07 de noviembre de 2024
07 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa se había iniciado por una denuncia de la Protex
Condenaron a una banda que se dedicaba a la trata de personas para explotación laboral
La organización actuaba en talleres de la Ciudad de Buenos Aires donde las víctimas confeccionaban ropa para marcas como Kosiuko, Siamo Fuori y Motor Oil, entre otras. El juicio abreviado fue propuesto por el fiscal General Horacio Azzolín para evitar la revictimización. También, se decomisaron los bienes de la organización.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal, integrado por los jueces Oscar Alberto Hergott, Sergio Adrián Paduczak y Ángel Gabriel Nardiello, condenó a 12 integrantes de una banda que se dedicaba a la trata de personas para explotarlos laboralmente en talleres textiles clandestinos. Para arribar a las condenas, el Tribunal siguió el pedido de resolver el caso mediante un juicio abreviado realizado por el fiscal General Horacio Azzolín. En este sentido, el representante del MPF había indicado que la solución solicitada era la que mejor se adecuaba al caso ya que, entre otras cosas, se evitaría el riesgo de revictimizar a los afectados por el delito. Tanto los imputados como las víctimas procedían del Estado Plurinacional de Bolivia.

Los jueces condenaron a Alfredo Calle Calle, Virginia Santos Porco, Silvia Santos Porco, Modesto Calle Calle, Julián Calle Calle, Florencio Calle Ochoa, Asunta Calle Calle, Edwin Calle Calle, Marcial Calle Calle, Remberto Ojeda Uruña, Sonia Calle Cussi y Juana Cocarico Yujra por el delito de trata de personas agravado por su comisión en forma organizada y por pluralidad de víctimas. De acuerdo a la función que cumplían en la organización, recibieron penas que fueron de los cinco años de prisión de cumplimiento efectivo hasta tres años de cumplimiento en suspenso.

Además, fueron decomisados los distintos bienes de la organización, entre los que se encontraban varios automóviles, y decenas de máquinas industriales y de coser. Sobre este punto, Azzolín había solicitado que estos bienes fueran entregados “a través de quien corresponda, al Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores para su utilización en alguna de las fábricas que actualmente o en el futuro integren el movimiento”. Sin embargo, el Tribunal decidió remitirlos a “la orden de la Dirección de Gestión Interna y Habilitación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con copia a la Oficina de la Mujer”.

Los hechos

De acuerdo a la investigación realizada en la etapa de instrucción por el fiscal Federal Patricio Evers, se pudo saber que los imputados utilizaron avisos radiales y televisivos emitidos en el Estado Plurinacional de Bolivia para a sus connacionales. Allí, difundían una oferta engañosa de empleo en Argentina en relación con el monto de la remuneración, jornada y condiciones laborales.

Luego de producida la captación, trasladaron desde Bolivia a Argentina al menos a 32 personas con fines de explotación laboral. Entre ellas, había tres menores de 18 años. Las víctimas fueron recibidas y/o acogidas en distintas viviendas y talleres ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que dos se ubicaban en Ciudadela, localidad de la provincia.

La producción textil se distribuía entre distintas marcas, entre las que figuran “Motor Oil”, “Striven”, “4 You”, “Salsa Jeans”, “Siamo Fuori”, “Semijean”, “Sandler Premiun Jean”, “Bw”, “Fis”, “Kosiuko”, “Bless”, “AFS Jeans”, “Acris”, “Cheta” y “Pop”, entre otras.

También, se pudo comprobar que las víctimas fueron mantenidas dentro de los talleres y viviendas asociadas a la organización criminal, donde cumplían “extensas y extenuantes jornadas laborales, inapropiadas condiciones para el hábitat, la higiene, recreación y descanso digno; bajo un precario régimen de alimentación”, señalaron los jueces en el fallo. Además, indicaron que los salarios, cuyos montos eran inferiores a los acordados, eran administrados por los condenados. Todo esto, demostró el Ministerio Público Fiscal, se hizo sometiendo a las victimas a “un régimen de control de movimiento de entradas y salidas de su lugar de trabajo y su lugar habitacional”.