El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 de la Capital Federal condenó a ocho años y seis meses de prisión a un hombre que mató a una mujer de 67 años en julio de 2017 en el barrio de Flores. En el debate, intervino la fiscal María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los tribunales orales de ese fuero, que había solicitado la imposición de nueve años de prisión para quien resultó condenado, Pablo Daniel Barberio.
De acuerdo a la acusación (con la que coincidieron los jueces Pablo Daniel Vega y Juan Facundo Giudice Bravo y la jueza Ana Silvia Guzzardi), Barberio trabajaba para Gloria Sierra, una abogada jubilada y que se dedicaba en ese momento al proteccionismo animal. La mujer vivía sola en una casa sobre la calle Bolivia al 700, en el barrio porteño de Flores.
En el juicio se acreditó que Barberio frecuentaba a Sierra, ya que se encargaba del mantenimiento y limpieza del pensionado para perros que funcionaba en la vivienda de la víctima. En ese marco, el 21 de julio de 2017, después de las 19.00, ambos habrían discutido por unos perros que otra mujer se había llevado para una consulta veterinaria. En ese momento, el hombre se abalanzó sobre la víctima, la sujetó fuertemente del cuello y comenzó a ahorcarla. Luego, la tiró al piso y presionó con su rodilla el pecho de la mujer, tras lo cual utilizó una bolsa o un elemento similar para asfixiarla.
De acuerdo a lo que pudo reconstruirse durante el juicio, después de la muerte, Barberio arrojó a la víctima por las escaleras, tomó su celular para encubrir el hecho y se fue del lugar. Tanto la fiscal Castany como el tribunal tuvieron en cuenta el testimonio de un joven, hijo de una expareja del acusado, a quien el hombre le relató lo que había hecho y al que le pidió ayuda con el cadáver. Fue debido a la intervención del testigo que la policía halló el cuerpo de la mujer dentro de la casa, cuya puerta se encontraba con llave y sin signos de haber sido violentada.
“Proporcionó los pormenores constitutivos de la obra típica acaecida la noche del suceso; puesto que dio a conocer la detallada confesión del acusado, cristalizada en una versión del hecho que encuentra apoyatura en las demás constancias del proceso”, explicó en su voto el juez Vega, al que adhirieron sus colegas Giudice Bravo y Guzzardi.
“Los dichos del testigo, luego de los tortuosos vericuetos que tuvo que atravesar, finalmente fueron corroborados por los resultados que arrojó la actuación prevencional, entre los que cabe relevar muy particularmente el hallazgo del cadáver de la mujer en su domicilio y hasta en la posición en que, según le había contado Barberio, había quedado la víctima ─al pie de la escalera─; lo cual, por cierto, ha de verse también corroborado por las vistas fotográficas”, se explicó en los fundamentos del fallo. En la causa, el joven había relatado que fue primero a una comisaría a denunciar los hechos y que no le creyeron hasta que fue a otra dependencia policial.
En la resolución además se hizo foco en el testimonio que dio un vecino de la víctima, quien aseguró haber visto la moto del ahora condenado el día de la muerte de la mujer. Ese testigo también aseguró que durante el último mes había escuchado fuertes discusiones entre Sierra y Barberio.
“Si a todo ello se agrega que el autor del fatal hecho tenía la posibilidad de ingresar al domicilio sin necesidad de forzar sus puertas, porque contaba con llave de acceso (como es el caso de Barberio) ─recuérdese que en el marco del procedimiento policial desarrollado se confirmó que el inmueble se encontraba cerrado y que no había signos de fuerza en los ingresos del domicilio de la damnificada y que al hallarse el cadáver de la víctima, ésta tenía dinero en uno de los bolsillos del pantalón”, indicó el juez Vega, por lo que consideró que todo ello descarta la hipótesis relativa a que la muerte se produjo como consecuencia de un intento de robo.
