En el juicio intervino la fiscal María Luisa Piqué

Condenaron a dos policías por el homicidio de un transeúnte al que balearon mientras realizaban una persecución en Villa Urquiza

Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25, que consideró que la muerte del hombre de 36 años fue consecuencia de un exceso en el cumplimiento de su deber. “La realización, para impedir la huida y con fines de detención, de los once disparos, en plena vía pública, en presencia de terceros ajenos al conflicto importó, sin margen de duda, un exceso intensivo en el cumplimiento del deber”, sostuvo. Uno de los ladrones a los que perseguían los policías también fue condenado.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 condenó a dos policías a cuatro años de prisión por haberle disparado a un transeúnte en el marco de una persecución que realizaban en enero de 2018 en el barrio porteño de Villa Urquiza. Los efectivos de la Policía de la Ciudad fueron considerados responsables del delito de homicidio simple cometido en exceso del cumplimiento de su deber y se les fijó una inhabilitación de ocho años para ejercer cargos públicos.

En el debate, intervino la fiscal María Luisa Piqué, interinamente a cargo de la Fiscalía N° 18 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, que había pedido una pena de cinco y cuatro años respectivamente para Diego Seijas y Daniel López, al considerarlos responsables del delito de homicidio imprudente. “Estaban en servicio pero ello no los avalaba a disparar 11 veces en una zona poblada un domingo sin antes cerciorarse”, había planteado en su alegato. 

En la sentencia, dictada en junio, los jueces Marcelo Bartomeu Romero, Hugo Navarro y Domingo Altieri condenaron por robo a cuatro años de prisión a Raúl Zarauza Vila, uno de los hombres que era perseguido por los efectivos policiales.

Raúl Zarauza Vila, uno de los hombres que era perseguido por los efectivos policiales y que fue condenado a cuatro años de prisión. Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar

El caso

De acuerdo con el fallo, el 14 de enero de 2018 por la noche, los dos policías se encontraban en el destacamento ubicado en la intersección de las avenidas De los Constituyentes y General Paz. En ese momento, le ordenaron al conductor de un auto  Citroën C4 Lounge que se detuviera. Sin embargo, el vehículo esquivó el puesto de control, se subió a la vereda contraria y giró a la izquierda para darse a la fuga por la Avenida de los Constituyentes, momento en el cual se le reventó un neumático. Allí dentro iban Zarauza Vila, Ezequiel Brítez, David Emmanuel Asselborn y otra persona que no pudo ser identificada.

Ante esta situación y al corroborar que el auto tenía una orden de secuestro debido a que había sido denunciado como robado, los integrantes de la Policía de la Ciudad iniciaron una persecución.

En ese momento, Mauro Díaz (36) circulaba con su vehículo Fiat Uno Way por la calle Núñez, en la intersección con Zado, cuando advirtió lo que estaba sucediendo y se detuvo para ceder el paso. En ese momento, los cuatro hombres que eran perseguidos se bajaron de su auto y obligaron a Díaz a que descendiera del suyo para poder seguir con la huida, ante los daños que habían sufrido.

En ese contexto, los agentes Seijas y López bajaron del móvil policial y dispararon de manera coordinada 11 veces: el primero de los policías realizó nueve disparos y su compañero hizo los otros dos. Todos fueron en dirección hacia donde estaba la víctima y los hombres perseguidos que, si bien exhibieron armas de fuego y apuntaron, no realizaron ningún disparo.

Uno de los proyectiles impactó en el pecho de Díaz, que falleció en el lugar. Ante esto, los hombres escaparon con el auto de la víctima y con el Citroën C4 Lounge, que fue abandonado debajo del cruce de la Autopista Panamericana y la Avenida General Paz. Asselborn -quien también había sido herido por los disparos de los policías- fue dejado en el Hospital Central de San Isidro, donde murió horas después. Britez también falleció antes de que la causa llegara a juicio oral. El vehículo de la víctima fue hallado incendiado horas después en la localidad de Billinghurst, en la provincia de Buenos Aires.

“Los policías admitieron haber disparado y pretendieron justificar ese accionar en el tipo permisivo de la legítima defensa propia. Las pruebas antes ponderadas corroboran sus afirmaciones referidas a que dispararon sus armas, en once oportunidades, en las circunstancias de tiempo y lugar ya indicadas. Además demuestran que impactaron a Díaz, cuya presencia no advirtieron, como así también, que le provocaron la muerte”, resumió el tribunal.

El rol de los policías

Para los jueces, los integrantes de la Policía de la Ciudad crearon, al momento de disparar, “un peligro prohibido para la integridad física de Díaz que se materializó en el resultado ya que el nombrado falleció”

Consideraron que los oficiales sabían desde antes de comenzar con los disparos el riesgo y las consecuencias que podría generar la situación. “Es así pues sabían que disparar en ese contexto espacial y temporal importaba la realización de una acción riesgosa para la integridad física de todas las personas que pudieran encontrarse en las inmediaciones, incluido Díaz. En ese sentido debe señalarse que sabían que no era improbable que los disparos alcanzaran a cualquiera de los individuos ubicados en su línea de fuego”, recalcaron.

