26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba
Condenaron a cuatro años de prisión a un empresario por evasión fiscal
Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, al considerar que el acusado –vinculado al negocio de autopartes- evadió cerca de $18 millones a través de declaraciones juradas falsas. El tribunal dispuso además el decomiso de siete vehículos adquiridos con el producto del ilícito.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba,  a través de la conformación unipersonal por parte del juez Carlos Julio Lescano, condenó este lunes a un empresario a la pena de cuatro años de prisión al considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple, en relación al Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2007 por un valor cercano a los 18 millones de pesos. Tal como había sido requerido por el Ministerio Público Fiscal, el fallo dispuso además el decomiso de una importante cantidad de bienes adquiridos con el producto del ilícito.

Al momento de dictar sentencia, el tribunal señaló que se encontraba plenamente acreditado que durante el transcurso de 2007, el responsable de la firma Trento S.A. -dedicada a la fabricación de partes, piezas y accesorios para automotores- evadió obligaciones tributarias por 11,3 millones de pesos correspondientes al impuesto a las Ganancias y 6,9 millones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, todo ello a partir de la utilización fraudulenta de presentaciones de declaraciones juradas falsas y/o engañosas, lo que produjo un grave perjuicio para el fisco.

La causa se originó en un proceso de fiscalización iniciado por la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) en 2004 que logró detectar irregularidades  durante 2005 y 2006 relacionadas con pagos a los impuestos de Ganancias y Valor Agregado respecto de las compras e insumos y cómputo improcedente de créditos fiscales. Se verificó la inexistencia y falta de veracidad de operaciones de compras con supuestos proveedores de mercadería e insumos que la misma empresa intentó hacer valer para beneficiarse con su cómputo en la determinación de los impuestos mencionados, estableciéndose de esta manera que las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente contenían datos falsos o inexactos.

En 2009 se inició un nuevo proceso de verificación sobre el período 2007 de la firma. Respecto al IVA, el organismo controlador sólo contó con información obtenida de su base de datos y de terceros, ya que la contribuyente no presentó la documentación requerida, consistente en comprobantes respaldatorios de compras y los gastos que dieran lugar al crédito fiscal computado en las DDJJ del período observado. Respecto a Ganancias, no había presentado las DDJJ correspondientes.

Ante tal escenario, el Ministerio Público Fiscal promovió una acción penal contra los dos titulares de la firma por evasión agravada del pago de impuestos al valor agregado y ganancias. Posteriormente, el tribunal resolvió procesar al imputado principal y sobreseer a su socio.

Ley 27.430

La semana pasada, en el cierre de su alegato, el titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, Carlos Gonella, había requerido una pena de seis años de prisión para el imputado, al entender que el hecho encuadraba en la figura de evasión fiscal agravada, en consonancia con los lineamientos contenidos en la Resolución General PGN 18/18, que instruyó a los fiscales con competencia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 , norma sancionada en diciembre de 2017 que dispuso aumentos en los montos de dinero que establecen límites a la punibilidad de delitos tributarios y de contrabando.

Entre otros aspectos, la Fiscalía  General subrayó que el nuevo Régimen Penal Tributario contenido en la mencionada ley –que establece en su artículo 2 una condición objetiva de punibilidad de 15 millones de pesos (por impuesto evadido) para configurar la figurada de evasión agravada- constituye una actualización destinada a compensar una depreciación monetaria y que no genera un derecho a aplicación retroactiva en los términos del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, querellante en la causa, había requerido una pena de doce años de prisión, también por evasión agravada. Finalmente, el tribunal aplicó retroactivamente la ley 27.430, cambió la calificación legal a evasión simple y condenó a cuatro años de prisión.

Decomiso

El tribunal hizo lugar al pedido de la Fiscalía General en cuanto ordenó el decomiso de siete vehículos –cuatro camiones del tipo semi-remolque, un camión IVECO, una camioneta Fiat Toro y una motocicleta Honda CBR- por un valor estimado de tres millones de pesos, al considerar que fueron adquiridos con el producto del delito reprochado. Tales bien habían sido identificados en propiedad del ahora condenado tras una exhaustiva investigación patrimonial en la cual colaboró la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes del Ministerio Público Fiscal.