de nombres, teléfonos, actividad comercial, vehículos, etcétera, de varios integrantes de la familia, etc., resulta absolutamente incompatible con un hecho no planeado o con un simple robo, tal como Figueroa pretende presentarlo en su interesada declaración. El hecho ideado por el grupo iba a tener cierta permanencia y de ese modo actuaron coordinadamente”, agregaron.

En ese sentido, durante la exposición del MPF se había hecho foco también en las cámaras de seguridad que tomaron parte del recorrido de los autos y en lo secuestrado en los vehículos, además de las huellas dactilares que fueron encontradas y que coincidían con las de los acusados. Se explicó también que a partir de los datos obtenidos, se pudo vincular a los sospechosos por sus cuentas de redes sociales, que estaban abiertas. En ese sentido, el fiscal Azzolin resaltó que la observación de información de fuentes abiertas ha sido validada por la Cámara Federal de Casación Penal en la medida en que las cuentas no están restringidas (privadas).

Tanto la fiscalía como el tribunal marcaron que fueron diversos y múltiples los elementos que vincularon a los implicados con el secuestro del niño. “El movimiento de los vehículos, constatado en el sumario de investigación, corrobora exactamente el extenso y detallado relato que dieron tanto Armella como Bruera de cómo se movió cada uno de los imputados, qué tarea le tocó realizar, y de qué manera lo hizo cada uno de ellos. Todo ello da plena credibilidad a los dichos de los mencionados, quienes, a diferencia de Figueroa que fue quien obró de nexo de todo el grupo y fue quien entabló inicialmente el contacto con Cristo y a quien le entregó los datos de su familiar para ser objeto del intercambio extorsivo, dieron acabada cuenta de lo actuado por cada uno. Y eso pudo corroborarse por prueba objetiva e independiente a sus solos dichos”, detallaron los jueces en los fundamentos.

Agravantes del caso

Al momento de mensurar la pena, la fiscalía evaluó el impacto que tuvo la situación violenta tanto en la víctima como en su familia y las consecuencias en su desarrollo social y psíquico, que se mantienen hasta la actualidad, como su alteración en la rutina del sueño.

En esa misma línea, los jueces explicaron que, en el caso de todos los partícipes, debía considerarse el grado de extensión del daño causado. Recordaron la declaración de los padres del niño, que dieron cuenta de “las graves secuelas psicológicas, emocionales y cognitivas que el hecho causó en la psiquis del niño”. Como había considerado la fiscalía, mencionaron también la edad del nene como agravante.

Ponderaron además la cantidad de herramientas utilizadas para llevar adelante el secuestro: teléfonos y varios vehículos, “lo que les permitió moverse a los autores de manera más eficiente.

“Por último, se considera como agravante también el abandono que se hizo del niño, con el fin de asegurar la impunidad, dejándolo a la vera de la ruta, muy lejos de su casa, en horario nocturno, sometido a un riesgo enorme de sufrir nuevas lesiones e incluso los efectos de la baja temperatura, propia de la zona de campo y del mes de agosto en el que se encontraban”, resaltaron. Con respecto a Cristo, tuvieron en cuenta además la violación de la confianza de sus familiares.