28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Estaba acusado por cinco episodios de violencia de género
Condenaron a prisión a un hombre por coaccionar y amenazar a su mujer
A pesar de no tener antecedentes penales, el Tribunal Oral Criminal N°24 le impuso una pena de cumplimiento efectivo de tres años y seis meses. El fiscal había pedido una condena de cinco años de prisión.

En consonancia con los argumentos del titular de la Fiscalía General N°24, Jorge López Lecube, los jueces del Tribunal Oral Criminal N°24 condenaron ayer a Eduardo Fabián Silvani a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, tras considerarlo autor del delito de coacción reiterada en dos ocasiones, en concurso ideal con el delito de amenazas calificadas por el uso de armas.

En su alegato, el fiscal había requerido una pena de prisión de cinco años para Silvani, pero los jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza dispusieron que la pena fuera menor aunque aceptaron lo expresado por el fiscal respecto a la problemática de la víctima tal como lo dispone la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belen do Pará” y dispusieron que la sanción fuera de efectivo cumplimiento, a pesar de que el acusado no registraba antecedentes condenatorios.

Silvani llegó a juicio acusado por ocho hechos de violencia de género, los cuales ocurrieron en el domicilio de la pareja, en el barrio porteño de Villa Lugano, durante los años 2012 y 2013.

El primer episodio ocurrió el 2 de febrero de 2012, cuando Silvani amenazó a su esposa con un arma de fabricación casera. Cinco días después, coaccionó a su esposa ante su negativa de mantener relaciones sexuales. El 26 de julio de 2012, el imputado coaccionó a la víctima con un arma de fuego en la puerta de la casa. El 10 de agosto de 2013, la amenazó con una cuchilla. Por último, se le endilgó a Silvani desobedecer la prohibición de acercamiento al domicilio en cuatro oportunidades, aunque el Tribunal lo absolvió, pese a la acusación fiscal.

Respecto al primer hecho, la Fiscalía solicitó la absolución, dado que en el debate la víctima no recordó haber sido amedrentada con el arma. En relación al segundo hecho, el representante del MPF había solicitado que la conducta se encuadrara en la figura de abuso sexual, pero ello fue desestimado por los jueces. Tampoco, dieron por acreditada la exhibición del arma, en el tercer hecho.

Los fundamentos de la sentencia, serán dados a conocer a partir del 28 de abril.