12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió 13 de diciembre de 2012
Condenaron a dos hombres por un tiroteo en pleno microcentro porteño
El Tribunal Oral en lo Criminal N°15 sentenció a los acusados a 16 y 18 años de prisión por una balacera en la que resultaron heridas tres personas.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°15, integrado por Hugo Fabián Decaría, Adrián Martín y Héctor Grieben, condenó a Diego Adrián Tarragona y Jorge Sixto Grillo a 16 y 18 años de prisión, respectivamente, tras encontrarlos responsables del tiroteo ocurrido cerca del mediodía del 13 de diciembre de 2012 en el Microcentro porteño, en el cual resultaron heridos un policía y una persona que caminaba por el lugar.

En su alegato, la titular de la Fiscalía General N°25 ante los TOC, Dafne Palópoli, había solicitado 18 años para ambos imputados por considerarlos responsables de los delitos de resistencia a la autoridad, intento de homicidio contra tres policías y portación de arma de guerra sin autorización.

Los abogados defensores, Carlos Augusto Pousa Bogado y Damián Pérez, habían pedido la nulidad de la investigación en base a la doctrina del “fruto del árbol envenenado”, introducida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Daray”, en el que los ministros habían considerado que si las pruebas fueron recolectadas mediante procedimientos irregulares, toda la investigación está viciada de nulidad.

Pousa Bogado había agregado que en el caso de que los acusados fuesen condenados, debía ser por abuso de armas y a penas de cuatro años de prisión. Sin embargo, el defensor Pérez consideró que Tarragona debía ser sentenciado por los delitos de disparo de arma de fuego criminis causa, es decir para ocultar otro delito, en concurso ideal con lesiones, y en concurso real con portación de arma de guerra, cabiéndole la misma pena pedida por su colega.

Los hechos

El 13 de diciembre de 2012, un sargento de la Policía Federal intentó identificar a Tarragona y Grillo quienes, según el criterio del uniformado, presentaban una supuesta "actitud sospechosa" en la esquina de las calles Libertad y Mitre, del microcentro porteño. Entonces, Grilló golpeó al efectivo y comenzó a correr junto a Tarragona hacia la calle Talcahuano, donde un agente de tránsito porteño intentó frenarlos. El empleado del Gobierno de la Ciudad cayó al suelo junto a Tarragona, quien incitó a su compañero que le disparara.

Los imputados se resguardaron en la entrada del hotel Lennox, desde donde continuaron contra los disparos. Al tiroteo, se sumó un cabo primero de la PFA que realizaba adicionales en un estacionamiento. Entonces, Tarragona tomó la pizarra de madera del restaurant del hotel y se escudó detrás para acercarse a uno de los uniformados, quien recibió varios disparos que le ocasionaron una lesión grave en la pierna. Asimismo, varias esquirlas impactaron en los otros agentes y les produjeron heridas leves.

Los ahora condenados siguieron su intento de huida por Avenida Rivadavia hacia Uruguay, donde Grillo abrió fuego contra un sargento primero, sin herirlo y amenazó con su arma a un hombre, quien se encontraba estacionado con su Peugeot 307 frente a una oficina de la AFIP. El conductor descendió del auto, pero Grillo no logró escapar ya que recibió un disparo.

En tanto, Tarragona corrió hasta que fue apresado en Uruguay 44. Los policías le secuestraron una pistola Bersa Thunder 9 mm, la cual tenía pedido de secuestro tras haber sido robada el 15 de octubre de 2012 en San Justo. Grillo portaba una pistola similar con la numeración limada y un bolso con catorce precintos o sunchos plásticos.

Últimas palabras y sentencia

Previo a la lectura de la sentencia, el presidente del Tribunal les dio la posibilidad a los acusados de brindar sus últimas palabras. Ambos se expresaron arrepentidos y sostuvieron que no tuvieron intención de “lastimar ni matar a nadie”, al tiempo que pidieron perdón a quienes resultaron heridos en el tiroteo.

Al dictar la sentencia, los jueces del TOC N°15 rechazaron el planteo de nulidad presentado por la defensa, por considerar que la detención de los hombres se realizó legalmente, al tiempo que dispusieron la absolución, por carecer de acusación fiscal, de ambos encausados por la tentativa de homicidio en perjuicio del agente de tránsito del GCBA, de Tarragona por la tentativa de homicidio doblemente agravada en perjuicio de uno de los policías y, a Grillo por el delito de supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley en concurso real con amenaza agravada por ser cometida con un arma de fuego, en perjuicio del chofer del Peugeot 307.