28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos se remontan a 2002
Condenaron a tres años de prisión a un exjuez comercial que intervino en la quiebra del club Ferro
El magistrado asumió haber abusado de sus atribuciones en el marco de un juicio abreviado firmado entre su defensa y el fiscal Ignacio Mahiques. “La clase de delitos aquí juzgados constituyen una manifestación contundente de prácticas organizadas de corrupción estatal y corporativa empresarial”, sostuvo el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº15.

La jueza Virginia Sansone, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº15, condenó a tres años de prisión al exmagistrado comercial Rodolfo Antonio Herrera por su actuación en el marco del concurso preventivo y la posterior quiebra del club Ferrocarril Oeste Asociación Civil. La decisión se tomó luego del acuerdo firmado entre la defensa y el fiscal Ignacio Mahiques, donde Herrera aceptó su culpabilidad en la situación.

Por este motivo, se lo consideró responsable por los delitos de “cohecho calificado por su condición de juez, en grado de tentativa; negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública y defraudación por administración fraudulenta”. La condena se unificó con otra que el exmagistrado tenía por enriquecimiento ilícito. En el marco de ese expediente, se le había decomisado un inmueble en la localidad de “La Barra”, en la República Oriental del Uruguay.

Se le fijó también una inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y las costas del proceso. Como parte de la condena, se le ordenó que fije su residencia y que se someta al control de Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

A comienzos de este siglo, Herrera estaba a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 3, donde tramitaba el concurso preventivo del club. En ese marco, declaró su quiebra el 20 de diciembre de 2002. Para la jueza Sansone, se comprobó que el magistrado abusó de sus “atribuciones funcionales al inmiscuirse personalmente” en la administración de Ferro, que estaba sometida al régimen que fijaba la ley 25.284 de Entidades Deportivas.

De esta forma, Herrera se interesó directamente en las contrataciones y desplazó en los hechos al órgano fiduciario encargado de la administración de acuerdo a la ley. Nombró, además, personas de su confianza con el propósito de obtener -para sí y para terceros- “un beneficio patrimonial ilegítimo cuyo alcance no ha podido determinarse”.

“Los graves delitos perpetrados por Herrera importaron claudicar toda expectativa del rol que cabía esperar de su condición de magistrado, incursionando en la concreción de un pacto delictivo a fin de usufructuar los resultados del propio proceso de quiebra que él tramitaba”, sostuvo la jueza.

La jueza repasó el acuerdo al que llegaron fiscalía y defensa y recordó que Herrera, como magistrado de la quiebra, homologó una contratación que previamente había gestionado, pese a que perjudicaba a la entidad deportiva y a sus acreedores. También hizo foco en que, en el marco de la adjudicación del gerenciamiento del fútbol del club a la empresa “Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A.”, el magistrado comercial intervino en la transferencia de los derechos económicos de los jugadores Cristian Tula y Eugenio Klein al Club Atlético River Plate, lo que perjudicó a Ferro y a sus acreedores.

Las maniobras: gerenciamiento del club y proyecto inmobiliario

Dentro del fallo, la jueza detalló -en línea con lo que había hecho la fiscalía- que el ex magistrado intercedió para que la empresa Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A firmara un contrato de gerenciamiento con el órgano fiduciario del club en marzo de 2003, el cual fue homologado por el propio Herrera unas semanas después. El 25 de octubre de 2004 el contrato fue anulado por la falta de transparencia en el procedimiento licitatorio y por ser contrario a lo establecido en la ley de entidades deportivas.

En esa decisión judicial, que fue corroborada por la Cámara de Apelaciones en lo comercial en junio de 2005, se marcaba que el contrato ni siquiera contemplaba un programa de cancelación del pasivo de la entidad deportiva; que resultaba desfavorable a los intereses de la entidad y que incluso el club no había recibido hasta ese entonces ingreso alguno en virtud del contrato. Se estableció también que Herrera intervino en el proceso licitatorio del resto de la actividad del club, donde vinculó a una sociedad anónima para que se presentara al trámite.

