12 de noviembre de 2024
12 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La jueza aceptó los argumentos de la fiscal Belloqui
Condenaron a un hombre por agredir a su ex pareja
El agresor fue sentenciado a seis meses de prisión en suspenso y deberá asistir a un Programa En 2012, el agresor pateó y tiró al suelo a la víctima. La representante del Ministerio Público había considerado como agravante el vínculo.

En base a lo requerido por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°10, Laura Belloqui, la jueza Patricia Guichandut consideró a un hombre 27 años como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas en perjuicio de su ex pareja, y le impuso una condena de seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y la realización del Programa Hombres Violentos del Gobierno de la Ciudad.

El hecho ocurrió el 27 de diciembre de 2012 cuando, tras una discusión motivada por la negativa del hombre de cuidar a la hija de ambos el fin de semana, le dio un puntapié a su ex pareja y la hizo caer. Cuando la mujer intentó pararse, el agresor la tomó de los brazos y la arrojó nuevamente al suelo. Los golpes produjeron lesiones leves en el brazo derecho y la pierna izquierda de la víctima.

En la audiencia de debate, el titular de la Defensoría Oficial en lo Correccional N°5, Daniel Neuman, reiteró su petición respecto a la suspensión del juicio a prueba en beneficio de su asistido. Sin embargo, la jueza rechazó el pedido, de acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Góngora”, y concordó con el pedido de la Fiscalía que valoró la posibilidad que el hecho volviera a ocurrir dado el contacto cotidiano mantiene con la mujer. El vínculo continúa por la hija que tienen en común, la cercanía de sus domicilios y la dependencia económica que mantiene la víctima con su ex pareja.

Al momento de los alegatos, la representante del Ministerio Público estimó probados los golpes imputados al hombre y las lesiones leves producidas a su ex pareja. Asimismo, sostuvo la acusación por las lesiones previstas en el artículo 92 en función del inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, que considera como agravante el vínculo entre la víctima y el agresor, que prevén una pena de seis meses a dos años.

Por su parte, la defensa pidió la absolución de su defendido al argumentar que él único testimonio con el que se contaba era el de la víctima, y que no podía hablarse de violencia cíclica, dado que en el expediente no obraban denuncias previas.