29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General Nº16 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales
Confirmaron la condena a un capataz de la empresa Edesur por la muerte de una persona por intoxicación con monóxido de carbono
La Cámara Nacional de Casación confirmó la pena a tres años de prisión del operario que instaló un grupo electrógeno en el domicilio de un usuario. “Introdujo un riesgo no permitido", pues "la combustión del generador y la falta de ventilación provocó la acumulación de monóxido de carbono en el ambiente y, consecuentemente, el fallecimiento y las lesiones graves”, sostuvo.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión para un capataz de la empresa de Edesur que decidió la instalación de un grupo electrógeno dentro de una vivienda del barrio de Villa Santa Rita que se había quedado sin suministro eléctrico, en julio de 2013. Como el lugar no tenía la ventilación suficiente, el monóxido de carbono se acumuló dentro de ese espacio y se propagó por la casa, lo que provocó la muerte de un hombre de 75 años y le ocasionó lesiones gravísimas a su esposa.

En julio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 condenó al capataz por considerarlo responsable de los delitos de “homicidio culposo” y “lesiones culposas”, en línea con lo que había planteado en su alegato el fiscal Fernando Fiszer, a cargo de la Fiscalía General Nº16 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales.

De acuerdo al fallo dictado por la jueza Inés Cantisani, el hombre de 75 años llamó el 10 de julio de 2013 cerca del mediodía a la empresa Edesur por un corte de luz. Su preocupación estaba en que debía mantener refrigerada una medicación que necesitaba diariamente para sus problemas cardíacos. El corte de suministro se había generado por el choque de un vehículo contra la caja de distribución ubicada en las calles Helguera y Juan Agustín García, a pocos metros de la vivienda.

Cerca de la 01.30 del 11 de julio, llegó la cuadrilla a cargo de Roberto Carrizo para instalar un equipo electrógeno, que fue colocado dentro del garaje de la vivienda. Los técnicos hicieron el chequeo sobre el funcionamiento y se retiraron luego de darle las instrucciones sobre cómo debía cargarlo. Cerca del mediodía, la esposa de la víctima se despertó, intentó levantar a su marido pero no reaccionó. Mareada, abrió una ventana y llamó a su hermano para que la ayudara. De acuerdo con la autopsia realizada, se constató que el hombre murió por “intoxicación aguda por monóxido de carbono”. La mujer estuvo internada por más de seis meses y el hecho le produjo lesiones de carácter permanente en su salud.

La jueza Cantisani sostuvo que el equipo electrógeno fue instalado en un lugar donde no existía una adecuada ventilación y circulación de aire. Esto propició que los gases producto de la combustión interna se acumularan dentro del inmueble y generó “una atmósfera nociva para la vida y la salud de sus moradores”. En línea con lo planteado por el fiscal Fizser, la magistrada consideró que el imputado debió haber verificado cuál era el lugar más seguro, ya que la casa contaba con un patio semi cubierto, un jardín y balcones. “En definitiva, el acusado contaba con alternativas, que de haberse adoptado hubieran evitado el resultado fatal, pero incluso si ello no hubiera sido posible –colocación en otro sitio- la opción era no instalarlo”, marcó en su resolución.

Como el lugar no tenía la ventilación suficiente, el monóxido de carbono se propagó por la casa, lo que provocó la muerte de un hombre de 75 años y le ocasionó lesiones gravísimas a su esposa.

Contra esta condena, la defensa de Carrizo presentó un recurso de casación porque consideró que existía una situación de “inculpabilidad” conformada por la presión que recibía de Edesur; la “coerción” que sufrió por parte de la esposa de la víctima; la falta de instrucción y experiencias de los operarios; y la supuesta falsa información que le habrían dado las víctimas sobre que ya habían instalado una vez un grupo electrógeno allí. Recalcó que lo que falló fue que Carrizo no tenía conocimiento para realizar la tarea encomendada con éxito y eficiencia. 

