El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 condenó a tres años de prisión a un capataz de la empresa de Edesur que decidió la instalación de un grupo electrógeno dentro de una vivienda que se había quedado sin suministro eléctrico. Como el lugar no tenía la ventilación suficiente, el monóxido de carbono se acumuló dentro de ese espacio y se propagó por la casa, lo que provocó la muerte de un hombre de 75 años y le ocasionó lesionas gravísimas a su esposa.
El hombre, que cumplía la función de capataz de cuadrilla, fue condenado por los delitos de “homicidio culposo” y “lesiones culposas”. La Fiscalía General Nº16 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo de Fernando Fiszer, había solicitado en su alegato la misma pena ya que había considerado que el capataz actuó con “impericia e inobservancia”.
El 10 de julio de 2013, la víctima llamó cerca del mediodía a Edesur por un corte de luz. La situación se había generado debido al choque de un vehículo contra la caja de distribución ubicada sobre las calles Helguera y Juan Agustín García, a pocos metros de la vivienda. La preocupación radicaba en que el hombre debía mantener refrigerada una medicación que necesitaba diariamente para sus problemas cardíacos.
Cerca de la 01:30 del 11 de julio, llegó la cuadrilla a cargo del imputado para instalar un equipo electrógeno, que fue colocado dentro del garage de la vivienda. Los técnicos hicieron el chequeo sobre el funcionamiento y se retiraron luego de darle las instrucciones sobre cómo debían cargarlo. Cerca del mediodía, la esposa de la víctima se despertó, intentó levantar a su marido pero no reaccionó. Mareada, abrió una ventana y llamó a su hermano para que la ayudara. De acuerdo con la autopsia realizada, se constató que el hombre murió por “intoxicación aguda por monóxido de carbono”. La mujer estuvo internada por más de seis meses y el hecho le produjo lesiones de carácter permanente en su salud.
La jueza Inés Cantisani sostuvo que el equipo electrógeno fue instalado en un lugar donde no existía una adecuada ventilación y circulación de aire. Esto propició que los gases producto de la combustión interna se acumularan dentro del inmueble y generó “una atmósfera nociva para la vida y la salud de sus moradores”.
En coincidencia con lo planteado por la fiscalía, el Tribunal sostuvo que el imputado obró de manera negligente y contrario al deber objetivo de cuidado, lo que se vio corroborado en la causa por las pericias efectuadas (que constataron los altos niveles de monóxido que había en la vivienda).
Para la jueza, la responsabilidad de decidir cuál era el lugar adecuado para la instalación era del capataz, quién tenía el conocimiento e idoneidad para ellos. “Reconoció la existencia del peligro pero siguió adelante con la instalación en forma negligente, alejada de los parámetros de normalidad social de la conducta requerida para esa situación en concreto”, sostuvo.
En línea con lo planteado por el fiscal Fizser, sostuvo la magistrada que el imputado debió haber verificado cual era el lugar más seguro, ya que la casa contaba con un patio semi cubierto, un jardín y balcones. “En definitiva, el acusado contaba con alternativas, que de haberse adoptado hubieran evitado el resultado fatal, pero incluso si ello no hubiera sido posible –colocación en otro sitio- la opción era no instalarlo”, marcó.