Además, el ex magistrado comercial fue responsabilizado de haberse interesado en la negociación de un proyecto inmobiliario a realizarse en el predio que Ferro tiene en el barrio de Caballito. El objetivo era construir allí distintas obras comerciales: un estacionamiento debajo del estadio de fútbol, un centro comercial, cines y salas de conferencias.

Para esto, el arquitecto Aleardo Etcheverri -un antiguo socio del club pero que carecía de representación alguna- concertó una reunión en el despacho de Herrera que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2003 con una persona que se presentó como supuesto representante de un grupo inversor de origen francés, a quien le había encomendado un estudio de factibilidad de las obras, que estimaron en un valor de quince millones de dólares estadounidenses.

“Herrera preparó todo lo necesario para lograr llevar adelante la construcción de las obras inmobiliarias, intentó captar a algún inversor que pudiera gestar un plan de desarrollo a quien le garantizaría preferencias en el futuro proceso licitatorio que sería diseñado de modo tal que asegurara que esa firma ganase la licitación que él dijo que tendría lugar, hizo pública la participación en ese proyecto del arquitecto Etcheverri, y consensuó de mutuo acuerdo con el supuesto representante de la firma posiblemente inversora la elaboración de un proyecto que sería ‘ganado’ por esa empresa luego de la ‘arreglada’ licitación”, marcó la magistrada.

La jueza aseveró que Herrera “deshonró el cargo de magistrado, valiéndose del mismo para procurar de manera preponderante su propio beneficio económico, y presumiblemente el de otros terceros sometidos a proceso”.

Dentro de la causa, se mencionó la cámara oculta que realizó el programa televisivo “Telenoche Investiga”, ya que el supuesto inversor no era tal sino que se trataba de una persona que el programa colocó para cumplir esa misión.

La acusación abarcó también la intervención de Herrera en el episodio relacionado con la cesión de los derechos económicos de los jugadores Cristian Alberto Tula y Eugenio Klein. El 5 de mayo de 2003 se firmó un contrato entre Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A. y el Club Atlético River Plate mediante el cual la empresa declaró ser única y exclusiva titular del cien por ciento de los respectivos derechos económicos.

“Tengo por probado que Herrera, en su carácter de Juez a cargo del juzgado comercial (y en connivencia con la sociedad gerenciadora), participó en los hechos que generaron la transferencia de ambos jugadores que se acordaron con el Club Atlético River Plate a cambio de la totalidad del precio pactado a Gerenciar en la fecha indicada, no obstante que la discriminación en el contrato de la cifra atribuida a la ‘prioridad’ de compra de otros jugadores, solo importó un modo de ocultar la real envergadura económica de la operación, para reducir el ingreso que correspondía al Club Ferrocarril Oeste por el contrato de gerenciamiento”, estableció la magistrada Sansone. En esa línea, consideró que Herrera, en su rol de juez de la quiebra, asumió en los hechos la administración del club.

Ambición económica desmedida y corrupción estatal

A modo de conclusión, la jueza marcó el rol activo que tuvo en toda la maniobra Herrera, conducta que calificó de “alto voltaje delictivo”. “El daño causado y la magnitud de las cifras económicas, la actitud demostrada por el acusado en el despliegue de las maniobras que develaron una ambición económica desmedida, la cual pretendía ser satisfecha a costa de su calidad de juez”, sostuvo.

“No puedo dejar de ponderar que la clase de delitos aquí juzgados constituyen una manifestación contundente de prácticas organizadas de corrupción estatal y corporativa empresarial”, resaltó y agregó que Herrera “deshonró el cargo de magistrado, valiéndose del mismo para procurar de manera preponderante su propio beneficio económico, y presumiblemente el de otros terceros sometidos a proceso”.

“Los graves delitos perpetrados por Herrera importaron claudicar toda expectativa del rol que cabía esperar de su condición de magistrado, incursionando en la concreción de un pacto delictivo a fin de usufructuar los resultados del propio proceso de quiebra que él tramitaba”, concluyó la jueza Sansone. “Su accionar como especial protagonista de los hechos tiene una entidad de tal magnitud, como para afectar, severamente, el sentimiento de confianza que los ciudadanos depositan en sus funcionarios públicos, cuyos comportamientos debieran estar exentos de toda venalidad”, cerró.