25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General Nº1 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales
Condenaron a ocho años de prisión a una mujer por matar al hermano del exfutbolista Maximiliano “Chanchi” Estévez
La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los fundamentos se conocerán el 10 de abril. El hecho ocurrió en noviembre de 2021 en el barrio de Parque Patricios. El fiscal Horacio Azzolin había solicitado en su alegato una pena de nueve años de prisión.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 condenó el jueves pasado a ocho años de prisión a una mujer al considerar acreditado que mató de dos puñaladas a Juan Domingo Estévez, hermano del exfutbolista Maximiliano “Chanchi” Estévez, en noviembre de 2021 en el barrio de Parque Patricios. En el debate, intervino el fiscal Horacio Azzolin, a cargo de la Fiscalía General Nº1 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, quién había solicitado en su alegato la imposición de una pena de nueve años de prisión.

Los jueces Luis Salas, Fernando Ramírez y Adrián Pérez Lance consideraron a Gloria Martínez Galeano responsable del delito de “homicidio simple”. Los fundamentos de la decisión se conocerán el próximo 10 de abril. 

El 15 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 16.40, Estévez se encontraba sentado en la calle Dean Funes al 2000 en compañía de otra persona. De acuerdo con la investigación, en ese momento, Martínez Galeano se acercó caminando hasta donde estaba el hombre y de manera sorpresiva le dio dos puñaladas en el pecho.

Ante esto, la víctima se puso de pie, se acercó a un contenedor y tomó algo del cordón de la vereda para arrojarle a la mujer. Si bien intentó acercarse a ella, se desplomó en el trayecto y finalmente falleció a causa de las heridas. De acuerdo al informe de autopsia del Cuerpo Médico Forense, una de las puñaladas le generó un orificio en la arteria aorta. La secuencia del ataque quedó filmada por una cámara de seguridad de un comercio.

La acusación

Durante el alegato, el fiscal Azzolin tuvo en cuenta tanto la filmación como el testimonio del hombre que se encontraba con Estévez al momento del homicidio y que detalló la forma en que la acusada increpó a la víctima antes de atacarla.

Recordó también la declaración del policía que intervino en la identificación y detención de la imputada, que se llevó adelante ese mismo día, alrededor de una hora media después del ataque, tras establecer que vivía en una habitación dentro de una gomería. El dueño del local también declaró en el juicio y contó cómo era la relación entre víctima y agresora, que nunca vivieron juntos y que le parecían “amigos de consumo” pero no pareja.

“Que una persona sea impulsiva, consuma estupefacientes y que tenga un trastorno no es incompatible con que en ese momento haya podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Lo que vemos en el video permite inferir a la fiscalía que la imputada pudo dirigir sus acciones”, señaló el fiscal Azzolin. 

Consideró que tanto la materialidad como la participación de la acusada en el hecho se encontraban probadas y que la discusión en el caso pasaba por analizar en qué estado se encontraba Martínez Galeano al momento de asesinar a Estévez.

Repasó entonces los testimonios de quienes vieron ese día a la mujer y concluyó que nadie la vio consumir durante esa jornada e hizo foco en que el médico que la revisó tras la detención no detectó “signos clínicos de consumo reciente de alcohol o tóxicos”. “La secuencia del hecho cuando la vemos en toda su extensión permite inferir un control suficiente como para considerarla fuera de una hipótesis posible de inimputabilidad”, señaló el fiscal.

En ese sentido, consideró que Martínez Galeano llegó al lugar, extrajo el cuchillo, atacó dos veces, habló con la víctima, tuvo la posibilidad de defenderse del intento que hizo Estévez de arrojarle algo, se fue de la escena, descartó el arma utilizada y se cambió de ropa, lo que permite concluir que al momento del hecho pudo comprender y dirigir sus acciones.

“Que una persona sea impulsiva, consuma estupefacientes y que tenga un trastorno no es incompatible con que en ese momento haya podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Lo que vemos en el video permite inferir a la fiscalía que la imputada pudo dirigir sus acciones”, remarcó el representante del MPF. Sostuvo después que ni los médicos del Cuerpo Médico Forense ni los que elaboraron un informe a pedido de la defensa señalaron que al momento de los hechos la mujer no podía tener control sobre sus acciones.

Si bien en el requerimiento de elevación a juicio la mujer había llegado acusada por el homicidio agravado por la relación de pareja, el fiscal Azzolin consideró que no se había podido acreditar durante el debate que víctima y victimario tuvieran una relación de este tipo. Explicó que, en base a lo que se ha delineado desde los tribunales, no existía entre la mujer y Estévez una convivencia o una relación que se desarrollara de manera “pública, permanente y estable”.

Marcó entonces que de los testimonios recolectados no se pudo advertir que el vínculo entre ambos haya sido una relación de pareja en los términos de la norma. “No se da ninguno de los requisitos ni siquiera en su forma más laxa para considerar que víctima y victimario tenían una relación de pareja”, sostuvo el fiscal.

Al momento de mensurar la pena solicitada, tuvo en cuenta como atenuantes la ausencia de antecedentes y la situación personal de vulnerabilidad de la imputada. No obstante, consideró como agravantes la relación de confianza que tenían y la modalidad del hecho: “El primer ataque fue artero y, luego, la imputada renovó su intención de atacar la víctima”, concluyó al momento de solicitar los nueve años de prisión.