La intervención de Casación

Los jueces Daniel Morin y Horacio Días consideraron que existieron indicios “unívocos y circunstanciados” que determinaron la responsabilidad del capataz. Citaron primero el informe pericial realizado en el expediente donde se explica los efectos que puede generar en el cuerpo humano el monóxido de carbono y también el peritaje realizado por la División Siniestros de la Policía Federal Argentina. En ese estudio se concluyó que se desaconsejaba la instalación de grupos electrógenos en el interior de viviendas “ya que sus escapes tóxicos pueden comprometer la salud de las personas”.

Con respecto a los planteos de la defensa, Casación consideró que resultaba irrelevante “la presión” de Edesur que esgrimió el acusado con respecto a su responsabilidad penal. “En un sentido similar, el conductor de un colectivo podría excusar su falta de observancia de las reglas de tránsito por la presión de la empresa de transporte que le ordena completar cierta cantidad de recorridos en una franja horaria: algo totalmente inadmisible”, explicó el tribunal.

Luego, descartó que existiera una coerción por parte de la mujer que resultó intoxicada y explicó que los dichos se habían limitado a advertir que les haría una denuncia “por abandono de persona” ante la tardanza de la empresa en restablecer el servicio. “El anuncio del ejercicio de un derecho no constituye una amenaza, pese a que así lo sintiera el imputado”, consideraron los jueces de Casación. 

La responsabilidad de decidir cuál era el lugar adecuado para la instalación del equipo no podía recaer bajo ningún punto de vista en la damnificada sino en el capataz jefe de cuadrilla, señaló el tribunal.

Al hablar de la ubicación del generador, recordaron que en el fallo condenatorio se había explicado que la responsabilidad de decidir cuál era el lugar adecuado para la instalación del equipo no podía recaer bajo ningún punto de vista en la damnificada ya que “el conocimiento e idoneidad estaba en cabeza de Carrizo”, en su rol de capataz de la cuadrilla.

“Sin perjuicio de la responsabilidad que le cabría a Carrizo por el emprendimiento de una actividad respecto de la cual, según declara él y su defensa, no tenía la idoneidad necesaria para su desarrollo –en virtud de su deber de informarse y, en todo caso, abstenerse de la actividad–, la sentencia ha acreditado suficientemente que Carrizo sí contaba con dichos conocimientos”, explicaron en Casación. 

Indicaron, tal como lo hizo el fallo del tribunal, que Carrizo debió verificar cuál era el lugar adecuado de la vivienda para la instalación del equipo electrógeno, con especial cuidado en la ventilación dado que se trataba de un aparato con motor de ignición a base de nafta. Señalaron que la vivienda tenía un patio semicubierto, jardín y balcones por lo que existían lugares seguros donde instalar el artefacto, lo que hubieran evitado el resultado. “Cabe volver a resaltar que, de no haber contado con estas alternativas, Carrizo debió optar por no colocarlo”,  expresó.

Repasaron que en el fallo se puntualizó sobre los conocimientos que tenía el condenado: 30 años de experiencia laboral en el área, su cargo de jefe de cuadrilla y que sus tareas consistían en la instalación de equipos generadores de electricidad de alta tensión, con capacidad para brindar servicio eléctrico a 10 mil personas.

“La objeción de la defensa de que uno y otro aparato (el que se coloca en la vía pública de grandes dimensiones y el que se coloca para una vivienda) son distintos, luce insuficiente para justificar la falta de cuidado con la que se dirigió el acusado según su propio entendimiento sobre el asunto”, explicó Casación.

“Como quedó probado, al no tomar el debido recaudo, introdujo un riesgo no permitido que posteriormente se vio materializado en las consecuencias dañosas ya sabidas: la combustión del generador y la falta de ventilación provocó la acumulación de monóxido de carbono en el ambiente y, consecuentemente, el fallecimiento y las lesiones graves” indicaron los jueces.