"Lo que debe justipreciarse es que la conducta incriminada ha sido fruto de una decisión asumida muy conscientemente por su autor, quien procuraba a partir de ella quedarse con la propiedad de la víctima, convencido de que nadie la reclamaría porque ella no contaba con familiares directos", indicó el juez Vega en su voto.
Calificación y rechazo de la inimputabilidad
Al momento de analizar el motivo por el cual correspondía endilgarle la figura de homicidio simple a Barberio, el magistrado recordó que la fiscalía descartó las dos circunstancias agravantes que se habían planteado durante la instrucción debido a que no se probaron los elementos que justificaran su aplicación.
Por otro lado, en el juicio, la defensa solicitó la absolución por inimputabilidad y aseguró que el hombre sufría en ese momento (y en la actualidad) de un “severo cuadro de trastorno obsesivo compulsivo” (TOC). “¿Cómo es posible descartar la hipótesis de que el hecho incriminado haya obedecido a la interrupción por parte de la víctima del rito al que aquél se veía obligado dada la fuerte compulsión que sufre quien ostenta la aludida patología?”, se preguntó en su exposición la defensora oficial.
En su alegato, la fiscal Castany repasó los informes que se conocieron el juicio de aquellos profesionales médicos que habían examinado a Barberio. “Los especialistas fueron claros en el sentido de que este tipo de trastornos no implica una afectación a la compresión de la antijuricidad del acto, en cuanto a juicio de realidad, como sí ocurre ante un cuadro psicótico”, resaltó.
En base a ese análisis, sostuvo que era claro que el hombre comprendía perfectamente que estaba matando a la víctima. “El móvil que motivó su conducta no fue un delirio, no la mató para exorcizarla de un espíritu maligno, pretendía quedarse con la casa. Gloria Sierra era una mujer que vivía sola, no tenía vida familiar ni nadie que reclame su herencia, era dueña de una casa de una valuación económica considerable, tampoco fue azaroso que la eligiera a ella, y no a otra víctima”, sostuvo el MPF.
En coincidencia con la fiscalía, el juez Vega sostuvo que todos los peritos que declararon en el juicio (incluso los de la Defensoría) coincidieron en que el trastorno de personalidad que afecta a Barberio es el obsesivo compulsivo. “En los trastornos obsesivos compulsivos puede producirse cierta dificultad para el dominio de los actos vinculados a la compulsión que dimana de la necesidad de practicar un determinado rito; que en el caso de Barberio estaba dado por la acumulación de objetos”, indicó.
“Sin embargo, la muerte de Gloria Sierra a manos del inculpado no resulta conectable con esta clase de condicionamientos; aun cuando se haya pretendido demostrar cierta tendencia a la impulsividad por parte del nombrado”, explicó el magistrado. “Pero, en cualquier caso, lo que debe justipreciarse es que la conducta incriminada ha sido fruto de una decisión asumida muy conscientemente por su autor, quien procuraba a partir de ella quedarse con la propiedad de la víctima, convencido de que nadie la reclamaría porque ella no contaba con familiares directos, a excepción de su padre de casi 90 años, que se encontraba radicado en la provincia de Tucumán y con el que había perdido todo contacto”, agregó.
Recordó entonces que el hijo de la expareja de Barberio contó que unos tres meses antes del homicidio, el imputado ya le había preguntado al respecto de alguna sustancia que “pudiera matar sin dejar rastros”.
“Es claro que Barberio contó con el dominio de sus actos ejecutados según la finalidad propuesta de quedarse con un bien que pretendía, para lo cual desplegó la causalidad, procurando luego su impunidad mediante la ocultación del cuerpo de una víctima por la que, según él, nadie se movilizaría”, remarcó el magistrado en su fallo.
“En otros términos: Gloria Sierra no implicó un escollo para la repetición ceremonial del rito obsesivo que debía cumplir el imputado, sino que resultó ser el obstáculo para quedarse con inmueble en el que funcionaba el pensionado de animales; siendo fundamentalmente tal la razón por la cual decidió matarla”, resumió.