20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal Diana Goral con la colaboración de la UFEM
Condenaron a prisión perpetua al hombre que arrojó por el balcón a su esposa
El TOC n°8 consideró a Eduardo Casaballe Colacho culpable de la muerte de Mariela Leites Da Silva, ocurrida en abril de 2014. Se trata de la primera condena de la justicia nacional por femicidio agravado por el vínculo y por razón de género.

Los jueces Ricardo Basilico, Alejandro Sañudo y Ricardo Larrain condenaron ayer a prisión perpetua al hombre que arrojó del balcón de un hotel a su esposa. En línea con lo solicitado por la fiscal Diana Goral, Eduardo Adrián Casaballe Colacho fue considerado culpable del delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género”, convirtiéndose así en la primera condena de la justicia nacional bajo esta calificación legal.

El 28 de abril de 2014, Casaballe Colacho arrojó a su pareja por el balcón del cuarto piso del hotel donde vivían, en Talcahuano 362, en presencia del hijo de ambos. Antes de tirarla, el acusado presionó el cuello de la víctima, lo que le provocó una leve inconsciencia. Tal como explicó durante el juicio la médica forense que realizó la autopsia, Mariela Leites Da Silva tenía una lesión interna en el sector izquierdo del cuello y el mentón que no fue producto del golpe contra la calle. La profesional determinó, a partir de la filmación de una cámara de seguridad, que la joven estaba inconsciente durante la caída, ya que no realizó ningún tipo de movimiento con sus brazos o piernas, algo que hacen las personas “instintivamente”, incluso en casos de suicidio.

Tanto la Fiscalía como la querella resaltaron que el hombre era un “celoso compulsivo” con “personalidad agresiva” y que hubo episodios comprobados de “violencia verbal, psicológica, económica y física”. Varios testigos declararon que Casaballe Colacho controlaba todos los movimientos de su esposa y que ni siquiera la dejaba ir sola al baño.

El Tribunal hizo lugar al pedido de la fiscal Diana Goral, quien en el alegato hizo un repaso de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre violencia de género. En ese sentido, destacó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

En lo que respecta a la obligación general de garantía que pesa sobre los Estados, se desprenden una serie de deberes que incluyen los de investigar y sancionar con debida diligencia las violaciones a los derechos humanos. Como ejemplo de ello, en el alegato se citaron los emblemáticos casos González y otras vs. México (Campo Algodonero), y María da Penha (Brasil), en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A su vez, la fiscal hizo referencia al Informe de la CIDH sobre Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. 

También se incluyó el marco normativo impuesto por la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres y a la reforma del Código Penal (Ley 26.791) que modifica los incs. 1° y 4° del art. 80 e incluye los incisos 11 y 12, que imponen pena de prisión o reclusión perpetua a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inc. 11).

El encuadre del caso bajo estos parámetros permitió que se convirtiera en el primer caso de la justicia nacional en el que un Tribunal Oral aplica la figura de femicidio en una relación de pareja.

La defensa había solicitado la absolución del hombre y la inmediata libertad. Casaballe Colacho se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante sus últimas palabras, el ahora condenado dijo ante Tribunal Oral en lo Criminal N°8 que era “una persona de bien” y negó haber cometido el femicidio.

El caso contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), que aportó un enfoque con perspectiva de género para garantizar la actuación del MPF de acuerdo a los estándares de debida diligencia reforzada que rigen en casos de violencia contra las mujeres.