El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 condenó a dos personas a prisión perpetua, entre ellas al encargado de un edificio de Palermo, por haber matado a un hombre de 78 años dentro de su departamento en diciembre de 2021. En el juicio actuó la Fiscalía N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de la fiscal Diana Goral, y con intervención de la auxiliar fiscal Marina Narváez. La investigación fue llevada adelante por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 9, cuyo titular es el fiscal Lucio Herrera.
Al cabo del debate, el encargado Fernando Celestino y Liza Cáceres recibieron la pena máxima como responsables de los delitos de “robo agravado por la utilización de una llave verdadera substraída y homicidio criminis causa [para ocultar otro delito]”. Además, los jueces Carlos Rengel Mirat, Julio Pablo Quiñones y Maximiliano Dialeva Balmaceda condenaron a Analía Benítez a ocho años de prisión por el robo. Al encargado, también lo consideraron autor de un “hurto agravado por la utilización de una llave verdadera substraída”, cometido meses antes en el mismo edificio donde la víctima fue una vecina de 75 años.
El caso
De acuerdo a la sentencia y como había postulado la fiscalía en su acusación, Celestino, Cáceres y Benítez junto con otros dos hombres aún no identificados robaron diversos elementos del departamento de Saúl Hilú, ubicado sobre la calle Paunero al 2700, en el barrio de Palermo. Para ello, el encargado del edificio les entregó a los dos individuos tanto la llave electrónica para el acceso al edificio como la de ingreso a la vivienda de la víctima, que había obtenido luego de haber hecho una serie de obras dentro de ese hogar.
La maniobra comenzó el 15 de diciembre de 2021, cuando Celestino, Cáceres y Benítez ingresaron al edificio minutos antes de la medianoche, de acuerdo a las filmaciones obtenidas de las cámaras de seguridad. Los dos hombres no identificados entraron más tarde, a las 2.46 ya del 16 de diciembre, y se dirigieron al departamento de la víctima, donde la golpearon fuertemente y la sujetaron con un cordón para que no pudiera moverse.
“Eligió que muriera lentamente con el mayor sufrimiento posible para él y para su familia. Celestino disfrutó de lo que hizo y no se arrepiente en absoluto de sus acciones; su único lamento es que lo hayamos descubierto”, remarcó la fiscalía sobre el encargado.
Tras permanecer poco menos de una hora, salieron del edificio con un celular y cuatro relojes y se tomaron un colectivo hacia Villa Zabaleta, donde se reunieron con Celestino, Cáceres y Benítez, quienes se habían ido unos minutos después que ellos. Tal como había planteado la fiscalía en su alegato, los jueces consideraron que los imputados evaluaron “el botín” conseguido y decidieron que debían retornar al departamento para conseguir una caja fuerte que se encontraba allí.
Por este motivo, Celestino y Cáceres regresaron cerca de las cinco de la mañana a Palermo. En ese segundo ingreso, ambos violentaron nuevamente a la víctima y la sofocaron tanto con sus manos como con una almohada. “Con sus agresiones, Celestino y Cáceres pretendieron dar muerte al damnificado para consumar la sustracción de la caja fuerte que removieron del sitio en el que estaba empotrada y, para procurar su impunidad dado que el conocimiento precedente que el damnificado poseía de Celestino, le hubiera permitido identificarlo”, marcó el magistrado Rengel en el voto al que adhirieron sus colegas.
Previo a retirarse de la vivienda, los atacantes tomaron el matafuego que se encontraba en el palier del primer piso y lo accionaron dentro de la vivienda “con el único objetivo de impedir dejar rastros en la escena del crimen”.
La secuencia pudo ser reconstruida a través de las cámaras de seguridad del lugar y los movimientos en la tarjeta SUBE de los involucrados. En este sentido, el Tribunal tomó lo que la fiscalía había expuesto en el alegato y la reconstrucción que hizo a través de la prueba del caso. Tal como se había sostenido en la investigación que llevó adelante el fiscal Herrera con la participación de las auxiliares fiscales Cecilia Kelly y Dolores Brousson y la prosecretaria María Fernanda Perales, se indicó como clave todo el material fílmico recolectado.
En los videos se observó cómo Celestino y Cáceres fueron hasta un auto (propiedad de la acusada) con una mochila donde trasladaban la caja fuerte. Unas horas después, a las 11 de la mañana, se observó también cómo el encargado ponía en el vehículo unas bolsas con distintos elementos.
“Tanto su muerte como su prolongada agonía fueron absolutamente innecesarias para consumar la sustracción. Hilú era de avanzada edad, no escuchaba casi nada y estaba solo, fue sorprendido mientras dormía por dos adultos fornidos, no tenía escapatoria”.
El cuerpo de Hilú fue hallado el viernes 17 de diciembre de 2021, luego de que la empleada doméstica que trabajaba en la vivienda se contactara con la familia de la víctima tras no poder ingresar al departamento. De acuerdo a la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense, el fallecimiento se produjo “por un cuadro de asfixia mecánica bajo modalidad de compresión del cuello y sofocación” entre la madrugada y la mañana del jueves 16 de diciembre de 2021.
En los fundamentos de la sentencia, tal como había repasado la auxiliar fiscal en su alegato y en línea con el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía N°9, se hizo foco en los testimonios de la familia de la víctima y en la información obtenida a través de las cámaras de seguridad, los proveedores de las llaves magnéticas y el iluminado automático.
Además, se analizaron los reportes de las empresas telefónicas, que dieron cuenta del diálogo entre los acusados, y los informes de la empresa SUBE, donde se evidenció el movimiento de los involucrados en la maniobra.
El juez Rengel Mirat mencionó “la innumerable cantidad de entrecruzamiento de llamadas entre todos los involucrados que enfrentaron el juicio oral” y también destacó “los reiterados egresos e ingresos al edificio en los días previos, con fines de reconocer la zona, en contribución al aumentar las probabilidades de éxito del plan delictivo”. Durante su exposición, la representante del MPF había enumerado la cantidad de veces que los acusados junto a sus cómplices estuvieron en las inmediaciones del edificio.
El juez tomó lo dicho por la fiscalía y mencionó que ninguno de los imputados pudo explicar por qué se dirigían siempre por escaleras a la propiedad del portero, si esta se ubicaba en el décimo piso. También recordó “los numerosos contactos telefónicos con los perpetradores anónimos, a cargo por Benítez” y la logística en los traslados en automóvil a cargo de Cáceres, junto con “su probado acarreo de la caja fuerte empotrada en la mochila”.
En el alegato, la auxiliar fiscal Narváez había puntualizado que el sábado posterior al descubrimiento del cuerpo de la víctima, los tres imputados estuvieron juntos en la localidad de Santa Rosa, tal como se pudo establecer a través de las líneas de celulares que utilizaban y que impactaron en esa zona.
Celestino fue detenido el 22 de diciembre de 2021 mientras que Cáceres se entregó el 10 de enero de 2022. Por su parte, Benítez estuvo prófuga durante casi un año, hasta el 30 de octubre de 2022, cuando fue apresada dentro de Villa Zabaleta.
De acuerdo a la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense, el fallecimiento se produjo “por un cuadro de asfixia mecánica bajo modalidad de compresión del cuello y sofocación” entre la madrugada y la mañana del jueves 16 de diciembre de 2021.
Homicidio para ocultar otro delito
El tribunal consideró que tanto Celestino como Cáceres eran responsables del crimen de Hilú -como había reclamado el MPF- y que ingresaron nuevamente al departamento donde el hombre permanecía con vida en el baño tras la primera agresión. Allí, utilizaron cinta adhesiva (el sonido producido por el despliegue fue escuchado por una vecina) para asegurar las ataduras, colocándole incluso una almohada en la cara. “Esto tuvo por claro fin imposibilitar cualquier tipo de pedido de auxilio por parte del damnificado y de este modo consumar el robo al hacerse con la caja de seguridad empotrada -de acuerdo a los rasqueteos que escuchó la vecina y el propio Celestino reconoció- y, al mismo tiempo, procurar la impunidad”, repasó.
“Tanto su muerte como su prolongada agonía fueron absolutamente innecesarias para consumar la sustracción. Hilú era de avanzada edad, no escuchaba casi nada y estaba solo, fue sorprendido mientras dormía por dos adultos fornidos, no tenía escapatoria”, había remarcado el MPF en el alegato.
Al momento de valorar los agravantes y atenuantes del caso, el magistrado mencionó para Benítez “el grado de violencia que caracterizó al desarrollo del plan delictivo” y la envergadura del golpe sufrido en primer término por el damnificado. También valoró el despliegue del plan y la cantidad de personas que intervinieron.
“No menos relevante, sopeso con negatividad el aprovechamiento de la edad avanzada y ancianidad del señor Hilú, en términos de lo que constituye un grupo vulnerable a la luz de los compromisos legales”, remarcó. Si bien explicó que la pena para el homicidio criminis causa es de prisión perpetua, con lo cual no debería evaluar agravantes y atenuantes, mencionó que en el caso de Celestino debía tenerse en cuenta que utilizó “la confianza que en él depositaban sus ocupantes”.
En el alegato, la fiscalía había hecho foco en la forma en que actuó el encargado y cómo decidió llevar adelante el homicidio de la víctima. “Eligió que muriera lentamente con el mayor sufrimiento posible para él y para su familia. Celestino disfrutó de lo que hizo y no se arrepiente en absoluto de sus acciones; su único lamento es que lo hayamos descubierto”, remarcó.