“Sabían que con la acción riesgosa que ejecutaban —disparos de sus armas reglamentarias—, creaban un peligro jurídico desaprobado que afectaba de manera concreta al objeto protegido, esto es, a la vida de las personas que se hallaban entonces en esas calles de nuestra ciudad”, explicaron, en relación no solo a la víctima sino a las personas que se encontraban allí en ese momento, entre las que se encontraba un matrimonio con un hijo pequeño.

“En el caso analizado, que los sujetos a quienes perseguían, hubieran descendido del vehículo en que viajaban —del que se habían apoderado horas antes y tenía pedido de secuestro— y los hubieran apuntado con armas de fuego mientras sustraían otro rodado, no puede ser considerado algo imprevisto para gente entrenada como los imputados”, estableció el tribunal.

En otro tramo de la sentencia, el tribunal consideró que era irrelevante el hecho de que los policías aseguraron no haber visto a Díaz. “El conocimiento requerido era el de la ejecución de una acción riesgosa que ponía en peligro concreto la vida de todos los sujetos que se encontraban en su línea de fuego”, respondieron.

Con respecto a la teoría que planteó la defensa al respecto de que los imputados habrían actuado amparados bajo la legítima defensa, los jueces explicaron que una de las características de esa figura es la “espontaneidad de la reacción del particular agredido”.

“Ahora bien, cuando se trata de la actuación de funcionarios policiales, más aún en situaciones como la aquí analizada —persecución de un vehículo que eludió un control policial y tenía pedido de secuestro—, ese rasgo —la espontaneidad— se encuentra ausente y lleva a descartar que puedan ampararse en la legítima defensa aplicable a particulares”, indicaron. En ese sentido, postularon que los policías se preparan para enfrentar situaciones como las que vivieron los acusados y que reciben capacitación permanente.

“En el caso analizado, que los sujetos a quienes perseguían, hubieran descendido del vehículo en que viajaban —del que se habían apoderado horas antes y tenía pedido de secuestro— y los hubieran apuntado con armas de fuego mientras sustraían otro rodado, no puede ser considerado algo imprevisto para gente entrenada como los imputados”, resumió el tribunal, por lo que descartó la posibilidad de aplicar la figura de legítima defensa.

Exceso en el cumplimiento del deber

Al momento de analizar la normativa que rige el accionar de los efectivos, los jueces mencionaron que la Ley N°5688 de la Ciudad de Buenos Aires regula la autorización del uso de la fuerza directa y especialmente de armas de fuego de los integrantes de la Policía de dicho distrito. En ese sentido, el artículo 97 restringe el ejercicio de la fuerza pública directa “a la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infringiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar”. 

Para el tribunal, en esta situación concreta, los imputados no estaban autorizados a disparar pues, al hacerlo, colocaron a todas las personas que estaban en la calle en riesgo. “Los policías cuando están en funciones tienen la obligación de soportar cierto nivel de riesgos para su integridad física. Es verdad que esa exigencia tiene límites. Es decir que no alcanza la obligación de inmolarse. Ahora veremos a continuación que la magnitud del riesgo en nuestro caso no era tan alta para liberarlos de esa responsabilidad”, se marcó en el fallo.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional consideraron que los oficiales sabían desde antes de comenzar con los disparos el riesgo y las consecuencias que podría generar la situación.

Indicaron entonces que los hombres no realizaron ningún disparo y que estaban en plena huida, mientras que los policías podían ocultarse tras el patrullero, requerir apoyo, realizar la advertencia previa exigida por la ley o aguardar incluso la evolución del proceso.

“Es igualmente claro que no podían disparar en contra de quienes los apuntaban, en plena vía pública, poniendo en peligro cierto a todos quienes allí se hallaban, entre ellos, el infortunado Díaz. Esa reacción no puede considerarse ajustada al requisito de proporcionalidad estricta que debe regir su actuación. Para disminuir en todo lo posible un riesgo potencial para su integridad física pusieron en peligro cierto a terceros ajenos al conflicto. Tal comportamiento no puede ser tolerado”, afirmaron.

“La reacción de disparar en plena vía pública nunca podría ser entendida como una defensa racional. Obsérvese que importó una grosera desproporción. Para reducir un riesgo que sólo estaba en potencia generaron un peligro concreto para otros ciudadanos ajenos al conflicto y provocaron que uno de ellos muriera”, explicitaron.

Por todo ello, los jueces consideraron que los agentes actuaron con exceso en el cumplimiento de su deber. Indicaron que si bien su accionar estaba justificado al inicio, con la persecución y la persistencia en conseguir la detención de los tripulantes del auto robado,  excedieron el permiso que le brinda la ley al disparar en reiteradas ocasiones en la calle.

“La realización para impedir la huida y con fines de detención, de los once disparos, en plena vía pública, en presencia de terceros ajenos al conflicto importó, sin margen de duda, un exceso intensivo, en el cumplimiento del deber. La eventual concurrencia de un error sobre la presencia de terceros ajenos al conflicto en la zona a la que dirigieron los disparos y por ende sobre la posibilidad de disparar dentro de los estrictos límites autorizados por la ley no elimina la responsabilidad de los preventores”, concluyeron.

Con respecto a Zarauza Vila, el tribunal lo consideró coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, al considerar que no podía atribuirsele responsabilidad en la muerte de Díaz. En su alegato, la fiscalía había pedido 12 años de prisión por considerarlo responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado.